Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2001 (23/02/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

Pag. 199152

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de febrero de 2001

Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicios de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicios de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Informes Nºs. 108-99-MTC/15.19.03.2 y 221-99-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por la empresa ALLIANCE S.A.C. cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nº 013-93TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa ALLIANCE S.A.C., autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion comercial por Television en UHF, ubicada en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia MORDAZA Indicativo Potencia Emision : BC-TV : Video: 525.25 MHz Audio: 529.75 MHz : 23 : OAV-1Q : Video: 1000 w Audio: 100 w : Video: C3F Audio: F3E : H24

Articulo 3º.- La empresa ALLIANCE S.A.C. esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedida de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MENACHO MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 18649

CONSEJO TRANSITORIO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a secretario general de la mesa de partes unica de los Juzgados Corporativos de Derecho Publico
INVESTIGACION Nº 27-2000-OCMA MORDAZA, quince de febrero del dos mil uno. Visto; el expediente de investigacion numero veintisiete guion dos mil, que contiene la propuesta de destitucion formulada por el senor Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario General de la Mesa de Partes Unica de los Juzgados Corporativos de Derecho Publico; de conformidad con los informes emitidos por la Oficina de Asesoria Legal y del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y Considerando; que de las pruebas actuadas en la presente investigacion ha quedado fehacientemente acreditado el grave cargo formulado contra el investigado, de haber solicitado a un justiciable determinada cantidad de dinero, para ayudarle en los procesos judiciales que se tramitaban en el Juzgado al que estaba asignado; en tal sentido el Auxiliar de Justicia procesado ha incurrido en responsabilidad disciplinaria que desmerece la dignidad del cargo que le fuera encomendado, contemplado en el inciso MORDAZA, Articulo doscientos uno de la Ley Organica del Poder Judicial, por lo que corresponde aplicar la medida disciplinaria prevista en el Articulo doscientos once del mismo cuerpo normativo, toda vez que si bien el procesado ha dejado de pertenecer al Poder Judicial, ello no es obice para imponer la medida MORDAZA referida, en relacion con los hechos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y a fin de evitar la evasion de responsabilidades; por tal motivo, el Consejo Transitorio del Poder Judicial, haciendo uso de las facultades conferidas por la Ley numero veintisiete mil trescientos sesentisiete, en Sesion de la fecha, RESUELVE; Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario General de la Mesa de Partes Unica de los Juzgados Corporativos de Derecho Publico. MORDAZA MORDAZA BERNARDINI MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANGUERRY MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI 18697

Horario Ubicacion de la Planta Retransmisora : Av. MORDAZA MORDAZA Nº 1121, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Coordenadas: L.O. 79° 50' 45" L.S. 06° 46' 18" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.