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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (16/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 198877 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de febrero de 2001 ECA TEMOCHE el incremento de flota para la construc- ción de una embarcación pesquera con capacidad de bode- ga de 65.60 m3 denominada "EXITO DEL PACIFICO II" y con Resolución Directoral Nº 260-97-PE/DNE del 22 de diciembre 1997, se autoriza a los armadores SANTOS CAYETANO ECHE DEDIOS, SANTOS GENARO ECHE DEDIOS y SANTOS SEBASTIAN ECHE DEDIOS, el incremento de flota para la construcción de una embarca- ción pesquera con capacidad de bodega de 38.00 m3 denominada "VIRGEN DE FATIMA"; ambas embarca- ciones para dedicarse a la extracción de especies hidrobio- lógicas con destino al consumo humano directo; dicha autorizaciones fueron otorgadas por un plazo improrroga- ble de 18 meses contados a partir de la fecha de expedición de la citada Resoluciones Directorales; Que conforme a lo dispuesto en la Primera Disposi- ción Transitoria del Decreto Supremo Nº 016-99-PE del 7 de setiembre de 1999, los titulares de incrementos de flota que cuenten con resolución autoritativa y cuyos plazos de ejecución hubieren vencido, incluyendo aque- llos que tengan en trámite una solicitud de prórroga de su incremento en la que no se haya agotado la vía administrativa, tendrán un único plazo extraordinario de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del citado Decreto Supremo para la culminación total de sus respectivos incrementos, siendo requisito para go- zar de dicho beneficio, en el caso de incrementos de flota por construcción de embarcaciones, haber realizado un avance de obra significativo de por lo menos el cincuen- ta por ciento (50%); Que asimismo, la Primera Disposición Transitoria citada anteriormente dispone que la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería, determinará el avance de construcción de los incrementos de flota com- prendidos en la mencionada Disposición, a efectos de declarar la caducidad de aquellos que no se encuentren contemplados en dicho supuesto; Que según lo indicado por el armador DAVID ECA TEMOCHE en el Contrato de Construcción Naval pre- sentado al Ministerio de Pesquería mediante documen- to con registro Nº 08412 de fecha 2 de julio de 1997, la embarcación pesquera se contruiría en el astillero LAM- BAYEQUE ubicado en Sechura-Piura, sin embargo, de acuerdo a los resultados de las inspecciones de cons- trucción de embarcaciones pesqueras efectuadas el 22 de junio de 1999 y 28 de marzo del 2000 en el citado astillero, no se encontró ninguna embarcación en cons- trucción denominada "EXITO DEL PACIFICO II" de propiedad del mencionado armador, según consta en las Actas correspondientes; Que según lo indicado por los armadores SANTOS CAYETANO ECHE DEDIOS, SANTOS GENARO ECHE DEDIOS y SANTOS SEBASTIAN DEDIOS en el Contrato de Construcción Naval presentado al Ministerio de Pes- quería mediante el documento de registro Nº 08168 de fecha 26 de junio de 1997, la embarcación pesquera deno- minada "VIRGEN DE FATIMA" se contruiría en el astille- ro NUESTRA SEÑORA DE FATIMA ubicado en la Caleta San José-Chiclayo-Lambayeque, sin embargo, de acuerdo a los resultados de las inspecciones de construcción de embarcaciones pesqueras efectuadas el 24 de junio de 1999 y 28 de febrero del 2000 en el citado astillero, no se encontró ninguna embarcación en construcción denomi- nada "VIRGEN DE FATIMA" de propiedad de los mencio- nados armadores, según consta en las Actas correspon- dientes; Que mediante Oficio Múltiple Nº 032-2000-PE/DNE- Dacp de fecha 14 de setiembre del 2000, se solicitó información a las Direcciones Regionales de Pesquería respecto al otorgamiento o ampliación de permiso de pesca otorgados a las embarcaciones "EXITO DEL PA- CIFICO II" y "VIRGEN DE FATIMA", respondiendo las dependencias regionales que no habían efectuado nin- gún trámite de otorgamiento, ampliación o presenta- ción de solicitud de permiso de pesca, en consecuencia, no se justifica la inclusión de las embarcaciones en el supuesto normativo de la Primera Disposición Transi- toria del Decreto Supremo Nº 016-99-PE, al no cumplir con el requisito de acreditar un avance de obra signifi- cativo del cincuenta por ciento (50%) de construcción de las embarcaciones, asimismo, aun cuando los mencio- nados armadores hubiesen culminado la construcción de las citadas embarcaciones en otros astilleros al no haber solicitado los correspondientes permisos de pesca en el plazo previsto en el Artículo 2º del Decreto Supre-mo Nº 016-99-PE, corresponde declarar la caducidad de los derechos administrativos otorgados; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 426- 2000-PE/DNE-Dacp y con la opinión favorable de la Ofici- na General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas a través del Decre- to Supremo Nº 010-97-PE y Resolución Ministerial Nº 505- 98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad de las autorizacio- nes de incremento de flota otorgadas mediante Resolucio- nes Directorales Nºs. 246-97-PE/DNE y 260-97-PE/DNE a los armadores DAVID ECA TEMOCHE y SANTOS CAYE- TANO ECHE DEDIOS, SANTOS GENARO ECHE DE- DIOS y SANTOS SEBASTIAN ECHE DEDIOS, respecti- vamente, por las razones expuestas en la parte considera- tiva de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción 18292 Renuevan licencias de operación de plantas de congelado a Gyoren del Perú S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 039-2001-PE/DNPP Lima, 13 de febrero del 2001 Visto el escrito de Registro Nº CE-00014001, presenta- do el 23 de enero del 2001 por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C.; CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciones Directorales Nºs. 007- 2001-PE/DNPP y 017-2001-PE/DNPP, de fechas 12 y 17 de enero del 2001, se otorgaron a GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Perú de los armadores japoneses OHNO SUISAN KABUSHIKI KAISHA y KA- BUSHIKI KAISHA YAMAYO, licencias para la operación de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones pesqueras de bandera japonesa "HOYO MARU Nº 37" y "KIKU MARU Nº 58", con las capacidades instaladas de 84 y 82 t/día respectivamente; Que mediante Resolución Directoral Nº 022-2001-PE/ DNE, del 30 de enero del 2001, se otorgó la prórroga de los permisos de pesca a GYOREN DEL PERU S.A.C. repre- sentante legal en el Perú de los armadores japoneses OHNO SUISAN KABUSHIKI KAISHA y KABUSHIKI KAISHA YAMAYO, para operar las embarcaciones pes- queras citadas en el considerando anterior, en la extrac- ción del recurso calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la línea de costa, con vigencia hasta el 13 y 20 de febrero del 2001, según corresponda; Que a través de los escritos del visto, la recurrente solicita la ampliación del plazo de vigencia de las licen- cias de operación de sus plantas de procesamiento pesquero a bordo de las embarcaciones pesqueras de bandera japonesa denominadas "HOYO MARU Nº 37" y "KIKU MARU Nº 58", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se concluye que la empresa GYO- REN DEL PERU S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, por lo que resulta procedente la renovación de las licencias de operación de las plantas de congelado a