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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (23/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 199152 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de febrero de 2001 Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para estable- cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equi- pos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicios de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicios de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 108-99-MTC/15.19.03.2 y 221-99-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectiva- mente, señalan que la solicitud formulada por la empre- sa ALLIANCE S.A.C. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nº 013-93- TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ALLIANCE S.A.C., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una esta- ción retransmisora del servicio de radiodifusión comercial por Televisión en UHF, ubicada en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Vídeo: 525.25 MHz Audio: 529.75 MHz Canal :23 Indicativo :OAV-1Q Potencia :Vídeo: 1000 w Audio: 100 w Emisión :Vídeo: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Av. Elías Aguirre Nº 1121, distrito y provincia de Chi- clayo, departamento de Lambayeque. Coordenadas: L.O. 79° 50' 45" L.S. 06° 46' 18" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo san- ción de dejar sin efecto la autorización.Artículo 3º.- La empresa ALLIANCE S.A.C. está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio auto- rizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 18649 CONSEJO TRANSITORIO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a secreta- rio general de la mesa de partes única de los Juzgados Corporativos de De- recho Público INVESTIGACIÓN Nº 27-2000-OCMA Lima, quince de febrero del dos mil uno. Visto ; el expediente de investigación número veinti- siete guión dos mil, que contiene la propuesta de destitu- ción formulada por el señor Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, contra Oscar Jaime Rivera Romero, por su actuación como Secretario General de la Mesa de Partes Unica de los Juzgados Corporativos de Derecho Público; de conformidad con los informes emitidos por la Oficina de Asesoría Legal y del señor Consejero Víctor Raúl Mansilla Novella, y Considerando; que de las pruebas actuadas en la presente investigación ha quedado fehacientemente acreditado el grave cargo formulado contra el investigado, de haber solicitado a un justiciable determinada cantidad de dinero, para ayudar- le en los procesos judiciales que se tramitaban en el Juzgado al que estaba asignado; en tal sentido el Auxiliar de Justicia procesado ha incurrido en responsabilidad disciplinaria que desmerece la dignidad del cargo que le fuera encomendado, contemplado en el inciso segundo, Artículo doscientos uno de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que corresponde aplicar la medida discipli- naria prevista en el Artículo doscientos once del mismo cuerpo normativo, toda vez que si bien el procesado ha dejado de pertenecer al Poder Judicial, ello no es óbice para imponer la medida antes referida, en relación con los hechos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y a fin de evitar la evasión de responsabilidades; por tal motivo, el Consejo Transitorio del Poder Judicial, hacien- do uso de las facultades conferidas por la Ley número veintisiete mil trescientos sesentisiete, en Sesión de la fecha, RESUELVE ; Imponer la medida disciplinaria de Destitución a Oscar Jaime Rivera Romero, por su actua- ción como Secretario General de la Mesa de Partes Unica de los Juzgados Corporativos de Derecho Público. LUIS ORTIZ BERNARDINI HUGO SIVINA HURTADO VICTOR RAUL MANSILLA NOVELLA CARLOS MONTOYA ANGUERRY ROGER RODRIGUEZ ITURRI JUAN VERGARA GOTELLI 18697