Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2001 (16/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 16 de febrero de 2001
ARTICULO XIII

NORMAS LEGALES

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Las Partes concederan facilidades para la circulacion y permanencia del personal artistico y tecnico que participe en las obras cinematograficas realizadas en coproduccion, de conformidad con el presente Acuerdo. Igualmente, se concederan facilidades para la importacion y exportacion temporal en los paises coproductores del material necesario para la realizacion de las coproducciones, segun la normativa vigente en cada pais. ARTICULO XIV 1.- La transferencia de divisas generada por el cumplimiento del contrato de coproduccion se efectuara de conformidad con la legislacion vigente de cada pais. 2.- Ademas de la especificacion de los modos de pago y de las distribuciones de ingresos, podra acordarse cualquier sistema de uso o intercambio de servicios, materiales y productos, que sea de la conveniencia de los coproductores. ARTICULO XV Por excepcion a las disposiciones precedentes del presente Acuerdo, pueden ser admitidas coproducciones bipartitas de peliculas realizadas, que reunan las condiciones siguientes: 1.- Tener una calidad tecnica y un valor artisticos reconocidos; estas caracteristicas deberan ser constatadas por las autoridades competentes. 2.- Ser de un coste igual al monto determinado por las autoridades cinematograficas de cada MORDAZA en su momento. 3.- Admitir una participacion minoritaria que podra ser limitada al ambito financiero, conforme al contrato de coproduccion, sin que sea inferior al 10% (diez por ciento) ni superior al 25% (veinticinco por ciento). Excepcionalmente las autoridades competentes podran aprobar porcentajes de participacion financiera superiores a la senalada. 4.- Reunir las condiciones fijadas para la concesion de nacionalidad por la legislacion vigente del MORDAZA mayoritario. 5.- Incluir en el contrato de coproduccion disposiciones relativas al reparto de los ingresos. El beneficio de la coproduccion bipartita solo se concedera a cada una de estas obras despues de autorizacion, dada caso por caso, por las autoridades competentes. En estos casos, el beneficio de la coproduccion solo sera efectivo, en el MORDAZA del cual es originario el coproductor minoritario, cuando una nueva pelicula, de participacion mayoritaria de ese MORDAZA, MORDAZA sido admitida por las autoridades competentes al beneficio de la coproduccion en los terminos del presente Acuerdo. Las aportaciones financieras efectuadas por una y otra parte deberan estar, en el conjunto de esa peliculas, globalmente equilibrados en un plazo de cuatro anos. ARTICULO XVI El presente Acuerdo estara abierto a la adhesion de los Estados Iberoamericanos que MORDAZA partes del Convenio de Integracion Cinematografica Iberoamericana. La adhesion se efectuara mediante el deposito del instrumento respectivo ante la SECI. ARTICULO XVII Cada una de las partes podra en cualquier momento denunciar el presente Convenio mediante la notificacion escrita a la SECI. Esta denuncia surtira efecto para la Parte interesada un (1) ano, despues de la fecha en que la notificacion MORDAZA sido recibida por la SECI y previo cumplimiento de las obligaciones contraidas a traves de este Acuerdo por el MORDAZA denunciante. ARTICULO XIX La Secretaria Ejecutiva de la Cinematografia Iberoamericana (SECI) tendra como atribucion velar por la

ejecucion del presente Acuerdo, examinar las dudas y controversias que sugieren de su aplicacion y mediar en caso de conflicto. ARTICULO XX A voluntad de uno o varios de los Estados Miembros, podran proponerse modificaciones al presente Acuerdo, a traves de la SECI, para ser consideradas por la Conferencia de Autoridades Cinematograficas de Iberoamerica (CACI) y aprobadas por la via diplomatica. En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, suscriben el presente Acuerdo. Hecho en MORDAZA, a los 20 dias del mes de junio de Dos Mil. Por: MORDAZA MORDAZA MORDAZA ONAINDIA Director Nacional Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales INCAA BOLIVIA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo de CONACINE BRASIL MORDAZA BARICHELLO Coordinador de Intercambio Audiovisual del Ministerio de Cultura COLOMBIA MORDAZA MORDAZA LONDONO Directora de Cinematografia Ministerio de Cultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente primero del Instituto Cubano de Arte e Industria Cinematograficas (ICAIC) ESPANA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General del Instituto de Cinematografia y de las Artes Audiovisuales (ICAA) MEXICO MORDAZA MORDAZA Director General Instituto Mexicano de Cinematografia (IMCINE) VENEZUELA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del CNAC S.E.C.I. GILENI MORDAZA MUCI Secretaria Ejecutiva de la Cinematografia Iberoamericana PERU MORDAZA DE IZCUE FUCHS Vicepresidenta de CONACINE

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