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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (16/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 198881 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de febrero de 2001 ARTICULO XIII Las Partes concederán facilidades para la circulación y permanencia del personal artístico y técnico que partici- pe en las obras cinematográficas realizadas en coproduc- ción, de conformidad con el presente Acuerdo. Igualmente, se concederán facilidades para la importación y exporta- ción temporal en los países coproductores del material necesario para la realización de las coproducciones, según la normativa vigente en cada país. ARTICULO XIV 1.- La transferencia de divisas generada por el cumpli- miento del contrato de coproducción se efectuará de confor- midad con la legislación vigente de cada país. 2.- Además de la especificación de los modos de pago y de las distribuciones de ingresos, podrá acordarse cual- quier sistema de uso o intercambio de servicios, materiales y productos, que sea de la conveniencia de los coproducto- res. ARTICULO XV Por excepción a las disposiciones precedentes del pre- sente Acuerdo, pueden ser admitidas coproducciones bi- partitas de películas realizadas, que reúnan las condicio- nes siguientes: 1.- Tener una calidad técnica y un valor artísticos reconocidos; estas características deberán ser constatadas por las autoridades competentes. 2.- Ser de un coste igual al monto determinado por las autoridades cinematográficas de cada país en su momento. 3.- Admitir una participación minoritaria que podrá ser limitada al ámbito financiero, conforme al contrato de coproducción, sin que sea inferior al 10% (diez por ciento) ni superior al 25% (veinticinco por ciento). Excepcional- mente las autoridades competentes podrán aprobar por- centajes de participación financiera superiores a la señala- da. 4.- Reunir las condiciones fijadas para la concesión de nacionalidad por la legislación vigente del país mayori- tario. 5.- Incluir en el contrato de coproducción disposiciones relativas al reparto de los ingresos. El beneficio de la coproducción bipartita sólo se conce- derá a cada una de estas obras después de autorización, dada caso por caso, por las autoridades competentes. En estos casos, el beneficio de la coproducción sólo será efectivo, en el país del cual es originario el coproductor minoritario, cuando una nueva película, de participación mayoritaria de ese país, haya sido admitida por las autori- dades competentes al beneficio de la coproducción en los términos del presente Acuerdo. Las aportaciones financieras efectuadas por una y otra parte deberán estar, en el conjunto de esa películas, global- mente equilibrados en un plazo de cuatro años. ARTICULO XVI El presente Acuerdo estará abierto a la adhesión de los Estados Iberoamericanos que sean partes del Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana. La adhe- sión se efectuará mediante el depósito del instrumento respectivo ante la SECI. ARTICULO XVII Cada una de las partes podrá en cualquier momento denunciar el presente Convenio mediante la notificación escrita a la SECI. Esta denuncia surtirá efecto para la Parte interesada un (1) año, después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por la SECI y previo cumpli- miento de las obligaciones contraídas a través de este Acuerdo por el país denunciante. ARTICULO XIX La Secretaria Ejecutiva de la Cinematografía Ibero- americana (SECI) tendrá como atribución velar por laejecución del presente Acuerdo, examinar las dudas y controversias que sugieren de su aplicación y mediar en caso de conflicto. ARTICULO XX A voluntad de uno o varios de los Estados Miembros, podrán proponerse modificaciones al presente Acuerdo, a través de la SECI, para ser consideradas por la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI) y aprobadas por la vía diplomática. En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, suscriben el presente Acuerdo. Hecho en Madrid, a los 20 días del mes de junio de Dos Mil. Por: ARGENTINA JOSÉ MIGUEL ONAINDIA Director Nacional Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales INCAA BOLIVIA ARIEL GAMBOA Director Ejecutivo de CONACINE BRASIL SAMUEL BARICHELLO Coordinador de Intercambio Audiovisual del Ministerio de Cultura COLOMBIA SILVIA AMAYA LONDOÑO Directora de Cinematografía Ministerio de Cultura CUBA BENIGNO JULIO IGLESIAS TOVAR Vicepresidente primero del Instituto Cubano de Arte e Industria Cinematográficas (ICAIC) ESPAÑA JOSÉ MARÍA OTERO TIMÓN Director General del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) MEXICO ALEJANDRO PELAYO Director General Instituto Mexicano de Cinematografía (IMCINE) VENEZUELA EDGAR ESTEVES Vicepresidente del CNAC S.E.C.I. GILENI GOMEZ MUCI Secretaria Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana PERU NORA DE IZCÚE FUCHS Vicepresidenta de CONACINE