Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2001 (16/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 16 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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de 2001, respectivamente, mediante los cuales la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 2242000-PE/DNE. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 224-2000-PE/DNE de fecha 27 de setiembre de 2000, se declaro improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 064-2000-PE/DNE del 7 de MORDAZA de 2000, que declaro improcedente la reclamacion deducida por la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. contra las Resoluciones Directorales Nº 009-95-PE/DNE del 11 de enero de 1995, Nº 064-96-PE/DNE del 17 de MORDAZA de 1996 y Nº 198-97-PE/DNE del 24 de octubre de 1997, por no haber sustentado dicho recurso administrativo en nueva prueba instrumental requisito previsto en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y por no desvirtuar los fundamentos expuestos en la resolucion impugnada; Que mediante los escritos del visto la recurrente interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 224-2000-PE/DNE, argumentando que esta resolucion habria incurrido en vicio de nulidad; Que asimismo, el representante de EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. rindio informe oral el 10 de enero de 2001, reiterando los argumentos esgrimidos en su recurso impugnativo; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado, que la recurrente pretende mediante una reclamacion impugnar las Resoluciones Directorales Nºs. 009-95-PE/DNE, 064-96PE/DNE y 198-97-PE/DNE, las cuales contienen actos administrativos consentidos y firmes, situacion juridica que no resulta posible revertir mediante una reclamacion, en consecuencia, no se ha desvirtuado los fundamentos que motivaron la resolucion recurrida, la misma que ha sido dictada conforme al ordenamiento juridico vigente, sin incurrir en causal de nulidad como invoca la recurrente; De conformidad con lo establecido en los Articulos 44º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas a traves del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 224-2000-PE/ DNE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERNANDEZ-BACA Viceministro de Pesqueria 18362

Resolucion Directoral Nº 020-2001-PE/DNE de fecha 29 de enero del 2001, se otorgo y prorrogo respectivamente, el permiso de pesca a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones HARUKI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa denominada "YUKO MARU Nº 88", de 299 de Tonelaje Neto, 800 m3 de capacidad de almacenamiento, con el uso de potera como arte de pesca, por un periodo de vigencia a partir del 27 de diciembre del 2000 al 27 de enero del 2001 y del 28 de enero al 11 de febrero del 2001; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita la prorroga del permiso de pesca indicado por quince (15) dias adicionales del 12 al 26 de febrero del 2001, conforme a lo dispuesto por el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 289-2000-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 0522001-PE/DNE-Dacp, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98PE y 156-2000-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94JUS; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar el permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 294-2000-PE/DNE prorrogado por la Resolucion Directoral Nº 020-2001PE/DNE a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones HARUKI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa "YUKO MARU Nº 88" con indicativo internacional J F R K, hasta el 26 de febrero del ano 2001, manteniendose los demas terminos y condiciones. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion 18285

Prorrogan permisos de pesca otorgados a Perujap S.A.C. para operar embarcaciones de bandera japonesa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 032-2001-PE/DNE MORDAZA, 9 de febrero del 2001 Visto el Expediente de registro Nº CE-00079003 del 5 de febrero del 2001, presentado por la empresa PERUJAP S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 010-2001-PE/ DNE de fecha 12 de enero del 2001, se otorgo el permiso de pesca a PERUJAP S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones OGAWA SUISAN KABUSHIKI KAISHA, para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa denominada "EIHO MARU Nº 63", de 343 de Tonelaje Neto, 890.42 TM de capacidad de almacenamiento, con el uso de potera como arte de pesca, por un periodo de vigencia a partir del 12 de enero al 12 de febrero del 2001;

Prorrogan permiso de pesca otorgado a Siete Mares S.A.C. para operar embarcacion de bandera japonesa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 031-2001-PE/DNE MORDAZA, 9 de febrero del 2001 Visto el expediente de registro Nº CE-00083003 del 6 de febrero del 2001, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 294-2000-PE/ DNE de fecha 27 de diciembre del 2000, prorrogada por la

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