Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2001 (16/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 16 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, por medio del Acta de Entrega - Recepcion suscrita en la MORDAZA de Iquitos, con fecha 18 de diciembre de 2000, por la Jefa de la Unidad Operativa de Iquitos y por el Gerente General de la Empresa ARGOT E.I.R.L., asi como la Nota de Entrada al Almacen Nº 000346 de fecha 20 de diciembre de 2000, se acredita la entrega de los objetos mencionados en calidad de donacion definitiva al PRONAA, los mismos que se encuentran valorizados en la suma de S/. 790.00 (Setecientos Noventa y 00/100 Nuevos Soles) y se han destinado a las labores administrativas que realiza el PRONAA, en beneficio de la poblacion mas necesitada; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 025-78-VC que aprueba el Reglamento de "Administracion de la Propiedad Fiscal", la aprobacion de donacion de bienes muebles se resolvera mediante Resolucion Ministerial, expedida por el Ministro Titular del Sector al cual pertenezca el Organismo Publico Descentralizado que recepciona el bien mueble que se dona; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 025-78-VC, Decreto Legislativo Nº 866: Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, la donacion efectuada a favor del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -PRONAA - Unidad Operativa de Iquitos, proveniente de la Empresa ARGOT E.I.R.L., a traves de su Gerente General Sr. MORDAZA Massari Namihas, consistente en: 1 MORDAZA MORDAZA Samsung, modelo 550 V - DT15HCEN844850L; 1 Teclado MORDAZA BTC, Serie 5362203124; 1 Mouse MORDAZA Genius Serial, Modelo OK - 720, valorizados en la suma de S/. 790.00 (Setecientos Noventa y 00/100 Nuevos Soles). Articulo 2º.- Destinar los bienes materia de la donacion a las labores administrativas que realiza el PRONAA, en beneficio de la poblacion mas necesitada, en el ambito de la Unidad Operativa de Iquitos del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA. Articulo 3º.- Agradecer a la Empresa ARGOT E.I.R.L. y a su Gerente General Sr. MORDAZA Massari Namihas por su importante contribucion. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 18346

De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso en materias no contempladas en el Articulo 56º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.Ratificase el "Acuerdo Latinoamericano de Coproduccion Cinematografica", suscrito en MORDAZA, Reino de Espana, el 20 de junio del ano 2000. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de febrero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

ACUERDO LATINOAMERICANO DE COPRODUCCION CINEMATOGRAFICA Los Estados signatarios del presente Acuerdo, Miembros del Convenio de Integracion Cinematografica Iberoamericana. Conscientes de que la actividad cinematografica debe contribuir al desarrollo cultural de la region y a su identidad; Convencidos de la necesidad de impulsar el desarrollo cinematografico y audiovisual de la region y de manera especial la de aquellos paises con infraestructura insuficiente; Con el proposito de contribuir a un efectivo desarrollo de la comunidad cinematografica de los Estados Miembros; Han acordado lo siguiente: ARTICULO I Las partes entienden por "obras cinematograficas en coproduccion" a las realizadas en cualquier medio y formato, de cualquier duracion, por dos o mas productores de dos o mas paises Miembros del presente Acuerdo, en base a un contrato de coproduccion estipulado al efecto de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo entre las empresas coproductoras, y debidamente registrado ante las autoridades competentes de cada pais. ARTICULO II

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el Acuerdo Latinoamericano de Coproduccion Cinematografica
DECRETO SUPREMO Nº 013-2001-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo Latinoamericano de Coproduccion Cinematografica", fue suscrito en MORDAZA, Reino de Espana, el 20 de junio del ano 2000; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional;

A los fines del presente Acuerdo se considera obra cinematografica aquella de caracter audiovisual registrada, producida y difundida por cualquier sistema, MORDAZA o tecnologia. ARTICULO III Las obras cinematograficas realizadas en coproduccion de conformidad con lo previsto en este Acuerdo, seran consideradas como nacionales por las autoridades competentes de cada MORDAZA coproductor, y gozaran de pleno derecho de las ventajas que resulten de las disposiciones relativas a la industria cinematografica, que esten en MORDAZA o que pudieran ser promulgadas en cada pais. Estas ventajas seran otorgadas solamente al productor del MORDAZA que las conceda. Las autoridades competentes podran limitar las ventajas establecidas en las disposiciones vigentes o futuras del MORDAZA que las conceda, en el caso de las coproducciones financieras o en las que la aportacion financiera no sea proporcional con las participaciones tecnicas y artisticas. Dicha limitacion debera ser comunicada al coproductor interesado, en el momento de ser aprobado el proyecto de coproduccion.

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