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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (16/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 198875 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de febrero de 2001 Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción 18288 Declaran en abandono procedimiento sobre autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 036-2001-PE/DNE Lima, 12 de febrero de 2001 Visto los escritos de registro Nº CE-00089002 de fechas 5 y 7 de abril, 2 de mayo del 2000 presentados por la empresa FORTUNATA S.A. CONSIDERANDO: Que los Artículos 46º, 69º inciso e) y 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, establecen que los interesados que no cumplan con subsanar los requisitos procedimentales en el plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente de su notificación, incurrirán en abandono del procedimiento administrativo; Que a través de los escritos del visto la empresa FORTUNATA S.A. solicita autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera "JOSE LUIS I" siniestrada el 7 de abril de 1999 para la construcción de una embarcación pesquera a denominarse "BRANCO 3" de 185 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extracción de anchoveta y sardina destinada al consumo humano indi- recto; Que a través del Oficio Nº 829-2000-PE/DNE-Dacp de fecha 11 de abril del 2000, se solicitó al recurrente, a fin de proseguir con el trámite, presentar entre otros los requistos Nºs. 9 y 10 del Procedimiento Nº 14 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supre- mo Nº 017-99-PE, no habiendo cumplido hasta la fecha con alcanzar la documentación requerida, habiéndose paralizado el procedimiento administrativo por causa imputable al administrado, en consecuencia se encuen- tra incurso en la causal de abandono establecida en los Artículos 69º literal e) y 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción y Control Pesquero con Informe Nº 398-2000-PE/ DNE, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar en abandono el procedi- miento administrativo de autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega solicita- do por la empresa FORTUNATA S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción 18289Amplían plazo de permiso de pesca otorgado a Vieira Perú S.A. para ope- rar embarcación de bandera nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 037-2001-PE/DNE Lima, 12 de febrero del 2001 Visto el escrito de registro Nº CE-00250003 con escrito del 6 de noviembre del 2000, presentado por la empresa VIEIRA PERU S.A. CONSIDERANDO: Que con Resolución Directoral Nº 030-2000-PE/DNE del 15 de febrero del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a VIEIRA PERU S.A. para operar la embarcación de bandera nacional denominada "ATENEO" con matrícula Nº CO-18838-PM, de 106.94 m3 de volumen de bodega, congelado como sistema de preservación a bordo, palangre y trampas anguileras como aparejos de pesca, en la extracción de los recursos hidrobiológicos pez espada, merlín, perico, tiburón, tollo, cazón y tintorera en el ámbito del litoral peruano y fuera de las treinta (30) millas de la costa, y los recursos congrio, róbalo, mero y anguila en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa, con destino al consumo humano directo; Que mediante Resolución Directoral Nº 125-99-PE/ DNE del 25 de mayo de 1999, prorrogada sucesiva- mente por aplicación de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 129-2000-PE, 224-2000-PE y la primera disposi- ción transitoria de la Resolución Ministerial Nº 252- 2000-PE, se autorizó a la empresa VIEIRA PERU S.A., a operar la embarcación pesquera mencionada en el considerando anterior, en la extracción del recurso ba- calao de profundidad (Dissostichus eleginoides) con destino al consumo humano directo, fuera de las cinco (5) millas de la costa, hasta el 30 de noviembre del 2000, al amparo del Régimen Provisional establecido por Resolución Ministerial Nº 154-99-PE; Que con Resolución Ministerial Nº 252-2000-PE del 28 de setiembre del 2000, se aprueba el Plan de Ordena- miento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad (Dis- sostichus eleginoides), y se dejaron sin efecto las Resolu- ciones Ministeriales Nº s 154-99-PE, 184-99-PE, 129- 2000-PE y 224-2000-PE y las demás normas de ordena- miento legal pesquero referidas al recurso bacalao de profundidad que se opongan al Plan de Ordenamiento Pesquero que se aprobó por la citada Resolución; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita ampliación de permiso de pesca para operar la indicada embarcación pesquera palangrera denominada "ATENEO" de matrícula Nº CO-18838-PM, de 29.3 de arqueo neto y 106.94 m3 de volumen de bodega en la extracción del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) con destino al consumo humano directo, acogiéndose al Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad para lo cual acredita las capturas efectuadas por la citada embarcación con el recurso bacalao de pro- fundidad durante la vigencia del Régimen Provisional de dicha especie; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción y Control Pesquero mediante Informe Nº 393-2000- PE/DNE-Dacp y con la conformidad de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE modificado por Decreto Supremo Nº 016-99-PE, el Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad aprobado por Reso- lución Ministerial Nº 252-2000-PE, el procedimiento Nº 5 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolución Directoral Nº 030-