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Pág. 198889 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de febrero de 2001 6. Ayacucho, Huancavelica y Andahuaylas, el 28 de octubre del 2000. 7. Bellavista, Callao, el 5 de mayo del 2000. La Defensoría del Pueblo envió el Oficio DP/ADDHH- 2000-230 de fecha 15 de agosto del 2000, solicitando al Viceministro de Vivienda y Construcción información sobre el estado de los trabajos de la comisión que preparaba la nueva normativa técnica sobre accesibilidad en tanto el plazo para su dación venció el 6 de julio del 2000. El 29 de agosto del 2000, mediante Oficio Nº 470-2000-MTC/15.21 el Viceministro de Vivienda y Construcción puso en conoci- miento de la Defensoría del Pueblo el Informe Nº 477-2000- MTC/15.21, en el cual la Directora General de Vivienda y Construcción informó que el estado de los trabajos se encon- traba en fase final de preparación, en tanto se estaban efectuando las subsanaciones que correspondían a la Norma Técnica U-190 que recibió observaciones del despacho del Viceministro con el Proveído Nº 1207-2000-MTC/15-.04. El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción, mediante la Resolución Ministe- rial Nº 069-2001-MTC/15.04 publicada el día 12 de febrero del 2000, aprobó la actualización de las normas técnicas NTE U. 190 “Adecuación urbanística para personas con discapacidad” y NTE A.060 “Adecuación arquitectónica para personas con discapacidad”. Por último, la norma técnica NTE A.060 “Adecuación arquitectónica para personas con discapacidad” fue publi- cada con la Resolución Ministerial que aprobó la actualiza- ción y la norma técnica NTE U. 190 “Adecuación urbanís- tica para personas con discapacidad” fue publicada dos días después, el 14 de febrero del 2001. Segundo. Jornada de Identificación de Barreras Físicas realizada en el distrito de San Juan de Mira- flores denominada “Obstáculos: Impedimento a la Igualdad”.- La alta densidad de personas con discapaci- dad que habitan en el distrito de San Juan de Miraflores (aproximadamente 20,000 de acuerdo a las cifras de la Oficina Municipal de Atención de la Persona con Discapa- cidad de San Juan de Miraflores) y la inaccesibilidad de sus principales calles y avenidas, fueron las principales razo- nes en la elección - en Lima Metropolitana - del distrito de San Juan de Miraflores para la realización de la jornada. Las actividades previas para la realización de la jorna- da de identificación de barreras físicas, comprendieron reuniones de trabajo con el Alcalde del distrito de San Juan de Miraflores, señor Adolfo Ocampo Vargas. En estas reuniones se definieron los compromisos de cada una de las instituciones que participaron en la jornada, entre ellas la Asociación Pro Desarrollo de la Persona con Discapacidad (APRODDIS), organización especializada en el tema de accesibilidad. También se realizaron reuniones de capacitación con estudiantes de arquitectura y arquitectos para la identifica- ción del mapa del distrito, las rutas elegidas y los objetivos de la jornada; y con funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores a fin de explicar los objetivos y los alcances de la jornada, promoviendo la terminología relacio- nada con la accesibilidad y las barreras físicas. El trabajo central de la jornada, realizada el 22 de setiembre del 2000, fue la recolección de información sobre barreras urbanísticas y estuvo a cargo de diez estudiantes de las Facultades de Arquitectura de la Universidad Feme- nina del Sagrado Corazón (UNIFE), Universidad Nacional Federico Villarreal y Universidad Nacional de Ingeniería (UNI). La inspección del mobiliario urbano, del servicio urbano y de l os elementos móviles, y la detección de las barreras arquitectónicas estuvo a cargo de los comisiona- dos y comisionadas de la Defensoría del Pueblo. Especial interés merecieron los “puntos críticos”, es decir las zonas urbanas o edificaciones públicas o privadas por cuya ubicación o importancia en cuanto a convocato- ria, afluencia o paso de público y debido a su inadecuación, resultan inaccesibles para el desplazamiento y la movili- dad de las personas con discapacidad. Los “puntos críticos” fueron ubicados en el jirón Rufino Torrico y el Hospital María Auxiliadora. La referida calle estaba totalmente ocupada por comerciantes de muebles y el hospital carecía de rampas, de acceso y de baños acon- dicionados para personas con discapacidad, no obstante tratarse de un centro de salud que atiende, entre otras, a personas con discapacidad temporal o permanente. En el informe final se han indicado las rutas visitadas y los obstáculos identificados en ellas y se han propuesto las recomendaciones y sugerencias respectivas a la Muni- cipalidad Distrital de San Juan de Miraflores. El 3 de octubre del 2 000, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores emitió la Resolución de Alcaldía Nº 001456 mediante la cual aprobó el ConvenioNº 074 de Cooperación Bilateral suscrito entre la Munici- palidad Distrital de San Juan de Miraflores y la Defenso- ría del Pueblo para la realización de la jornada de Identi- ficación de barreras físicas denominada “Obstáculos: Im- pedimento a la Igualdad”. La Defensoría del Pueblo destaca la disponibilidad que para la realización de la citada jornada demostró tanto el Jefe de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED), licenciado Jorge Llerena As- mat, así como el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores. CONSIDERANDO: Primero.- La Competencia de la Defensoría del Pueblo. Corresponde a la Defensoría del Pueblo, de acuer- do a lo dispuesto en el Artículo 162º de la Constitución, defender los derechos constitucionales de la persona y de la comunidad así como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la adecuada presta- ción de los servicios públicos. Asimismo, el Artículo 50º de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, dispuso el nom- bramiento de un Defensor Adjunto Especializado en la Defensa y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad. En cumplimiento de dicho mandato la De- fensoría del Pueblo, mediante Resolución Defensorial Nº 11-99/DP, modificó su Reglamento de Organización y Fun- ciones ampliando las materias de competencia de la Adjun- tía de Derechos Humanos e incorporando a ellas la defensa y la promoción de los derechos de las personas con discapa- cidad. El actual Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante la Resolu- ción Defensorial Nº 32-99/DP del 20 de julio de 1999, reconoce un Adjunto para los Derechos Humanos y las Personas Discapacitadas. Segundo.- La Libertad de Movimiento y el Dere- cho a la Accesibilidad de las Personas con Discapaci- dad. El derecho a contar con ciudades y edificaciones públicas y privadas libres de barreras físicas, es un derecho de las personas con discapacidad en tanto no se puede limitar el desplazamiento ni la movilidad de este colectivo de personas por la existencia de obstáculos físicos que puedan impedir el ejercicio pleno de sus derechos constitu- cionales tales como la libertad de tránsito, la educación, el trabajo, la recreación, entre otros. El Artículo 44º de la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 27050, establece que toda infraestruc- tura pública o privada de uso público que se haya construido con posterioridad a la promulgación de la ley, es decir, después del 31 de diciembre de 1998, deberá estar dotada de acceso, ambientes y corredores de circulación e instalaciones adecuadas para las personas con discapacidad. Asimismo, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27050 estableció que dentro del término de un año, es decir, a partir del 6 de enero de 1999, fecha de publica- ción de la citada ley, los centros comerciales, supermerca- dos, centros de esparcimiento, los destinados a espectácu- los y en general, todo establecimiento público o privado de uso público, adecuarían las estructuras de sus instalacio- nes a fin de brindar servicios adecuados a las personas con discapacidad. De otro lado, el Artículo 43º de la Ley General de la Persona con Discapacidad encarga al Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción así como a todas las municipalidades del país, la adecuación progre- siva del diseño urbano de las ciudades, adaptándolas para el uso y fácil desplazamiento de las personas con discapa- cidad en cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 1379-78-VC-3500. Igualmente, la Cuarta Disposición Transitoria, Com- plementaria y Final del Reglamento de la citada ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2000-PRO- MUDEH del 5 de abril del 2000, estableció que el Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción, en el término de 90 días, modificaría y adecuaría las normas técnicas de edificación U. 190 “Adecuación Urba- nística para Limitados Físicos” y la A. 060 “Adecuación Arquitectónica para Limitados Físicos”. Estas normas técnicas recién han sido publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 12 y el 14 de febrero del año en curso. Las normas técnicas actualizadas NTE U.190 “Ade- cuación urbanística para personas con discapacidad” y NTE A.060 “Adecuación Arquitectónica para personas con discapacidad” establecen, respectivamente, las condicio- nes y especificaciones técnicas mínimas de diseño para la elaboración de proyectos urbanísticos y la ejecución de obras nuevas de habilitación de terrenos y de adecuación de las urbanizaciones existentes; así como para la elabo-