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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (15/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 198847 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de febrero de 2001 Que, la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27368, dispuso que la Academia de la Magistratura organice un curso especial de formación de aspirantes a los cargos de magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, para todos los niveles, con una duración no mayor de 60 (sesenta) días; Que, la propuesta de diseño pedagógico para el Curso Especial de Preparación de Aspirantes para el Segundo y Tercer Nivel de Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público del Programa de Formación de Aspirantes, es el resultado del trabajo de la Comisión Consultiva Técnica conformada por Resolución Directoral Nº 152-2000-AMAG- DG; Que, en consecuencia es necesario aprobar los diseños y reglamentos de los Cursos Especiales de Preparación de Aspirantes para el Segundo y Tercer Nivel de Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público del Programa de Formación de Aspirantes, que permita el cumplimiento de la Ley Nº 27368; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335; la Ley Nº 27368; el Estatuto de la Academia de la Magistratura aprobado por Resolución Nº 01-94/AMAG-CD; y, conforme al acuerdo del Pleno del Consejo Directivo, de fecha 1 de febrero último; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Apruébese el Diseño y Regla- mento del Curso Especial de Preparación de Aspirantes para el Segundo y Tercer Nivel de Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público del Programa de Forma- ción de Aspirantes (PROFA) de la Academia de la Magis- tratura, el cual tiene como propósito brindar herramien- tas que contribuyan a la formación de magistrados com- petentes que respondan profesionalmente a los requeri- mientos de la administración de justicia en nuestro país. El Curso Especial tendrá una duración de 60 (sesenta) días. Artículo Segundo.- Autorizar a la Dirección Académi- ca, la implementación del Curso Especial de Preparación de Aspirantes para el Segundo y Tercer Nivel de Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público del Programa de Formación de Aspirantes (PROFA) de la Academia de la Magistratura. Regístrese, publíquese y cúmplase. ELCIRA VÁSQUEZ CORTÉZ Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura REGLAMENTO DEL CURSO ESPECIAL DE PREPARACIÓN DE ASPIRANTES PARA EL SEGUNDO Y TERCER NIVEL DE MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PROGRAMA DE FORMACION DE ASPIRANTES (PROFA) DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Contenido y Alcance El presente Reglamento norma el desarrollo del Curso Especial de Preparación de Aspirantes para el Segundo y Tercer nivel de Magistrados del Poder Judicial y del Minis- terio Público del Programa de Formación de Aspirantes (PROFA) de la Academia de la Magistratura. Artículo 2º.- Base Legal El presente Reglamento tiene como base legal el literal a) del Artículo 2º, de la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335; el literal a) del Artículo 7º del Estatuto de la Academia de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 01-94-AMAG-CD; la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27368; las partes pertinen- tes del Reglamento del Curso Especial de Preparación de Aspirantes para el Primer Nivel de Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público del PROFA, aprobado por Resolución Nº 177-2000-AMAG/DG y del Reglamento del Primer Período del Programa de Formación de Aspirantes aprobado por Resolución Administrativa Nº 347-SE-TP- CME-PJ. Artículo 3º.- Subdirector del PROFA El presente Curso Especial está dirigido por el Subdirector del Programa de Formación de Aspirantes (PROFA), quienejerce el cargo de Coordinador General con funciones académi- cas y administrativas. En cada sede de la Academia de la Magistratura, donde se desarrolle el Curso Especial de Prepa- ración de Aspirantes para el Segundo y Tercer nivel de Magis- trados, contará con un Coordinador Local del Programa. TITULO II PROCESO DE ADMISIÓN Artículo 4º.- Convocatoria El Curso Especial de Preparación de Aspirantes para el Segundo y Tercer nivel de Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público del Programa de Formación de Aspi- rantes (PROFA), se inician con la convocatoria realizada por la Academia de la Magistratura y publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5º.- De los postulantes a los Cursos Espe- ciales de Preparación de Aspirantes para el Segundo y Tercer Nivel de Magistrados Son postulantes, los abogados inscritos en el Concurso Público de Méritos para la Admisión al Curso Especial de Preparación de Aspirantes para el Segundo y Tercer nivel de Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público del PROFA. Los postulantes deberán cumplir con los requisitos estableci- dos en la Constitución Política del Estado, el Texto Único Ordena- do de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo Nº 052; la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335. Adicionalmente, deberán cumplir con los requisitos y el pago de un Derecho de Inscripción, establecidos en la convocatoria que se publicará para dichos efectos, en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6º.- Postulantes que no cumplen con los requisitos El postulante que no reúna los requisitos de ley o que haya proporcionado información falsa o documentos adulte- rados, será descalificado inmediatamente del Concurso Público de Méritos o en cualquier momento durante el desarrollo del Curso Especial del PROFA, sin perjuicio de las acciones de ley. La Academia de la Magistratura, podrá solicitar al postulante, que acredite las afirmaciones conte- nidas en su expediente de inscripción. Artículo 7º.- Concurso Público de Méritos El Concurso Público de Méritos para la Admisión al Curso Especial de Preparación de Aspirantes para el Se- gundo y Tercer Nivel de Magistrados del PROFA, se desa- rrolla de conformidad a su propio Reglamento, que para ese efecto apruebe el Consejo Directivo. TITULO III DE LOS CURSOS Artículo 8º.- Duración de los cursos El Curso Especial de Preparación de Aspirantes para el Segundo y Tercer nivel de Magistrados, de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27368, tendrá una duración de 60 (sesenta) días. Artículo 9º.- De los Cursos Especiales de Prepara- ción de Aspirantes para el Segundo y Tercer Nivel de Magistrados del PROFA El presente Curso Especial del PROFA, comprende los siguientes: a) Curso Especial de Preparación de Aspirantes para el Segundo nivel de Magistrados del Poder Judicial y del Minis- terio Público del Programa de Formación de Aspirantes (PRO- FA) de la Academia de la Magistratura, al cual podrán postu- lar los abogados que cumplan con los requisitos de ley. b) Curso Especial de Preparación de Aspirantes para el Tercer nivel de Magistrados del Poder Judicial y del Minis- terio Público del Programa de Formación de Aspirantes (PROFA) de la Academia de la Magistratura al cual podrán postular los abogados que cumplan con los requisitos de ley. Artículo 10º.- Metodología de los Cursos La metodología de estudio en los cursos establecidos en el Artículo 8º que antecede, combinará la modalidad presen- cial y a distancia, en un total de ocho (8) semanas o sesenta (60) días de duración, en los que se abordarán diferentes temas de interés jurídico. TITULO IV DE LOS DISCENTES Artículo 11º.- Discentes de los Cursos Especiales de Preparación de Aspirantes del Segundo y Tercer nivel de Magistrados del PROFA Son alumnos o discentes de los Cursos Especiales de Preparación de Aspirantes de Magistrados del Segundo y