Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2001 (16/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de febrero de 2001

conferidas por Resolucion Ministerial Nº 279-93-PRES que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Proyecto Especial Majes, modificado por Resolucion Ministerial Nº 054-96-PRES y Resolucion Jefatural Nº 177-2000-INADE-1100; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Proyecto Especial MajesSiguas - AUTODEMA, para el Ano Fiscal 2001, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que el Plan a que hace referencia el articulo precedente se ponga a disposicion del publico, de conformidad con lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 039-98-PCM. Articulo Tercero.- Encargar a la Oficina de Administracion el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo (e) 18244

PESQUERIA
Declaran suspendido plazo para ejercer derecho a tramitar solicitud de adecuacion de permiso de pesca otorgado a Empresa Pesquera Maui S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 068-2001-PE MORDAZA, 15 de febrero del 2001 Visto el escrito de registro Nº 007029 del 26 de junio de 1996 presentado por INVERSIONES MORDAZA MORDAZA S.A. MORDAZA posteriormente, via sucesion procesal, por la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. mediante escritos de registro Nº CE-00455002 del 20 de octubre y 15 de noviembre del 2000 y 16 de enero del 2001. CONSIDERANDO: Que a traves de los escritos del visto se solicita en un primer momento no se retire el permiso de pesca - concesion de pesca a plazo indeterminado para operar la embarcacion "INJEPASA VI" de matricula Nº CE-2887-PM para extraer recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto otorgada a INVERSIONES MORDAZA MORDAZA S.A. por Resolucion Directoral Nº 133-92-PE/ DGE del 3 de setiembre de 1992 - y se suspenda por causas de fuerza mayor el otorgamiento del permiso de pesca, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, hasta que estas MORDAZA superadas, para posteriormente solicitar la adecuacion de la concesion indicada y como consecuencia de ello otorgar el correspondiente permiso de pesca; Que la recurrente fundamenta su peticion, entre otras consideraciones, precisando que la solicitud del 26 de junio de 1996 y sus ampliatorias son independientes de cualquier otra que hubiera merecido pronunciamiento, al estar fundamentadas en hechos diferentes que constituyen causas de fuerza mayor; y que al tratarse de un MORDAZA de adecuacion se tiene que verificar la situacion juridica previa de la embarcacion, la misma que forma parte de la flota existente y su esfuerzo pesquero esta comprendido dentro los niveles permisibles de captura de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, habiendo efectuado faenas de pesca en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina en forma significativa y continua a partir del 3 de enero de 1992 hasta el 31 de enero de 1995, segun

consta en los listados de desembarques que obran en el expediente, entre otros; Que se ha invocado como causal de fuerza mayor el MORDAZA penal iniciado contra el gerente general de la empresa, quien posteriormente ha sido absuelto de toda responsabilidad en la comision de los supuestos delitos imputados, como consta en las actuaciones judiciales que obran en el expediente, lo que trajo como consecuencia la incautacion de la embarcacion pesquera "INJEPASA VI" ordenada por Resolucion del 1 de marzo de 1995, dictada por el Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, y su posterior asignacion a la Facultad de Pesqueria de la Universidad Nacional "San MORDAZA Gonzaga" de Ica, eventos que privaron a su propietaria de la posesion inmediata y legitima de la embarcacion, refiriendo que durante el tiempo de la incautacion fue desmantelada quedando inoperativa, situacion que a la fecha ha sido revertida al MORDAZA las causas de fuerza mayor lo cual se acredita con el respectivo Certificado de Inspeccion de Condicion en el que consta la operatividad; Que la solicitud y ampliatorias de la recurrente contienen de una parte una peticion respecto la fuerza mayor, y de otra una solicitud de permiso de pesca que debe tramitarse conforme a su naturaleza segun lo establecido por el vigente Texto Unico de Procedimientos Administrativos, correspondiendo el pronunciamiento en primera instancia a la Direccion Nacional de Extraccion; que siendo esto asi unicamente cabe pronunciamiento de esta instancia respecto de la peticion planteada, en consecuencia respecto a la fuerza mayor invocada, se debe considerar que dado que el elemento causal del impedimento son actos de terceros que generaron circunstancias independientes de la voluntad de la recurrente y configuran causas no imputables al mismo, se enmarcan en los supuestos de extraordinariedad, imprevisibilidad e irresistibilidad establecidos en el Articulo 1315º del Codigo Civil, de aplicacion supletoria al procedimiento administrativo; De conformidad con las atribuciones y competencias establecidas en el Articulo 1º literal d) concordante con la primera de las disposiciones complementarias del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar los hechos invocados por la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. como eventos incursos en causal de fuerza mayor, y en consecuencia suspendidos los plazos para ejercer el derecho a tramitar su solicitud de adecuacion de su permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 133-92-PE/DGE a la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 - y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94PE. Articulo 2º.- Derivar el presente expediente a la Direccion Nacional de Extraccion para el pronunciamiento sobre el permiso de pesca solicitado, teniendo en consideracion lo resuelto en el articulo precedente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 18361

Declaran infundada apelacion interpuesta por Pesquera Maui S.A. contra la R.D. Nº 224-2000-PE/DNE
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 011-2001-PE MORDAZA, 15 de febrero del 2001 Visto los escritos de Registro Nºs. 11492002 y 00399002 del 20 de octubre de 2000 y del 11 de enero

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