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Pág. 198873 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de febrero de 2001 de 2001, respectivamente, mediante los cuales la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 224- 2000-PE/DNE. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 224-2000-PE/DNE de fecha 27 de setiembre de 2000, se declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto contra la Reso- lución Directoral Nº 064-2000-PE/DNE del 7 de abril de 2000, que declaró improcedente la reclamación deducida por la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. contra las Resoluciones Directorales Nº 009-95-PE/DNE del 11 de enero de 1995, Nº 064-96-PE/DNE del 17 de abril de 1996 y Nº 198-97-PE/DNE del 24 de octubre de 1997, por no haber sustentado dicho recurso administrativo en nueva prueba instrumental requisito previsto en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decre- to Supremo Nº 02-94-JUS y por no desvirtuar los funda- mentos expuestos en la resolución impugnada; Que mediante los escritos del visto la recurrente interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 224-2000-PE/DNE, argumentando que esta resolución habría incurrido en vicio de nulidad; Que asimismo, el representante de EMPRESA PES- QUERA MAUI S.A. rindió informe oral el 10 de enero de 2001, reiterando los argumentos esgrimidos en su recurso impugnativo; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado, que la recu- rrente pretende mediante una reclamación impugnar las Resoluciones Directorales Nºs. 009-95-PE/DNE, 064-96- PE/DNE y 198-97-PE/DNE, las cuales contienen actos administrativos consentidos y firmes, situación jurídica que no resulta posible revertir mediante una reclamación, en consecuencia, no se ha desvirtuado los fundamentos que motivaron la resolución recurrida, la misma que ha sido dictada conforme al ordenamiento jurídico vigente, sin incurrir en causal de nulidad como invoca la recu- rrente; De conformidad con lo establecido en los Artículos 44º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. contra la Resolución Directoral Nº 224-2000-PE/ DNE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO VALDEZ FERNANDEZ-BACA Viceministro de Pesquería 18362 Prorrogan permiso de pesca otorgado a Siete Mares S.A.C. para operar em- barcación de bandera japonesa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 031-2001-PE/DNE Lima, 9 de febrero del 2001 Visto el expediente de registro Nº CE-00083003 del 6 de febrero del 2001, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 294-2000-PE/ DNE de fecha 27 de diciembre del 2000, prorrogada por laResolución Directoral Nº 020-2001-PE/DNE de fecha 29 de enero del 2001, se otorgó y prorrogó respectivamente, el permiso de pesca a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés HARUKI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, para operar la embarcación pes- quera de bandera japonesa denominada "YUKO MARU Nº 88", de 299 de Tonelaje Neto, 800 m3 de capacidad de almacenamiento, con el uso de potera como arte de pesca, por un periodo de vigencia a partir del 27 de diciembre del 2000 al 27 de enero del 2001 y del 28 de enero al 11 de febrero del 2001; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita la prórroga del permiso de pesca indicado por quince (15) días adicionales del 12 al 26 de febrero del 2001, conforme a lo dispuesto por el Artículo 4º de la Resolución Ministe- rial Nº 289-2000-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 052- 2001-PE/DNE-Dacp, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98- PE y 156-2000-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar el permiso de pesca otorga- do por Resolución Directoral Nº 294-2000-PE/DNE prorrogado por la Resolución Directoral Nº 020-2001- PE/DNE a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés HARUKI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa "YUKO MARU Nº 88" con indicativo internacional J F R K, hasta el 26 de febrero del año 2001, manteniéndose los demás térmi- nos y condiciones. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción 18285 Prorrogan permisos de pesca otorga- dos a Perujap S.A.C. para operar em- barcaciones de bandera japonesa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 032-2001-PE/DNE Lima, 9 de febrero del 2001 Visto el Expediente de registro Nº CE-00079003 del 5 de febrero del 2001, presentado por la empresa PERUJAP S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 010-2001-PE/ DNE de fecha 12 de enero del 2001, se otorgó el permiso de pesca a PERUJAP S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés OGAWA SUISAN KABUSHIKI KAISHA, para operar la embarcación pesquera de bande- ra japonesa denominada "EIHO MARU Nº 63", de 343 de Tonelaje Neto, 890.42 TM de capacidad de almacenamien- to, con el uso de potera como arte de pesca, por un período de vigencia a partir del 12 de enero al 12 de febrero del 2001;