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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (15/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 198857 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de febrero de 2001 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO Nº 019-2001-CT-MP Lima, 13 de febrero de 2001 VISTO: En sesión del Consejo Transitorio del Ministerio Público, de fecha 8 de febrero del 2001, el Oficio Nº 628-00-(164- 2000)MP-F.SUPR.C.I. de fecha 28 de noviembre del 2000 de la Fiscalía Suprema de Control Interno, por el cual se eleva el Expediente Nº 164-2000, en mérito al Recurso de Apelación concedido a las señoras Julia Pariapaza Quispe y Patricia Quispe Pariapaza, contra la Resolución Nº 1949 de fecha 27 de octubre del 2000, emitida por la Fiscalía Suprema de Control Interno, la cual Declara Improcedente la denuncia presentada contra el doctor Luis Alberto Pajares Rubiños, Fiscal Provin- cial de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal del Cono Norte y el doctor Pedro Alberto Córdova Rojas, Fiscal Superior de la Segunda Fiscalía Superior Penal del Cono Norte, por los presuntos Delitos de Abuso de Autoridad y Prevaricato. CONSIDERANDO: Que en la Resolución Nº 1949, venida en grado por Recurso de Apelación, se precisa que no existen indicios de la comisión de los delitos denunciados inicialmente toda vez que los mismos no se llegaron a configurar según las inves- tigaciones realizadas, es por ello que los pronunciamientos emitidos por los Fiscales denunciados, lo realizaron confor- me a sus atribuciones legales y dentro del marco discrecio- nal funcional que la ley les reconoce, esto es considerando las facultades otorgadas por la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo Nº 052, siendo por tanto subje- tiva la apreciación de las denunciantes; Que, efectivamente en la denuncia inicial las recurrentes solicitan la apertura de una acción penal contra el efectivo policial Eugenio Efraín Matos Pastor por los Delitos de Abuso de Autori- dad y contra el Patrimonio, en la modalidad de Apropiación Ilícita, mas en el transcurso de las investigaciones se llegó a determinar que cuando ocurrieron los hechos el denunciado no se identificó como efectivo de la Policía Nacional del Perú, lo cual impide configurar el delito de Abuso de Autoridad, asimismo en cuanto el extremo denunciado sobre Apropiación Ilícita al no haber presta- do su declaración el directamente agraviado tampoco tendría validez esta parte de la denuncia toda vez que sólo existe la imputación de las supuestas agraviadas, todos estos hechos hacen prever que no existen indicios de la comisión de los delitos denunciados, por lo cual era imposible que la Fiscalía se pronuncie con la formalización de una acción penal, es por ello que se dispuso el archivamiento correspondiente; Que, asimismo de la revisión de la resolución recurrida, y de los fundamentos del Recurso de Apelación, no se advierte ninguna causal de nulidad que invalide la resolución observa- da, más aún si el presente recurso no se sustenta en diferente interpretación de las pruebas actuadas, no existiendo tampoco cuestiones de puro derecho, conforme lo disponen los Artículos 43º y 99º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, comprobándose en todo caso que la Fiscalía Suprema de Control Interno se ha pronunciado conforme a las facultades que le concede el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno; Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; y estando al Acuerdo Nº 050 del Consejo Transitorio del Ministerio Público, en uso de sus atribuciones conferidos por la Ley Nº 27367; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por las señoras Julia Pariapaza Quispe y Patricia Quispe Pariapaza contra la Resolución Nº 1949 de fecha 27 de octubre del 2000, emitida por la Fiscalía Suprema de Control Interno. Artículo Segundo.- Declarar Agotada la vía adminis- trativa con la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERON NAVARRO Fiscal de la Nación Presidenta del Consejo Transitorio CARLOS MANSILLA GARDELLA Consejero MANUEL G. BALAREZO GAMARRA Consejero JUAN M. PORTOCARRERO HIDALGO Consejero 18262Declaran infundada apelación contra resolución que sancionó con suspen- sión a magistrado de la Segunda Fis- calía Superior Mixta de Loreto RESOLUCIÓN DEL CONSEJO TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO Nº 020-2001-CT-MP Lima, 13 de febrero de 2001 VISTO: En sesión del Consejo Transitorio del Ministerio Público, de fecha 8 de febrero del 2001, el Oficio Nº 626-2000-MP-FN- F.SUPR.C.I. de fecha 28 de noviembre del 2000, emitido por la Fiscalía Suprema de Control Interno, se eleva el Expediente Nº 189-1999 (Acum. Nº 305-99), en mérito al Recurso de Apelación presentado por el doctor Mario Alberto Gallo Zamu- dio, Fiscal Superior Titular de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Loreto, contra la Resolución Nº 1824 de fecha 10 de octubre del 2000, expedida por la Fiscalía Suprema de Control Interno, por la cual se ha Declarado Fundada la Queja presenta- da contra el Fiscal recurrente, imponiéndosele la medida disciplinaria de Suspensión de Treinta Días, concediéndose el recurso impugnatorio mediante resolución de fecha 1 de no- viembre del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, del análisis del recurso presentado, de los actuados y sus recaudos se advierte que la resolución materia de la apelación fue expedida evaluando lo expuesto en autos y los argumentos que expone el recurrente en su Recurso de Apelación no hace variar en modo alguno, lo sustentado en la resolución cuestionada, no existiendo tampoco cuestiones de puro derecho, conforme lo disponen los Artículos 43º y 99º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas de Procedimientos Administrativos; la misma que fue expedida de acuerdo a las facultades de la Fiscalía Suprema de Control Interno; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; y estando al Acuerdo Nº 051 del Consejo Transitorio del Ministerio Público, en uso de sus atribuciones conferidos por la Ley Nº 27367; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por el doctor Mario Alberto Gallo Zamudio, Fiscal Superior Titular de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Loreto, contra la Resolución Nº 1824 de fecha 10 de octubre del 2000, expedida por la Fiscalía Suprema de Control Interno. Devuélvanse los actuados a la Fiscalía Suprema de Control Interno para los fines consiguientes. Artículo Segundo.- Declarar agotada la vía adminis- trativa con la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERON NAVARRO Fiscal de la Nación Presidenta del Consejo Transitorio CARLOS MANSILLA GARDELLA Consejero MANUEL G. BALAREZO GAMARRA Consejero JUAN M. PORTOCARRERO HIDALGO Consejero 18263 S B S Prorrogan plazo otorgado a la Caja Muni- cipal de Ahorro y Crédito de Arequipa para que proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCIÓN SBS Nº 103-2001 Lima, 6 de febrero de 2001