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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (16/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 198876 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de febrero de 2001 2000-PE/DNE a la empresa VIEIRA PERU S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "ATENEO" de matrícula Nº CO-18838-PM, de 106.94 m3 de volumen de bodega y 29.3 de arqueo neto, con sistema de preservación a bordo de congelado, equipa- da con palangre y trampas anguileras como aparejos de pesca para la extracción de los recursos pez espada, merlín, perico, tiburón, tollo, cazón, tintorera en el ámbito del litoral peruano y fuera de las treinta (30) millas de la costa, y los recursos congrio, robalo, mero y anguila y bacalao de profundidad en aguas jurisdiccionales perua- nas fuera de las cinco (5) millas de la costa y con destino al consumo humano directo. Artículo 2º.- La vigencia del permiso de pesca y su ampliación otorgada por la presente Resolución está supe- ditada a la operatividad de la embarcación pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acredite el arma- dor con la respectiva constancia. Este pago será abonado por el armador pesquero en el plazo establecido por la Resolución Ministerial Nº 252-2000-PE o la norma que la modifique o sustituya, y cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción 18290 Otorgan permiso de pesca a plazo determinado para operar embarcación a favor de Orgullo del Mar E.I.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 038-2001-PE/DNE Lima, 12 de febrero del 2001 Visto el expediente de registro Nº CE-00093003 con escritos de fechas 19 de mayo, 15 y 16 de agosto del 2000, presentado por la empresa ORGULLO DEL MAR E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 26920 se establece un régimen de excep- ción para los armadores de embarcaciones pesqueras cons- truidas de madera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 que realizan faenas de pesca, el que exceptúa de la autorización de incremento de flota a que se refiere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca, y los faculta a solicitar directamente el permiso de pesca, estableciéndose en su Reglamento y demás normas complementarias los plazos, términos, condiciones y requisitos para su aplicación; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 583-97-PE del 16 de octubre de 1997, se otorgó, entre otros, a la empresa ORGULLO DEL MAR E.I.R.L. permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación denominada "CA- ROLINA" con matrícula Nº HO-1767-CM, de 52 m3 de volumen de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 26920 y sus normas reglamentarias, para operar la em- barcación pesquera construida en madera denominada "CAROLINA" con matrícula Nº HO-1767-CM de 52 m3 de volumen de bodega y 13.19 de AN, con el uso de cajas con hielo como sistema de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; y asimismo alcanza la renuncia alpermiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministe- rial Nº 583-97-PE a que se hace referencia en el anterior considerando; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración y Control Pesquero mediante Informe Nº 341- 2000-PE/DNE-Dacp, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la Reso- lución Ministerial Nº 143-2000-PE y demás normas com- plementarias, el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulado por OR- GULLO DEL MAR E.I.R.L., al permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 583-97-PE, para operar la embarcación pesquera denominada "CAROLI- NA" con matrícula Nº HO-1767-CM. Artículo 2º.- Excluir la embarcación pesquera deno- minada "CAROLINA" de matrícula Nº HO-1767-CM, de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 307-2000-PE y 501- 98-PE, según corresponda. Artículo 3º.- Otorgar permiso de pesca a plazo deter- minado a ORGULLO DEL MAR E.I.R.L. para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada "CAROLINA" con matrícula Nº HO-1767-CM de 52 m3 de volumen de bodega y 13.19 de arqueo neto, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa. Artículo 4º.- El permiso de pesca otorgado por la presente Resolución queda sujeto a la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la Reso- lución Ministerial Nº 143-2000-PE y demás normas com- plementarias, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente Resolución está supeditada a la opera- tividad de la embarcación pesquera, la instalación del sistema de Seguimiento Satelital _ SISESAT a bordo de la referida embarcación cuando la autoridad pesquera lo determine, y al pago por concepto de derechos de pesca que acrediten los armadores con la respectiva constancia. Este pago será abonado por los armadores pesqueros conforme a lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 087-2000- PE o las normas que la modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción 18291 Declaran la caducidad de autorizacio- nes de incremento de flota otorgadas a diversos armadores RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 039-2001-PE/DNE Lima, 12 de febrero del 2001 CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 246-97-PE del 16 de diciembre 1997, se autorizó al armador pesquero DAVID