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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (16/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 198888 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de febrero de 2001 del público en la Gerencia de Administración de la Defen- soría del Pueblo, sito en Jr. Ucayali Nº 388, Lima, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM. Regístrese, comuníquese y archívese. ALEJANDRO JIMÉNEZ MORALES Gerencia General 18359 Instan a alcaldes del país adecuar el diseño urbano de sus ciudades y erra- dicar barreras físicas existentes a fin de garantizar el desplazamiento de personas con discapacidad RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 08-2001/DP Lima, 15 de febrero de 2001 VISTOS: El Informe Final sobre la jornada de identificación de barreras físicas en el distrito de San Juan de Miraflores de la ciudad de Lima denominado “Obstáculos: Impedimento a la Igualdad”, jornada que tuvo lugar el 22 de setiembre del 2000 como parte de las actividades conjuntas entre la Defensoría del Pueblo y la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, establecidas en el Convenio de Coope- ración Bilateral Nº 074-2000, suscrito entre ambas institu- ciones y aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 001456 de fecha 3 de octubre del 2000. Los Informes Finales sobre las jornadas de identifica- ción de barreras arquitectónicas y urbanísticas realizadas en las ciudades de Arequipa, Iquitos (Maynas), Huancayo, Piura, Trujillo, Ayacucho, Huancavelica y Andahuaylas y en los distritos de El Tambo y Chilca (Huancayo), Castilla (Piura), Punchana (Maynas) y Bellavista (Callao). Este último dio lugar a una propuesta de eliminación de barre- ras físicas aprobada en la sesión del Concejo Municipal de Bellavista el día 22 de junio del 2000 mediante Acuerdo de Concejo Nº 015-2000-MDB. A través de estos informes, la Defensoría del Pueblo formuló una serie de recomendaciones a las autoridades de las municipalidades provinciales y distritales a fin de erradicar progresivamente las barreras físicas presentes en sus jurisdicciones y facilitar así la movilidad y el desplazamiento de las personas con discapacidad, de con- formidad con los Artículos 43º y 44º de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad. ANTECEDENTES: Primero.- Actuaciones realizadas por la Defenso- ría del Pueblo en el ejercicio de su labor de supervi- sión de las instituciones responsables de implemen- tar las adecuaciones urbanísticas y arquitectónicas que son requeridas por las personas con discapaci- dad. La Defensoría del Pueblo remitió el 15 de marzo del 2000 sendos oficios al Colegio de Ingenieros y al Colegio de Arquitectos del Perú, recordándoles la existencia de nor- mas sobre accesibilidad y solicitándoles establecer meca- nismos de coordinación con el propósito de elaborar planes de trabajo conjuntos sobre esta materia. Asimismo, el 16 de marzo del 2000, la Defensoría del Pueblo envió oficios a las principales empresas constructoras y proyectistas ubica- das en Lima instándolas a cumplir con las normas técnicas sobre accesibilidad en todos los proyectos de obras civiles que realicen, tanto públicas como privadas, a fin de permitir el libre desplazamiento para las personas con discapacidad. Paralelamente, la Defensoría del Pueblo realizó visi- tas a recientes edificaciones de concurrencia masiva a fin de verificar si éstas cumplían o no con las facilidades y servicios accesibles que requieren las personas con disca- pacidad. Entre las edificaciones visitadas se encuentran el Centro Comercial Jockey Plaza, el Centro Comercial Mari- na Park, el Centro Comercial Larco Mar, el Estadio Monu- mental del Club Universitario de Deportes y el Parque de la Cultura, entre otras. En estos lugares se verificó que las edificaciones cumplían con las normas de accesibilidad para las personas con discapacidad.Asimismo, durante el año 2000, se realizaron entrevis- tas y visitas de supervisión a las Municipalidades distrita- les ubicadas en la ciudad de Lima y a las municipalidades provinciales de Barranca, Chincha e Ica con el objeto de promover la implementación de las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPEDs) y conocer las medidas adoptadas para el cumplimiento de la Ley Nº 27050. En cada una de las entrevistas con funciona- rios municipales se recordó la necesidad de que las Direccio- nes de Desarrollo Urbano y las Jefaturas de Obras Públicas y Obras Privadas cumplan con su obligación legal de incor- porar, en la aprobación de proyectos de construcción para uso público, las normas técnicas sobre accesibilidad conte- nidas en la Ley Nº 23347, la Ley Nº 27050 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, y la Resolución Ministerial Nº 1379-78-VC-3500. La Defensoría del Pueblo, a través de la Resolución Defensorial Nº 37-2000/DP, publicada el 16 de junio del 2000 y mediante la cual se aprobó la cartilla denominada “El Rol de las Municipalidades en el Desarrollo de las Personas con Discapacidad”, recomendó el cumplimiento de las normas sobre accesibilidad contenidas en la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 27050. Asimismo, esta recomendación se reiteró en la reunión de trabajo sostenida entre comisionados de la Defensoría del Pueblo, alcaldes y funcionarios municipales en la ciudad de Lima el 2 de agosto del 2000. Anteriormente, el 22 de junio del 2000 tuvo lugar el Seminario “Accesibilidad: una ciudad para todos”, organiza- do en coordinación con el Colegio de Arquitectos del Perú (CAP) y la Asociación Pro Desarrollo de la Persona con Discapacidad (APRODDIS). Esta actividad contó con la participación de los directores de desarrollo urbano de las municipalidades distritales y la provincial de Lima, delega- dos calificadores del CAP, funcionarios municipales y de otras entidades públicas, arquitectos independientes y estu- diantes de las facultades de arquitectura de diversas univer- sidades de Lima. Los objetivos de este seminario contempla- ban sensibilizar a los funcionarios municipales, arquitectos e ingenieros con el tema y contribuir a la elaboración de una propuesta normativa que permita la progresiva eliminación de las barreras físicas de la ciudad de Lima. En esa oportu- nidad se distribuyó la Cartilla Informativa sobre Accesibili- dad y la compilación de normas sobre accesibilidad vigentes en la legislación peruana, documentos elaborados por la Defensoría del Pueblo. A partir del seminario se creó la Comisión Consultiva sobre Accesibilidad, grupo de trabajo multisectorial que se reúne periódicamente en el Colegio de Arquitectos del Perú para contribuir a que los servicios y la infraestructura del país puedan ser utilizados por las perso- nas con discapacidad, de la tercera edad y los niños. Con relación a la supervisión de municipalidades, el 2 de agosto del 2000 se solicitó a los alcaldes de Lima Metropolitana y 30 municipios distritales, información sobre las medidas adoptadas en su jurisdicción para ade- cuar las instalaciones públicas y privadas de uso colectivo para las personas con discapacidad y la aplicación de las normas de accesibilidad en los proyectos de obras públicas y privadas que venían aprobando. Al 31 de enero del 2001, se recibieron respuestas de catorce (14) municipalidades (Ate-Vitarte, Barranco, Jesús María, La Molina, Lima Metropolitana, Magdalena del Mar, Miraflores, Pueblo Libre, Rímac, San Borja, San Juan de Miraflores, San Luis, Santa Rosa y Villa María del Triunfo), en las cuales se señalaba la adopción de las recomendaciones formuladas por la Defensoría del Pueblo. Otras recomendaciones aún están en proceso de adopción. Las Oficinas de la Defensoría del Pueblo ubicadas fuera de Lima también remitieron oficios con recomendaciones similares a las autoridades locales en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Asimismo y durante los años 1999 y 2000, las indicadas Oficinas Defensoriales remitieron los informes finales so- bre las jornadas de identificación de barreras arquitectóni- cas y urbanísticas realizadas en los siguientes lugares: 1. Arequipa, el 8 de setiembre de 1999, mediante el Oficio Nº 2239-99/DPRA-RA-PE. 2. Iquitos, Maynas y Punchana, el 16 de octubre de 1999, mediante los Oficios Nº 239-2000-DP/RDI y Nº 237- 2000-DP/RDI. 3. Huancayo, El Tambo y Chilca, el 9 de julio del 2000, mediante los Oficios Nº 596-2000/RDP/DDHH/HYO, Nº 595-2000/RDP/DDHH/HYO y Nº 538-2000/RDP/DDHH/ HYO, respectivamente. 4. Piura y Castilla, el 14 de julio del 2000, mediante los Oficios Nº 1327-2000/DP/P y Nº 1328-2000/DP/P, respecti- vamente. 5. Trujillo el 1 de setiembre del 2000, mediante el Oficio Nº 124-2000-DP/TR.