Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2001 (23/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de febrero de 2001

Declaran infundada apelacion contra oficio referido a abstencion de seguir conociendo procedimiento administrativo por requerirse pronunciamiento previo del Poder Judicial
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 016-2001-PE MORDAZA, 20 de febrero del 2001 Visto los escritos de Registros Nºs. 07676002 y 14029002 del 15 de agosto y 7 y 19 de diciembre del 2000 respectivamente, mediante los cuales, la asociacion denominada SINDICATO DE PESCADORES ARTESANALES DE COMATRANA -ICA interpone recurso de apelacion contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 1569-2000-PE/DNPA. CONSIDERANDO: Que por Oficio Nº 1569-2000-PE/DNPA del 21 de MORDAZA de 2000, la Direccion Nacional de Pesca Artesanal resolvio de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y en el Articulo 13º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 01793-PE, abstenerse de seguir conociendo el procedimiento administrativo iniciado por la asociacion denominada SINDICATO DE PESCADORES ARTESANALES DE COMATRANA -ICA, al haber interpuesto MORDAZA MORDAZA Acasiete ante el Poder Judicial una demanda sobre nulidad de acto juridico y otros, segun consta en la Ficha Nº 849 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Ica; Que mediante el escrito del Visto, la recurrente interpone recurso de apelacion contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 1569-2000-PE/DNPA, que resuelve abstenerse de conocer el procedimiento administrativo de inscripcion de organizacion social; Que asimismo, a traves del escrito de Registro Nº 07676002 del 7 de diciembre de 2000, sin cumplir con las formalidades previstas en el Articulo 89º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, la recurrente se desiste del recurso de apelacion mencionado en el considerando anterior; sin embargo, posteriormente en respuesta al Oficio Nº 3002-2000-PE/DNPA de fecha 13 de diciembre de 2000, mediante escrito de Registro Nº 14029002 del 19 de diciembre de 2000 se retracta del citado desistimiento y solicita se resuelva el recurso de apelacion interpuesto contra el Oficio Nº 1569-2000PE/DNPA; Que de la evaluacion efectuada a los antecedentes que fundamentaron el Oficio Nº 1569-2000-PE/DNPA, se infiere que la inhibicion dispuesta por la Direccion Nacional de Pesca Artesanal se ha producido conforme a Ley, por cuanto de la Resolucion expedida por el Primer Juzgado Especializado de Ica, se verifica la existencia de una cuestion litigiosa entre dos particulares que requiere ser esclarecida previamente al pronunciamiento administrativo correspondiente, por lo que deviene infundado el recurso de apelacion interpuesto; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 11º, 44º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la asociacion denominada SINDICATO DE PESCADORES ARTESANALES DE COMATRANA - ICA contra el Oficio Nº 1569-2000-PE/DNPA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Articulo 2º.- Confirmar el acto administrativo inhibitorio contenido en el Oficio Nº 1569-2000-PE/ DNPA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERNANDEZ-BACA Viceministro de Pesqueria 18729

TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL
Dan por concluida designacion de Director Regional de Trabajo y Promocion Social del CTAR MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 027-2001-TR MORDAZA, 22 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 187-99-TR se designo al licenciado en administracion MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Director Regional de Trabajo y Promocion Social del Consejo Transitorio de Administracion Regional Ayacucho; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo senalado en el considerando precedente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 26922, Ley MORDAZA de Descentralizacion, Decreto Ley Nº 25515 y Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, que aprobo el Organigrama Estructural y el Reglamento de Organizacion y Funciones de los Consejos Transitorios de Administracion Regional; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluida la designacion del licenciado en administracion MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Director Regional de Trabajo y Promocion Social del Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA COSTA Ministro de Trabajo y Promocion Social 18778

Designan Director Regional de Trabajo y Promocion Social del CTAR MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 028-2001-TR MORDAZA, 22 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Regional de Trabajo y Promocion Social del Consejo Transitorio de Administracion Regional Ayacucho; Que, en consecuencia es necesario designar al funcionario que desempene dicho cargo;

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