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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (16/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 198872 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de febrero de 2001 conferidas por Resolución Ministerial Nº 279-93-PRES que aprueba el Reglamento de Organización y Funcio- nes del Proyecto Especial Majes, modificado por Resolu- ción Ministerial Nº 054-96-PRES y Resolución Jefatu- ral Nº 177-2000-INADE-1100; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones del Proyecto Especial Majes- Siguas - AUTODEMA, para el Año Fiscal 2001, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Reso- lución. Artículo Segundo.- Disponer que el Plan a que hace referencia el artículo precedente se ponga a dispo- sición del público, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 039-98-PCM. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Adminis- tración el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. JORGE HERRERA PAREDES Director Ejecutivo (e) 18244 PESQUERÍA Declaran suspendido plazo para ejer- cer derecho a tramitar solicitud de adecuación de permiso de pesca otor- gado a Empresa Pesquera Maui S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 068-2001-PE Lima, 15 de febrero del 2001 Visto el escrito de registro Nº 007029 del 26 de junio de 1996 presentado por INVERSIONES JESSICA PATRICIA S.A. ampliado posteriormente, vía suce- sión procesal, por la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. mediante escritos de registro Nº CE-00455002 del 20 de octubre y 15 de noviembre del 2000 y 16 de enero del 2001. CONSIDERANDO: Que a través de los escritos del visto se solicita en un primer momento no se retire el permiso de pesca - conce- sión de pesca a plazo indeterminado para operar la embar- cación "INJEPASA VI" de matrícula Nº CE-2887-PM para extraer recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto otorgada a INVERSIONES JESSICA PATRICIA S.A. por Resolución Directoral Nº 133-92-PE/ DGE del 3 de setiembre de 1992 - y se suspenda por causas de fuerza mayor el otorgamiento del permiso de pesca, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, hasta que éstas sean superadas, para posteriormente solicitar la adecuación de la concesión indicada y como consecuencia de ello otorgar el correspondiente permiso de pesca; Que la recurrente fundamenta su petición, entre otras consideraciones, precisando que la solicitud del 26 de junio de 1996 y sus ampliatorias son independientes de cualquier otra que hubiera merecido pronunciamien- to, al estar fundamentadas en hechos diferentes que constituyen causas de fuerza mayor; y que al tratarse de un proceso de adecuación se tiene que verificar la situa- ción jurídica previa de la embarcación, la misma que forma parte de la flota existente y su esfuerzo pesquero está comprendido dentro los niveles permisibles de captura de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, habiendo efectuado fae- nas de pesca en la extracción de los recursos anchoveta y sardina en forma significativa y continua a partir del 3 de enero de 1992 hasta el 31 de enero de 1995, segúnconsta en los listados de desembarques que obran en el expediente, entre otros; Que se ha invocado como causal de fuerza mayor el proceso penal iniciado contra el gerente general de la empresa, quien posteriormente ha sido absuelto de toda responsabilidad en la comisión de los supuestos delitos imputados, como consta en las actuaciones judiciales que obran en el expediente, lo que trajo como consecuencia la incautación de la embarcación pesque- ra "INJEPASA VI" ordenada por Resolución del 1 de marzo de 1995, dictada por el Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, y su posterior asignación a la Facultad de Pesquería de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica, eventos que privaron a su propietaria de la posesión inmediata y legítima de la embarcación, refiriendo que durante el tiempo de la incautación fue desmantelada quedando inoperativa, situación que a la fecha ha sido revertida al cesar las causas de fuerza mayor lo cual se acredita con el respectivo Certificado de Inspección de Condición en el que consta la operatividad; Que la solicitud y ampliatorias de la recurrente contienen de una parte una petición respecto la fuerza mayor, y de otra una solicitud de permiso de pesca que debe tramitarse conforme a su naturaleza según lo establecido por el vigente Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos, correspondiendo el pronunciamien- to en primera instancia a la Dirección Nacional de Extracción; que siendo esto así únicamente cabe pro- nunciamiento de esta instancia respecto de la petición planteada, en consecuencia respecto a la fuerza mayor invocada, se debe considerar que dado que el elemento causal del impedimento son actos de terceros que gene- raron circunstancias independientes de la voluntad de la recurrente y configuran causas no imputables al mismo, se enmarcan en los supuestos de extraordina- riedad, imprevisibilidad e irresistibilidad establecidos en el Artículo 1315º del Código Civil, de aplicación supletoria al procedimiento administrativo; De conformidad con las atribuciones y competencias establecidas en el Artículo 1º literal d) concordante con la primera de las disposiciones complementarias del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Proce- dimientos Administrativos aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar los hechos invocados por la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. como eventos incur- sos en causal de fuerza mayor, y en consecuencia suspendidos los plazos para ejercer el derecho a trami- tar su solicitud de adecuación de su permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 133-92-PE/DGE a la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 - y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE. Artículo 2º.- Derivar el presente expediente a la Dirección Nacional de Extracción para el pronunciamiento sobre el permiso de pesca solicitado, teniendo en conside- ración lo resuelto en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 18361 Declaran infundada apelación inter- puesta por Pesquera Maui S.A. contra la R.D. Nº 224-2000-PE/DNE RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 011-2001-PE Lima, 15 de febrero del 2001 Visto los escritos de Registro Nºs. 11492002 y 00399002 del 20 de octubre de 2000 y del 11 de enero