Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2001 (16/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 16 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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6. MORDAZA, Huancavelica y Andahuaylas, el 28 de octubre del 2000. 7. Bellavista, Callao, el 5 de MORDAZA del 2000. La Defensoria del Pueblo envio el Oficio DP/ADDHH2000-230 de fecha 15 de agosto del 2000, solicitando al Viceministro de Vivienda y Construccion informacion sobre el estado de los trabajos de la comision que preparaba la nueva normativa tecnica sobre accesibilidad en tanto el plazo para su dacion vencio el 6 de MORDAZA del 2000. El 29 de agosto del 2000, mediante Oficio Nº 470-2000-MTC/15.21 el Viceministro de Vivienda y Construccion puso en conocimiento de la Defensoria del Pueblo el Informe Nº 477-2000MTC/15.21, en el cual la Directora General de Vivienda y Construccion informo que el estado de los trabajos se encontraba en fase final de preparacion, en tanto se estaban efectuando las subsanaciones que correspondian a la MORDAZA Tecnica U-190 que recibio observaciones del despacho del Viceministro con el Proveido Nº 1207-2000-MTC/15-.04. El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, mediante la Resolucion Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 publicada el dia 12 de febrero del 2000, aprobo la actualizacion de las normas tecnicas NTE U. 190 "Adecuacion urbanistica para personas con discapacidad" y NTE A.060 "Adecuacion arquitectonica para personas con discapacidad". Por ultimo, la MORDAZA tecnica NTE A.060 "Adecuacion arquitectonica para personas con discapacidad" fue publicada con la Resolucion Ministerial que aprobo la actualizacion y la MORDAZA tecnica NTE U. 190 "Adecuacion urbanistica para personas con discapacidad" fue publicada dos dias despues, el 14 de febrero del 2001. Segundo. Jornada de Identificacion de Barreras Fisicas realizada en el distrito de San MORDAZA de Miraflores denominada "Obstaculos: Impedimento a la Igualdad".- La alta densidad de personas con discapacidad que habitan en el distrito de San MORDAZA de Miraflores (aproximadamente 20,000 de acuerdo a las cifras de la Oficina Municipal de Atencion de la Persona con Discapacidad de San MORDAZA de Miraflores) y la inaccesibilidad de sus principales calles y avenidas, fueron las principales razones en la eleccion - en MORDAZA Metropolitana - del distrito de San MORDAZA de Miraflores para la realizacion de la jornada. Las actividades previas para la realizacion de la jornada de identificacion de barreras fisicas, comprendieron reuniones de trabajo con el MORDAZA del distrito de San MORDAZA de Miraflores, senor MORDAZA MORDAZA Vargas. En estas reuniones se definieron los compromisos de cada una de las instituciones que participaron en la jornada, entre ellas la Asociacion Pro Desarrollo de la Persona con Discapacidad (APRODDIS), organizacion especializada en el tema de accesibilidad. Tambien se realizaron reuniones de capacitacion con estudiantes de arquitectura y arquitectos para la identificacion del mapa del distrito, las rutas elegidas y los objetivos de la jornada; y con funcionarios de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores a fin de explicar los objetivos y los alcances de la jornada, promoviendo la terminologia relacionada con la accesibilidad y las barreras fisicas. El trabajo central de la jornada, realizada el 22 de setiembre del 2000, fue la recoleccion de informacion sobre barreras urbanisticas y estuvo a cargo de diez estudiantes de las Facultades de Arquitectura de la Universidad Femenina del Sagrado Corazon (UNIFE), Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA y Universidad Nacional de Ingenieria (UNI). La inspeccion del mobiliario MORDAZA, del servicio MORDAZA y de los elementos moviles, y la deteccion de las barreras arquitectonicas estuvo a cargo de los comisionados y comisionadas de la Defensoria del Pueblo. Especial interes merecieron los "puntos criticos", es decir las zonas urbanas o edificaciones publicas o privadas por cuya ubicacion o importancia en cuanto a convocatoria, afluencia o paso de publico y debido a su inadecuacion, resultan inaccesibles para el desplazamiento y la movilidad de las personas con discapacidad. Los "puntos criticos" fueron ubicados en el MORDAZA MORDAZA Torrico y el Hospital MORDAZA Auxiliadora. La referida MORDAZA estaba totalmente ocupada por comerciantes de muebles y el hospital carecia de rampas, de acceso y de banos acondicionados para personas con discapacidad, no obstante tratarse de un centro de salud que atiende, entre otras, a personas con discapacidad temporal o permanente. En el informe final se han indicado las rutas visitadas y los obstaculos identificados en ellas y se han propuesto las recomendaciones y sugerencias respectivas a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores. El 3 de octubre del 2000, el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores emitio la Resolucion de Alcaldia Nº 001456 mediante la cual aprobo el Convenio

Nº 074 de Cooperacion Bilateral suscrito entre la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores y la Defensoria del Pueblo para la realizacion de la jornada de Identificacion de barreras fisicas denominada "Obstaculos: Impedimento a la Igualdad". La Defensoria del Pueblo destaca la disponibilidad que para la realizacion de la citada jornada demostro tanto el Jefe de la Oficina Municipal de Atencion a las Personas con Discapacidad (OMAPED), licenciado MORDAZA MORDAZA Asmat, asi como el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores. CONSIDERANDO: Primero.- La Competencia de la Defensoria del Pueblo. Corresponde a la Defensoria del Pueblo, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 162º de la Constitucion, defender los derechos constitucionales de la persona y de la comunidad asi como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y la adecuada prestacion de los servicios publicos. Asimismo, el Articulo 50º de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, dispuso el nombramiento de un Defensor Adjunto Especializado en la Defensa y Promocion de los Derechos de las Personas con Discapacidad. En cumplimiento de dicho mandato la Defensoria del Pueblo, mediante Resolucion Defensorial Nº 11-99/DP, modifico su Reglamento de Organizacion y Funciones ampliando las materias de competencia de la Adjuntia de Derechos Humanos e incorporando a ellas la defensa y la promocion de los derechos de las personas con discapacidad. El actual Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo, aprobado mediante la Resolucion Defensorial Nº 32-99/DP del 20 de MORDAZA de 1999, reconoce un Adjunto para los Derechos Humanos y las Personas Discapacitadas. Segundo.- La MORDAZA de Movimiento y el Derecho a la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad. El derecho a contar con ciudades y edificaciones publicas y privadas libres de barreras fisicas, es un derecho de las personas con discapacidad en tanto no se puede limitar el desplazamiento ni la movilidad de este colectivo de personas por la existencia de obstaculos fisicos que puedan impedir el ejercicio pleno de sus derechos constitucionales tales como la MORDAZA de MORDAZA, la educacion, el trabajo, la recreacion, entre otros. El Articulo 44º de la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 27050, establece que toda infraestructura publica o privada de uso publico que se MORDAZA construido con posterioridad a la promulgacion de la ley, es decir, despues del 31 de diciembre de 1998, debera estar dotada de acceso, ambientes y corredores de circulacion e instalaciones adecuadas para las personas con discapacidad. Asimismo, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27050 establecio que dentro del termino de un ano, es decir, a partir del 6 de enero de 1999, fecha de publicacion de la citada ley, los centros comerciales, supermercados, centros de esparcimiento, los destinados a espectaculos y en general, todo establecimiento publico o privado de uso publico, adecuarian las estructuras de sus instalaciones a fin de brindar servicios adecuados a las personas con discapacidad. De otro lado, el Articulo 43º de la Ley General de la Persona con Discapacidad encarga al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion asi como a todas las municipalidades del MORDAZA, la adecuacion progresiva del diseno MORDAZA de las ciudades, adaptandolas para el uso y facil desplazamiento de las personas con discapacidad en cumplimiento de la Resolucion Ministerial Nº 1379-78-VC-3500. Igualmente, la Cuarta Disposicion Transitoria, Complementaria y Final del Reglamento de la citada ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH del 5 de MORDAZA del 2000, establecio que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, en el termino de 90 dias, modificaria y adecuaria las normas tecnicas de edificacion U. 190 "Adecuacion Urbanistica para Limitados Fisicos" y la A. 060 "Adecuacion Arquitectonica para Limitados Fisicos". Estas normas tecnicas recien han sido publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 12 y el 14 de febrero del ano en curso. Las normas tecnicas actualizadas NTE U.190 "Adecuacion urbanistica para personas con discapacidad" y NTE A.060 "Adecuacion Arquitectonica para personas con discapacidad" establecen, respectivamente, las condiciones y especificaciones tecnicas minimas de diseno para la elaboracion de proyectos urbanisticos y la ejecucion de obras nuevas de habilitacion de terrenos y de adecuacion de las urbanizaciones existentes; asi como para la elabo-

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