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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (15/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 198855 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de febrero de 2001 relacionadas con la intención del voto de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la empresa solicitante ha cumplido con los requisi- tos que se exige para la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud dirigida al Jurado Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuestadora, c) testimonio de la escritura pública de constitución, inscrita en la Oficina Registral de Lima y Callao, d) domicilio, y e) pago de la tasa correspondiente; de conformidad con lo establecido en el Artículo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolución Nº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos señalados en el conside- rando anterior, se debe inscribir a la empresa encuestadora, asignándole un número de registro y abriéndose la partida correspondiente donde se anotará los actos posteriores, de conformidad con lo señalado en el Artículo 5º del Reglamen- to del Registro Electoral de Encuestadoras; Que la publicación o difusión de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de las elecciones generales del año 2001, sólo podrá realizar- se en los medios de comunicación hasta el domingo primero de abril del año 2001, incluyéndose el uso de las páginas Web que mantengan en Internet las encuestadoras, las empresas de radio, televisión y de prensa escrita, de confor- midad con lo establecido en el Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa VERIDATA S.A.C., debien- do sujetarse su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente para la encuestadora denominada Veridata S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras, asignándole el Regis- tro Nº 0007-REE/JNE como código de identificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 18277 RESOLUCIÓN Nº 153-2001-JNE Lima, 14 de febrero de 2001 VISTA: La solicitud de inscripción de la empresa Compañía Peruana de Investigación de Mercados S.A. (CPI) en el Registro Electoral de Encuestadoras del Jurado Nacional de Elecciones, presentada por el señor Manuel Saavedra Castro el 13 de febrero del año 2001, en representación de la empresa señalada; CONSIDERANDO: Que sólo podrá publicarse o difundirse en los medios de comunicación el resultado de las encuestas electorales ela- boradas por las personas o instituciones que estén debida- mente inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolución Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del año 2001, se ha creado el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripción de todas aquellas perso- nas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intención del voto de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la empresa solicitante ha cumplido con los requisi- tos que se exige para la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud dirigida al Jurado Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuestadora, c) testimonio de la escritura pública de constitución, inscrita en la Oficina Registral de Lima y Callao, d) domicilio, y e) pago de la tasa correspondiente; de conformidad con lo establecido en el Artículo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolución Nº 142-2001-JNE;Que cumplidos los requisitos señalados en el conside- rando anterior, se debe inscribir a la empresa encuestadora, asignándole un número de registro y abriéndose la partida correspondiente donde se anotará los actos posteriores, de conformidad con lo señalado en el Artículo 5º del Reglamen- to del Registro Electoral de Encuestadoras; Que la publicación o difusión de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de las elecciones generales del año 2001, sólo podrá realizar- se en los medios de comunicación hasta el domingo primero de abril del año 2001, incluyéndose el uso de las páginas Web que mantengan en Internet las encuestadoras, las empresas de radio, televisión y de prensa escrita, de confor- midad con lo establecido en el Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la COMPAÑÍA PERUANA DE INVES- TIGACIÓN DE MERCADOS S.A. (CPI), debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente para la encuestadora denominada Compañía Peruana de Investigación de Mercados S.A. (CPI) en el Registro Electo- ral de Encuestadoras, asignándole el Registro Nº 0008- REE/JNE como código de identificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 18278 MINISTERIO PÚBLICO Aceptan renuncia de representante del Ministerio Público ante el Consejo Direc- tivo de la Academia de la Magistratura RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 004-2001-MP-FN-JFS Lima, 13 de febrero del 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: La renuncia irrevocable formulada por la doctora Flora Adelaida Bolívar Arteaga, a su designación como integrante del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura en representación del Ministerio Público, materia de la Reso- lución de Junta de Fiscales Supremos Nº 010-2000-MP-FN- JFS, de fecha 15 de diciembre del 2000; Que, mediante Acuerdo Nº 270 adoptado por unanimi- dad por la Junta de Fiscales Supremos en sesión extraordi- naria de fecha 12 de febrero de 2001, con dispensa de la lectura y aprobación del acta; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia irrevocable de la doctora Flora Adelaida Bolívar Arteaga, a su designación como integrante del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura en representación del Ministerio Público. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo Transitorio del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Director General de la Academia de la Magis- tratura, a los Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de la República, Oficina de Registro de Fiscales del Ministerio Público y a la interesada, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos 18269