Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2001 (16/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 16 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion 18288

Amplian plazo de permiso de pesca otorgado a Vieira Peru S.A. para operar embarcacion de bandera nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 037-2001-PE/DNE MORDAZA, 12 de febrero del 2001 Visto el escrito de registro Nº CE-00250003 con escrito del 6 de noviembre del 2000, presentado por la empresa VIEIRA PERU S.A. CONSIDERANDO: Que con Resolucion Directoral Nº 030-2000-PE/DNE del 15 de febrero del 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a VIEIRA PERU S.A. para operar la embarcacion de bandera nacional denominada "ATENEO" con matricula Nº CO-18838-PM, de 106.94 m3 de volumen de bodega, congelado como sistema de preservacion a bordo, palangre y trampas anguileras como aparejos de pesca, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos pez MORDAZA, MORDAZA, perico, tiburon, tollo, cazon y tintorera en el ambito del litoral peruano y fuera de las treinta (30) millas de la costa, y los recursos congrio, robalo, mero y anguila en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa, con destino al consumo humano directo; Que mediante Resolucion Directoral Nº 125-99-PE/ DNE del 25 de MORDAZA de 1999, prorrogada sucesivamente por aplicacion de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 129-2000-PE, 224-2000-PE y la primera disposicion transitoria de la Resolucion Ministerial Nº 2522000-PE, se autorizo a la empresa VIEIRA PERU S.A., a operar la embarcacion pesquera mencionada en el considerando anterior, en la extraccion del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) con destino al consumo humano directo, fuera de las cinco (5) millas de la costa, hasta el 30 de noviembre del 2000, al MORDAZA del Regimen Provisional establecido por Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE; Que con Resolucion Ministerial Nº 252-2000-PE del 28 de setiembre del 2000, se aprueba el Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides), y se dejaron sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nº s 154-99-PE, 184-99-PE, 1292000-PE y 224-2000-PE y las demas normas de ordenamiento legal pesquero referidas al recurso bacalao de profundidad que se opongan al Plan de Ordenamiento Pesquero que se aprobo por la citada Resolucion; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita ampliacion de permiso de pesca para operar la indicada embarcacion pesquera palangrera denominada "ATENEO" de matricula Nº CO-18838-PM, de 29.3 de arqueo neto y 106.94 m3 de volumen de bodega en la extraccion del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) con destino al consumo humano directo, acogiendose al Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad para lo cual acredita las capturas efectuadas por la citada embarcacion con el recurso bacalao de profundidad durante la vigencia del Regimen Provisional de dicha especie; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 393-2000PE/DNE-Dacp y con la conformidad de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE modificado por Decreto Supremo Nº 016-99-PE, el Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad aprobado por Resolucion Ministerial Nº 252-2000-PE, el procedimiento Nº 5 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolucion Directoral Nº 030-

Declaran en abandono procedimiento sobre autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 036-2001-PE/DNE MORDAZA, 12 de febrero de 2001 Visto los escritos de registro Nº CE-00089002 de fechas 5 y 7 de MORDAZA, 2 de MORDAZA del 2000 presentados por la empresa MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que los Articulos 46º, 69º inciso e) y 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, establecen que los interesados que no cumplan con subsanar los requisitos procedimentales en el plazo MORDAZA de tres (3) meses, contados a partir del dia siguiente de su notificacion, incurriran en abandono del procedimiento administrativo; Que a traves de los escritos del visto la empresa MORDAZA S.A. solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "JOSE MORDAZA I" siniestrada el 7 de MORDAZA de 1999 para la construccion de una embarcacion pesquera a denominarse "BRANCO 3" de 185 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extraccion de anchoveta y sardina destinada al consumo humano indirecto; Que a traves del Oficio Nº 829-2000-PE/DNE-Dacp de fecha 11 de MORDAZA del 2000, se solicito al recurrente, a fin de proseguir con el tramite, presentar entre otros los requistos Nºs. 9 y 10 del Procedimiento Nº 14 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, no habiendo cumplido hasta la fecha con alcanzar la documentacion requerida, habiendose paralizado el procedimiento administrativo por causa imputable al administrado, en consecuencia se encuentra incurso en la causal de abandono establecida en los Articulos 69º literal e) y 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero con Informe Nº 398-2000-PE/ DNE, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Articulo 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega solicitado por la empresa MORDAZA S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion 18289

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