Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2001 (16/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de febrero de 2001

2000-PE/DNE a la empresa VIEIRA PERU S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "ATENEO" de matricula Nº CO-18838-PM, de 106.94 m3 de volumen de bodega y 29.3 de arqueo neto, con sistema de preservacion a bordo de congelado, equipada con palangre y trampas anguileras como aparejos de pesca para la extraccion de los recursos pez MORDAZA, MORDAZA, perico, tiburon, tollo, cazon, tintorera en el ambito del litoral peruano y fuera de las treinta (30) millas de la costa, y los recursos congrio, robalo, mero y anguila y bacalao de profundidad en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa y con destino al consumo humano directo. Articulo 2º.- La vigencia del permiso de pesca y su ampliacion otorgada por la presente Resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acredite el armador con la respectiva constancia. Este pago sera abonado por el armador pesquero en el plazo establecido por la Resolucion Ministerial Nº 252-2000-PE o la MORDAZA que la modifique o sustituya, y cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion 18290

permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 583-97-PE a que se hace referencia en el anterior considerando; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 3412000-PE/DNE-Dacp, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la Resolucion Ministerial Nº 143-2000-PE y demas normas complementarias, el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulado por ORGULLO MORDAZA E.I.R.L., al permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 583-97-PE, para operar la embarcacion pesquera denominada "CAROLINA" con matricula Nº HO-1767-CM. Articulo 2º.- Excluir la embarcacion pesquera denominada "CAROLINA" de matricula Nº HO-1767-CM, de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 307-2000-PE y 50198-PE, segun corresponda. Articulo 3º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a ORGULLO MORDAZA E.I.R.L. para operar la embarcacion pesquera construida en MORDAZA denominada "CAROLINA" con matricula Nº HO-1767-CM de 52 m3 de volumen de bodega y 13.19 de arqueo neto, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, para la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa. Articulo 4º.- El permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion queda sujeto a la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la Resolucion Ministerial Nº 143-2000-PE y demas normas complementarias, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, la instalacion del sistema de Seguimiento Satelital _ SISESAT a bordo de la referida embarcacion cuando la autoridad pesquera lo determine, y al pago por concepto de derechos de pesca que acrediten los armadores con la respectiva constancia. Este pago sera abonado por los armadores pesqueros conforme a lo establecido por la Resolucion Ministerial Nº 087-2000PE o las normas que la modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion 18291

Otorgan permiso de pesca a plazo determinado para operar embarcacion a favor de Orgullo MORDAZA E.I.R.L.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 038-2001-PE/DNE MORDAZA, 12 de febrero del 2001 Visto el expediente de registro Nº CE-00093003 con escritos de fechas 19 de MORDAZA, 15 y 16 de agosto del 2000, presentado por la empresa ORGULLO MORDAZA E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 26920 se establece un regimen de excepcion para los armadores de embarcaciones pesqueras construidas de MORDAZA con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 que realizan faenas de pesca, el que exceptua de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca, y los faculta a solicitar directamente el permiso de pesca, estableciendose en su Reglamento y demas normas complementarias los plazos, terminos, condiciones y requisitos para su aplicacion; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 583-97-PE del 16 de octubre de 1997, se otorgo, entre otros, a la empresa ORGULLO MORDAZA E.I.R.L. permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion denominada "CAROLINA" con matricula Nº HO-1767-CM, de 52 m3 de volumen de bodega, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca al MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Nº 26920 y sus normas reglamentarias, para operar la embarcacion pesquera construida en MORDAZA denominada "CAROLINA" con matricula Nº HO-1767-CM de 52 m3 de volumen de bodega y 13.19 de AN, con el uso de MORDAZA con hielo como sistema de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; y asimismo alcanza la renuncia al

Declaran la caducidad de autorizaciones de incremento de flota otorgadas a diversos armadores
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 039-2001-PE/DNE MORDAZA, 12 de febrero del 2001 CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 246-97-PE del 16 de diciembre 1997, se autorizo al armador pesquero MORDAZA

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