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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (23/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 199148 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de febrero de 2001 Declaran infundada apelación contra oficio referido a abstención de seguir conociendo procedimiento administra- tivo por requerirse pronunciamiento previo del Poder Judicial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 016-2001-PE Lima, 20 de febrero del 2001 Visto los escritos de Registros Nºs. 07676002 y 14029002 del 15 de agosto y 7 y 19 de diciembre del 2000 respectivamente, mediante los cuales, la asociación denominada SINDICATO DE PESCADORES ARTESA- NALES DE COMATRANA -ICA interpone recurso de apelación contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 1569-2000-PE/DNPA. CONSIDERANDO: Que por Oficio Nº 1569-2000-PE/DNPA del 21 de julio de 2000, la Dirección Nacional de Pesca Artesanal resolvió de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aproba- do por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y en el Artículo 13º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 93-PE, abstenerse de seguir conociendo el procedimien- to administrativo iniciado por la asociación denomina- da SINDICATO DE PESCADORES ARTESANALES DE COMATRANA -ICA, al haber interpuesto Gustavo Torres Acasiete ante el Poder Judicial una demanda sobre nulidad de acto jurídico y otros, según consta en la Ficha Nº 849 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Ica; Que mediante el escrito del Visto, la recurrente interpone recurso de apelación contra el acto adminis- trativo contenido en el Oficio Nº 1569-2000-PE/DNPA, que resuelve abstenerse de conocer el procedimiento administrativo de inscripción de organización social; Que asimismo, a través del escrito de Registro Nº 07676002 del 7 de diciembre de 2000, sin cumplir con las formalidades previstas en el Artículo 89º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, la recurrente se de- siste del recurso de apelación mencionado en el conside- rando anterior; sin embargo, posteriormente en res- puesta al Oficio Nº 3002-2000-PE/DNPA de fecha 13 de diciembre de 2000, mediante escrito de Registro Nº 14029002 del 19 de diciembre de 2000 se retracta del citado desistimiento y solicita se resuelva el recurso de apelación interpuesto contra el Oficio Nº 1569-2000- PE/DNPA; Que de la evaluación efectuada a los antecedentes que fundamentaron el Oficio Nº 1569-2000-PE/DNPA, se infiere que la inhibición dispuesta por la Dirección Nacional de Pesca Artesanal se ha producido conforme a Ley, por cuanto de la Resolución expedida por el Primer Juzgado Especializado de Ica, se verifica la existencia de una cuestión litigiosa entre dos particula- res que requiere ser esclarecida previamente al pronun- ciamiento administrativo correspondiente, por lo que deviene infundado el recurso de apelación interpuesto; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artícu- los 11º, 44º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por la asociación denominada SINDI- CATO DE PESCADORES ARTESANALES DE COMA- TRANA - ICA contra el Oficio Nº 1569-2000-PE/DNPA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.Artículo 2º.- Confirmar el acto administrativo inhibitorio contenido en el Oficio Nº 1569-2000-PE/ DNPA. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO VALDEZ FERNANDEZ-BACA Viceministro de Pesquería 18729 TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL Dan por concluida designación de Di- rector Regional de Trabajo y Promo- ción Social del CTAR Ayacucho RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 027-2001-TR Lima, 22 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 187-99-TR se designó al licenciado en administración Adalberto Prospero Flores Ayala como Director Regional de Tra- bajo y Promoción Social del Consejo Transitorio de Administración Regional Ayacucho; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 26922, Ley Marco de Descentralización, Decreto Ley Nº 25515 y Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, que aprobó el Organigrama Estructural y el Reglamento de Organización y Funcio- nes de los Consejos Transitorios de Administración Regional; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dar por concluida la designación del licenciado en administración ADALBERTO PROS- PERO FLORES AYALA como Director Regional de Trabajo y Promoción Social del Consejo Transitorio de Administración Regional Ayacucho, dándosele las gra- cias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social 18778 Designan Director Regional de Traba- jo y Promoción Social del CTAR Aya- cucho RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 028-2001-TR Lima, 22 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Regional de Trabajo y Promoción Social del Consejo Transitorio de Administración Regional Ayacucho; Que, en consecuencia es necesario designar al funcio- nario que desempeñe dicho cargo;