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Pág. 198879 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de febrero de 2001 Que, por medio del Acta de Entrega - Recepción suscrita en la ciudad de Iquitos, con fecha 18 de diciembre de 2000, por la Jefa de la Unidad Operativa de Iquitos y por el Gerente General de la Empresa ARGOT E.I.R.L., así como la Nota de Entrada al Almacén Nº 000346 de fecha 20 de diciembre de 2000, se acredita la entrega de los objetos mencionados en calidad de donación definitiva al PRO- NAA, los mismos que se encuentran valorizados en la suma de S/. 790.00 (Setecientos Noventa y 00/100 Nuevos Soles) y se han destinado a las labores administrativas que realiza el PRONAA, en beneficio de la población más necesitada; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 025-78-VC que aprueba el Reglamento de "Admi- nistración de la Propiedad Fiscal", la aprobación de donación de bienes muebles se resolverá mediante Re- solución Ministerial, expedida por el Ministro Titular del Sector al cual pertenezca el Organismo Público Descentralizado que recepciona el bien mueble que se dona; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 025-78-VC, Decreto Legislativo Nº 866: Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, la donación efectuada a favor del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -PRO- NAA - Unidad Operativa de Iquitos, proveniente de la Empresa ARGOT E.I.R.L., a través de su Gerente Gene- ral Sr. Jorge Massari Namihas, consistente en: 1 Moni- tor marca Samsung, modelo 550 V - DT15HCEN844850L; 1 Teclado marca BTC, Serie 5362203124; 1 Mouse marca Genius Serial, Modelo OK - 720, valorizados en la suma de S/. 790.00 (Setecientos Noventa y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 2º.- Destinar los bienes materia de la dona- ción a las labores administrativas que realiza el PRONAA, en beneficio de la población más necesitada, en el ámbito de la Unidad Operativa de Iquitos del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA. Artículo 3º.- Agradecer a la Empresa ARGOT E.I.R.L. y a su Gerente General Sr. Jorge Massari Namihas por su importante contribución. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 18346 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica DECRETO SUPREMO Nº 013-2001-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica" , fue suscrito en Madrid, Reino de Es- paña, el 20 de junio del año 2000; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional;De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso en materias no contempladas en el Artículo 56º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográ- fica" , suscrito en Madrid, Reino de España, el 20 de junio del año 2000. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO LATINOAMERICANO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA Los Estados signatarios del presente Acuerdo, Miem- bros del Convenio de Integración Cinematográfica Ibero- americana. Conscientes de que la actividad cinematográfica debe contribuir al desarrollo cultural de la región y a su identi- dad; Convencidos de la necesidad de impulsar el desarrollo cinematográfico y audiovisual de la región y de manera especial la de aquellos países con infraestructura insufi- ciente; Con el propósito de contribuir a un efectivo desarrollo de la comunidad cinematográfica de los Estados Miembros; Han acordado lo siguiente: ARTICULO I Las partes entienden por "obras cinematográficas en coproducción" a las realizadas en cualquier medio y formato, de cualquier duración, por dos o más producto- res de dos o más países Miembros del presente Acuer- do, en base a un contrato de coproducción estipulado al efecto de conformidad con las disposiciones del presen- te Acuerdo entre las empresas coproductoras, y debidamente registrado ante las autoridades compe- tentes de cada país. ARTICULO II A los fines del presente Acuerdo se considera obra cinematográfica aquella de carácter audiovisual regis- trada, producida y difundida por cualquier sistema, proce- so o tecnología. ARTICULO III Las obras cinematográficas realizadas en coproducción de conformidad con lo previsto en este Acuerdo, serán consideradas como nacionales por las autoridades compe- tentes de cada país coproductor, y gozarán de pleno derecho de las ventajas que resulten de las disposiciones relativas a la industria cinematográfica, que estén en vigor o que pudieran ser promulgadas en cada país. Estas ventajas serán otorgadas solamente al productor del país que las conceda. Las autoridades competentes podrán limitar las venta- jas establecidas en las disposiciones vigentes o futuras del país que las conceda, en el caso de las coproducciones financieras o en las que la aportación financiera no sea proporcional con las participaciones técnicas y artísticas. Dicha limitación deberá ser comunicada al coproductor interesado, en el momento de ser aprobado el proyecto de coproducción.