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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (15/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 198853 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de febrero de 2001 Inscriben al Grupo de Opinión Públi- ca (GOP) de la Universidad de Lima y a la empresa Analistas y Consulto- res S.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN Nº 148-2001-JNE Lima, 14 de febrero de 2001 VISTA: La solicitud de inscripción de la Universidad de Lima en el Registro Electoral de Encuestadoras del Jurado Nacional de Elecciones, presentada por la señora Ilse Claire Wisotzki Loli el 13 de febrero del año 2001, en representación de la institución señalada; CONSIDERANDO: Que sólo podrá publicarse o difundirse en los medios de comunicación el resultado de las encuestas electorales ela- boradas por las personas o instituciones que estén debida- mente inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolución Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del año 2001, se ha creado el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripción de todas aquellas perso- nas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intención del voto de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la institución solicitante ha cumplido con los requi- sitos que se exige para la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud dirigida al Jurado Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuestadora, c) testimonio de la escritura pública de constitución, d) domi- cilio, y e) pago de la tasa correspondiente; de conformidad con lo establecido en el Artículo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolu- ción Nº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos señalados en el conside- rando anterior, se debe inscribir al Grupo de Opinión Públi- ca de la Universidad de Lima, asignándole un número de registro y abriéndose la partida correspondiente donde se anotará los actos posteriores, de conformidad con lo señala- do en el Artículo 5º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras; Que la publicación o difusión de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de las elecciones generales del año 2001, sólo podrá realizar- se en los medios de comunicación hasta el domingo primero de abril del presente año, incluyéndose el uso de las páginas Web que mantengan en Internet las encuestadoras, las empresas de radio, de televisión y de prensa escrita, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras al Grupo de Opinión Pública (GOP) de la Universidad de Lima, debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente para la encuestadora denominada Grupo de Opinión Públi- ca (GOP) de la Universidad de Lima en el Registro Electoral de Encuestadoras, asignándole el Registro Nº 0003-REE/ JNE como código de identificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 18273 RESOLUCIÓN Nº 149-2001-JNE Lima, 14 de febrero de 2001 VISTA: La solicitud de inscripción de la Empresa Analistas y Consultores S.R.L. en el Registro Electoral de Encues- tadoras del Jurado Nacional de Elecciones, presentada por el señor Bernardo Verjovsky Sandler el 13 de febrero del año 2001, en representación de la empresa señalada; CONSIDERANDO: Que sólo podrá publicarse o difundirse en los medios de comunicación el resultado de las encuestas electorales elabo- radas por las personas o instituciones que estén debidamente inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones, de conformi- dad con lo establecido en el Artículo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolución Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del año 2001, se ha creado el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripción de todas aquellas perso- nas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intención del voto de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud dirigida al Jurado Na- cional de Elecciones, b) nombre de la encuestadora, c) testimo- nio de la escritura pública de constitución inscrita en la Oficina Registral de Lima y Callao, d) domicilio, y e) pago de la tasa correspondiente; de conformidad con lo establecido en el Artí- culo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestado- ras aprobado por Resolución Nº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos señalados en el conside- rando anterior, se debe inscribir a la empresa encuestadora, asignándole un número de registro y abriéndose la partida correspondiente donde se anotará los actos posteriores, de conformidad con lo señalado en el Artículo 5º del Reglamen- to del Registro Electoral de Encuestadoras; Que la publicación o difusión de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de las elecciones generales del año 2001, sólo podrá realizar- se en los medios de comunicación hasta el domingo primero de abril del presente año, incluyéndose el uso de las páginas Web que mantengan en Internet las encuestadoras, las empresas de radio, de televisión y de prensa escrita, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la Empresa ANALISTAS Y CONSUL- TORES S.R.L., debiendo sujetarse su actividad a las atribu- ciones y prohibiciones establecidas en las normas electora- les pertinentes. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente para la encuestadora denominada Analistas y Consultores S.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras, asignán- dole el Registro Nº 0004-REE/JNE como código de identifi- cación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 18274 Inscriben a Comunicaciones Comerciales S.A. y Terra Networks Perú S.A. en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN Nº 150-2001-JNE Lima, 14 de febrero de 2001 VISTA: La solicitud de inscripción de la Empresa Comunica- ciones Comerciales S.A en el Registro Electoral de Encues-