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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (16/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 198882 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de febrero de 2001 OBSERVADORES CHILE IGNACIO ALIAGA RIQUELME Jefe de Area de Cine y Artes Audiovisuales División de Cultura del Ministerio de Educación PORTUGAL PEDRO BERHAN DA COSTA Presidente del Instituto de Cinema, Audiovisual y Multimedia (ICAM) URUGUAY LUIS BERMÚDEZ Secretario Primero de la Embajada del Uruguay en España NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCION Para la aplicación del Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica se establecen las siguien- tes Normas: 1. Las solicitudes de admisión de coproducción cine- matográfica bajo este Acuerdo, así como el contrato de coproducción correspondiente, se depositarán simultá- neamente ante las autoridades competentes de los países coproductores por lo menos cuarenta (40) días antes del inicio del rodaje. Una copia de dichos documentos será depositada ante la SECI. 2. Dichas solicitudes deberán ser acompañadas de la siguiente documentación en el idioma del país correspon- diente: 2.1 Documentos que certifiquen la propiedad legal de los derechos de autor de la obra a realizar. 2.2 Guión y sinopsis. 2.3 Contrato de coproducción indicando: a) Título de la coproducción; b) Identificación de los productores contratantes; c) Identificación del autor del guión o del adaptador, si se ha extraído la obra de otra fuente literaria; d) Identificación del director, nacionalidad y residen- cia. Es permitido una cláusula de substitución para preve- nir su reemplazo si fuere necesario; e) Presupuesto por rubros en la moneda que determi- nen los coproductores, reflejando el porcentaje de partici- pación de cada productor que debe corresponder con la valoración financiera de sus aportes técnicos y artísticos; f) Plan financiero, incluyendo monto, características y origen de las aportaciones de cada coproductor; g) Distribución de las recaudaciones y reparto de los mercados, medios o una combinación de éstos; h) Fecha para el inicio del rodaje y su terminación; i) Cláusula que detalle las participaciones respectivas de los coproductores en gastos excesivos y menores, las que en principio serán proporcionales a sus respectivas contribuciones; j) Cláusula que señale las medidas a tomar si una de las partes incumple sus compromisos, o si las autoridades competentes de cualquiera de los países rechaza la conce- sión de los beneficios solicitados; k) Cláusula que prevea el reparto de la propiedad de los derechos de autor, sobre una base proporcional a las respectivas contribuciones de los coproductores. 4. Lista del personal creativo y técnico indicando nacio- nalidad y categoría de su trabajo, y en el caso de los artistas, nacionalidad, papeles a interpretar, categoría y duración de los mismos. 5. Programación de la producción, indicando locaciones y plan de trabajo. 6. La substitución de un coproductor sólo se permitirá en casos excepcionales, previa notificación a las autori- dades competentes de los países coproductores y a la SECI. 7. Las modificaciones introducidas eventualmente en el contrato original, deberán ser notificadas a las autorida- des competentes de cada país coproductor y a la SECI.8. Una vez terminada la coproducción, las autorida- des gubernamentales respectivas procederán a la verificación de los documentos, a fin de constatar el cumplimiento de las condiciones de este Acuerdo, de las Reglamentaciones correspondientes y del contrato res- pectivo. Hecho esto podrán proceder a otorgar el Certi- ficado de Nacionalidad. 18388 Oficializan congresos sobre enferme- dades y endoscopía digestivas, a rea- lizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0130-2001-RE Lima, 14 de febrero de 2001 Visto el Oficio SA-DVM Nº 0141-2000, del Viceministro de Salud, de 2 de febrero del año 2001, mediante el cual solicita la oficialización del "XXVII Congreso Panamerica- no de Enfermedades Digestivas" y del "XIV Congreso Panamericano de Endoscopía Digestiva" eventos organiza- dos por la Sociedad de Gastroenterología del Perú - "GAS- TRO", a realizarse en la ciudad de Lima, del 29 de octubre al 2 de noviembre del año 2001; De conformidad con los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero del año 2001; y, el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: 1º.- Oficializar el "XXVII Congreso Panamericano de Enfermedades Digestivas" y el "XIV Congreso Panameri- cano de Endoscopía Digestiva", eventos organizados por la Sociedad de Gastroenterología del Perú - "GASTRO", a realizarse en la ciudad de Lima, del 29 de octubre al 2 de noviembre del año 2001. 2º.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exte- riores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 18360 Oficializan congresos sobre adminis- tración de personal y gerencia de re- cursos humanos, a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0131-2001-RE Lima, 14 de febrero de 2001 Visto el Oficio Nº 092-2001-TR/SG, del Secretario Gene- ral del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, de 2 de febrero del año 2001, mediante el cual solicita la oficializa- ción del "XVII Congreso Interamericano de Administra- ción de Personal" y del "XI Congreso Nacional de Gerencia de Recursos Humanos", eventos organizados por la Federa- ción Interamericana de Administración de Personal, a realizarse en la ciudad de Lima, del 17 al 20 de octubre del año 2001; De conformidad con los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero del año 2001; y, el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992;