Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2001 (16/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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ARTICULO IV

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de febrero de 2001

Para gozar de los beneficios del presente Acuerdo, los coproductores deberan cumplir con los requisitos establecidos en las Normas de Procedimiento, senaladas en el Anexo "A" del presente Acuerdo y que se consideran como parte del mismo. ARTICULO V 1.- En la coproduccion de las obras cinematograficas la proporcion de los respectivos aportes de cada uno de los coproductores podra variar desde el veinte (20) al ochenta por ciento (80%) por pelicula. 2.- Las obras cinematograficas realizadas bajo este Acuerdo, no podran tener una participacion mayor al treinta por ciento (30%) de paises no miembros y necesariamente el coproductor mayoritario debera ser de uno de los paises miembros. De contar con un coproductor de MORDAZA no miembro del Acuerdo, la participacion de los paises miembros no podra ser inferior al diez por ciento (10%) porcentual y la mayor no podra exceder del setenta por ciento (70%) del coste total de la produccion. Conforme al Reglamento que para tal fin elabore la CACI, la SECI examinara las condiciones de admision de estas obras cinematograficas caso por caso. 3.- En el caso de coproducciones multilaterales en que uno o unos coproductores cooperen artistica y tecnicamente mientras otro u otros solo participen financieramente, el porcentaje de participacion de este ultimo no podra ser inferior al diez por ciento (10%) ni superior al veinticinco por ciento (25%) del coste total de la produccion. 4.- Las aportaciones de los coproductores minoritarios miembros deben incluir en forma obligatoria una participacion tecnica y artistica efectiva. La aportacion de cada MORDAZA coproductor en personal creador, en tecnicos y en actores, debe ser proporcional a su inversion. Excepcionalmente podran admitirse derogaciones acordadas por las autoridades competentes de cada MORDAZA miembro. La aportacion de cada MORDAZA incluira por lo menos, un elemento considerado como creativo, un actor o actriz en papel principal, un actor o actriz en papel MORDAZA y un tecnico cualificado. El actor o actriz en papel principal podra ser substituido por dos tecnicos cualificados. Se entiende por personal creativo a las personas que tengan la cualidad de autor (autores, guionistas o adaptadores, directores, compositores) asi como el montador jefe, el director de fotografia, el director artistico y el jefe de sonido. La aportacion de cada uno de estos elementos creativos sera considerada individualmente. ARTICULO VI Las partes se comprometen a: a) Que las obras cinematograficas en coproduccion, de conformidad con el Articulo I del presente Acuerdo, MORDAZA realizadas con profesionales nacionales o residentes de los Estados Miembros. b) Que los Directores de dichas coproducciones MORDAZA nacionales o residentes de los Estados Miembros o coproductores de MORDAZA Latina, del Caribe u otros paises de habla hispana o portuguesa. c) Que el Director sea la MORDAZA autoridad artistica y creativa en la coproduccion. d) Que las coproducciones realizadas bajo el presente Acuerdo, respeten la identidad cultural de cada MORDAZA coproductor habladas en cualquier lengua de la region. ARTICULO VII 1.- El revelado del negativo en los procesos de postproduccion sera realizado en cualesquiera de los Estados Miembros o coproductores. Excepcionalmente, y previo acuerdo de los coproductores podra ser realizado en otros paises. 2.- La impresion o reproduccion de copias sera efectuada respetando la legislacion vigente de cada pais. 3.- Cada coproductor tendra derecho a los contratipos, duplicados y copias que requiera.

4.- El coproductor mayoritario sera el encargado de la custodia de los originales de imagen y sonido, salvo que el contrato de coproduccion especifique otras modalidades. 5.- Los contratipos, duplicados y copias a que se refiere este articulo podran realizarse por cualquier metodo existente. 6.- Cuando la coproduccion se realice entre paises de distinta lengua, existiran las versiones que los coproductores acuerden, conforme a la legislacion vigente en cada pais. ARTICULO VIII En MORDAZA, cada MORDAZA coproductor se reservara los beneficios de la explotacion en su propio territorio. Cualquier otra modalidad contractual requerira la aprobacion previa de las autoridades competentes de cada MORDAZA coproductor. ARTICULO IX En el contrato a que se refiere el Articulo I se estableceran las condiciones relativas a la reparticion de los mercados entre los coproductores, mercadeo, areas, responsabilidades, gastos, comisiones, ingresos y cualesquiera otras condiciones que se consideren necesarias. ARTICULO X Sera promovida con particular interes la realizacion de obras cinematograficas de especial valor artistico y cultural entre empresas productoras de los Estados Miembros de este Acuerdo. ARTICULO XI 1.- Los creditos o titulos de obras cinematograficas realizadas bajo el presente Acuerdo deberan indicar, en cuadro separado, el caracter de coproduccion de la misma y el nombre de los paises participantes. 2.- A menos que los coproductores decidan otra cosa, las obras cinematograficas realizadas en coproduccion seran presentadas en los Festivales Internacionales por el MORDAZA del coproductor mayoritario o, en el caso de participaciones financieras igualitarias, por el MORDAZA del coproductor del cual el director sea residente. 3.- Los premios, subvenciones, incentivos y demas beneficios economicos que fuesen concedidos a las obras cinematograficas, podran ser compartidos entre los coproductores, de acuerdo a lo establecido en el contrato de coproduccion y a la legislacion vigente en cada pais. 4.- Todo premio que no sea en efectivo, es decir, distincion honorifica o trofeo concedido por terceros paises a obras cinematograficas realizadas segun las normas establecidas por 5.- Este Acuerdo sera conservado en deposito por el coproductor mayoritario, o segun lo establezca el contrato de coproduccion. ARTICULO XII En el caso de que una obra cinematografica realizada en coproduccion sea exportada hacia un MORDAZA en el cual las importaciones de obras cinematograficas estan sujetas a cupos o cuotas: a) La obra cinematografica se imputara, en MORDAZA, al cupo o cuota del MORDAZA cuya participacion sea mayoritaria. b) En el caso de obras cinematograficas que comporten una participacion igual entre los paises, la obra cinematografica se imputara al cupo o cuota del MORDAZA que tenga las mejores posibilidades de exportacion. c) En caso de dificultades, la obra cinematografica se imputara al cupo o cuota del MORDAZA coproductor del cual el director sea residente. d) Si uno de los paises coproductores dispone de la libre entrada de sus obras cinematograficas en el MORDAZA importador, las realizadas en coproduccion seran presentadas como nacionales por ese MORDAZA coproductor para gozar del beneficio correspondiente.

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