Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2001 (15/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 15 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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relacionadas con la intencion del MORDAZA de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud dirigida al MORDAZA Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuestadora, c) testimonio de la escritura publica de constitucion, inscrita en la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, d) domicilio, y e) pago de la tasa correspondiente; de conformidad con lo establecido en el Articulo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolucion Nº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos senalados en el considerando anterior, se debe inscribir a la empresa encuestadora, asignandole un numero de registro y abriendose la partida correspondiente donde se anotara los actos posteriores, de conformidad con lo senalado en el Articulo 5º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras; Que la publicacion o difusion de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de las elecciones generales del ano 2001, solo podra realizarse en los medios de comunicacion hasta el MORDAZA primero de MORDAZA del ano 2001, incluyendose el uso de las paginas Web que mantengan en Internet las encuestadoras, las empresas de radio, television y de prensa escrita, de conformidad con lo establecido en el Articulo 191º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:

Que cumplidos los requisitos senalados en el considerando anterior, se debe inscribir a la empresa encuestadora, asignandole un numero de registro y abriendose la partida correspondiente donde se anotara los actos posteriores, de conformidad con lo senalado en el Articulo 5º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras; Que la publicacion o difusion de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de las elecciones generales del ano 2001, solo podra realizarse en los medios de comunicacion hasta el MORDAZA primero de MORDAZA del ano 2001, incluyendose el uso de las paginas Web que mantengan en Internet las encuestadoras, las empresas de radio, television y de prensa escrita, de conformidad con lo establecido en el Articulo 191º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la COMPANIA PERUANA DE INVESTIGACION DE MERCADOS S.A. (CPI), debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Articulo Segundo.- Abrir la partida correspondiente para la encuestadora denominada Compania Peruana de Investigacion de Mercados S.A. (CPI) en el Registro Electoral de Encuestadoras, asignandole el Registro Nº 0008REE/JNE como codigo de identificacion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa VERIDATA S.A.C., debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Articulo Segundo.- Abrir la partida correspondiente para la encuestadora denominada Veridata S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras, asignandole el Registro Nº 0007-REE/JNE como codigo de identificacion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 18277 RESOLUCION Nº 153-2001-JNE MORDAZA, 14 de febrero de 2001 VISTA: La solicitud de inscripcion de la empresa Compania Peruana de Investigacion de Mercados S.A. (CPI) en el Registro Electoral de Encuestadoras del MORDAZA Nacional de Elecciones, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 13 de febrero del ano 2001, en representacion de la empresa senalada; CONSIDERANDO: Que solo podra publicarse o difundirse en los medios de comunicacion el resultado de las encuestas electorales elaboradas por las personas o instituciones que esten debidamente inscritas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el Articulo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolucion Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del ano 2001, se ha creado el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripcion de todas aquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinion o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intencion del MORDAZA de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud dirigida al MORDAZA Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuestadora, c) testimonio de la escritura publica de constitucion, inscrita en la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, d) domicilio, y e) pago de la tasa correspondiente; de conformidad con lo establecido en el Articulo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolucion Nº 142-2001-JNE;

SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 18278

MINISTERIO PUBLICO
Aceptan renuncia de representante del Ministerio Publico ante el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura
RESOLUCION DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 004-2001-MP-FN-JFS MORDAZA, 13 de febrero del 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: La renuncia irrevocable formulada por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a su designacion como integrante del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura en representacion del Ministerio Publico, materia de la Resolucion de Junta de Fiscales Supremos Nº 010-2000-MP-FNJFS, de fecha 15 de diciembre del 2000; Que, mediante Acuerdo Nº 270 adoptado por unanimidad por la Junta de Fiscales Supremos en sesion extraordinaria de fecha 12 de febrero de 2001, con dispensa de la lectura y aprobacion del acta; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia irrevocable de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a su designacion como integrante del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura en representacion del Ministerio Publico. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a los senores Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidente del Consejo Transitorio del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Director General de la Academia de la Magistratura, a los Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de la Republica, Oficina de Registro de Fiscales del Ministerio Publico y a la interesada, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos 18269

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