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Pág. 198886 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de febrero de 2001 Colombia: Inspector Ciudad Fecha Viáticos US$ MONTOYA LEÓN HUGO Bogotá 3 al 5 540.00 MOLINA VALENCIA ROBERTO Bogotá 9 180.00 MC CALLUM LUJÁN PATRICIA Bogotá 10 180.00 DELPINO ASPIAZU MERCEDES Bogotá 11 180.00 DELPINO ASPIAZU MERCEDES Bogotá 18 180.00 MOLINA VALENCIA ROBERTO Bogotá 25 180.00 MC CALLUM LUJÁN PATRICIA Bogotá 26 180.00 Costa Rica y Colombia: Inspector Ciudad Fecha Viáticos US$ CALMELL DEL SOLAR V. JAVIER San José Bogotá 3 al 4 360.00 CARDENAS CHAVEZ FILIBERTO San José 16 al 22 1260.00 GARCÍA FRANCO AUGUSTÍN San José 16 al 22 1260.00 MONTOYA LEÓN HUGO San José 7 al 14 1440.00 Artículo 2º.- El gasto que demandó los viajes de los Inspectores a que se refiere el artículo precedente, fue con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 18403 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial a empresa para la repara- ción de defectos encontrados en la obra Estación de Pasajeros San Juan RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 082-2001-MTC/15.02 Lima, 15 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de julio de 1993, la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao -AATE-, suscribió con la empresa Superconcreto del Perú S.A. el Contrato de Obra Nº 007-93-AATE para la ejecución de la obra Estación de Pasajeros San Juan, materia de la Licita- ción Pública Nº 007-93-TCC/AATE; Que, según Informe Nº 218-2000-AAATE/GIO-JCO del Jefe de Construcciones y Obras de AATE, existirían desper- fectos tales como fisuras verticales en encuentros de muros y columnas en el primer nivel, fisuras en vigas de techo en la zona de boleterías, fisuras verticales en los muros de los sótanos, cantoneras de aluminio en los pasos de las escale- ras, fugas en la tubería de agua contra incendio, desprendi- miento de pisos gress y zócalo de cerámica esmaltada y contrapasos fisurados en las escaleras exteriores; Que, después de la evaluación efectuada por el perso- nal técnico de AATE se remitieron las Cartas Notariales al contratista Nº 089-98-AATE/CONS, Nº 036-2000-AATE/ GC, Nº 063-2000-AATE/GC y Nº 327-2000-AATE/GIO, solicitándole la reparación de los defectos presentados; Que, de acuerdo a la Cláusula Vigésima Novena del Contrato, el contratista no podrá en ningún caso eludir su responsabilidad por los trabajos que hubieren sido encon- trados defectuosos, con diversidades o con vicios, ni negar- se a repararlos o reconstruirlos según sea el caso, bajo pretexto de haber sido aceptados por el supervisor, siendo de aplicación lo dispuesto por los Artículos 1784º y 1785º del Código Civil, que sería la posición adoptada por la referida empresa en su comunicación de fecha 22.9.2000;Que, asimismo de acuerdo a la Cláusula Trigésima Primera del Contrato, el contratista estaría obligado a responder por las diversidades o los vicios de las obra de conformidad con el Artículo 1782º del Código Civil; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuadragésima Segunda del Contrato, el período de garantía sobre las caracterís- ticas de la obra ejecutada en función de las normas técnicas aplicables al proyecto y la responsabilidad del ejecutor será de 7 años, responsabilizándose al contratista por su correc- ta ejecución así como por el empleo de materiales de óptima calidad, todo acorde con las especificaciones técnicas; Que, por las consideraciones expuestas resulta perti- nente autorizar al Procurador Público de este Ministerio para que inicie las acciones legales en defensa de los intereses del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción para que en represen- tación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones legales que correspondan contra la empresa Superconcreto del Perú S.A. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Reso- lución Ministerial así como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Público para los fines consiguien- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 18386 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 027-2001-MTC Mediante Oficio Nº 084-2001-SCM-PR se solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 027- 2001-MTC, publicada en nuestra edición del día 9 de febrero de 2001, en la página 198395. Primer Considerando DICE: Que, mediante Resolución Suprema Nº 114-97-MTC, del 22 de julio de 1997, se designó al señor Benigno Héctor Atencio Valverde, en el cargo de confianza de Director General de Circulación Terrestre de la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de Puno; (...) Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Benigno Héctor Atencio Valverde, en el cargo de confianza de Director General de Circulación Terrestre de la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de Puno, (...) DEBE DECIR: Que, mediante Resolución Suprema Nº 114-97-MTC, del 22 de julio de 1997, se designó al señor Benito Héctor Atencio Valverde, en el cargo de confianza de Director de Circulación Terrestre de la Dirección Regional de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de Puno; (...) Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Benito Héctor Atencio Valverde, al cargo de Director de Circulación Terrestre de la Dirección Regional de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de Puno, (...) 18405