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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (24/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 199181 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de febrero de 2001 Que la Mesa Directiva, mediante el Acuerdo Nº 202-2000- 2001/MESA-CR del 13 de febrero de 2001, ha declarado en situación de urgencia, por el plazo de 60 días naturales, la contratación de los servicios de impresión y distribución del encarte de "La Gaceta" del Congreso de la República; Que la declaración de urgencia se aprueba mediante una Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, que en el caso del Congreso de la República es su Presidente, de confor- midad con lo dispuesto en el Artículo 32º del Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso de la República; Que las contrataciones en situación de urgencia están exone- radas de concurso público, por lo que deben realizarse mediante el proceso de adjudicación directa de menor cuantía; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32º del Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso de la República y en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de urgencia por el plazo de 60 días naturales, la contratación de los servicios de impresión y distribución de "La Gaceta" del Congreso de la República. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Adqui- siciones para llevar a cabo el proceso de adjudicación directa de menor cuantía para la contratación de los servi- cios de impresión y distribución del encarte de "La Gaceta" del Congreso de la República hasta la iniciación de los nuevos servicios que se contratarán a través de la segunda convocatoria al Concurso Público Nº 001-2001/CR. Artículo Tercero.- Disponer que, dentro del plazo legal establecido, el Gerente General envíe copia autenti- cada de la presente Resolución a la Comisión de Presupues- to del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS FERRERO COSTA Presidente a.i. del Congreso de la República 18801 FE DE ERRATAS LEY Nº 27427 Por Carta de fecha 21 de febrero de 2001, el Congreso de la República solicita se publique Fe de Erratas de la Ley Nº 27427 publicada en la edición del 20 de febrero de 2001, página 198987. PRESUPUESTO MODIFICADO (EN NUEVOS SOLES) RECURSOS ORDINARIOS ANEXO 3 PLIEGOS PRESUPUESTO VIGENTE DICE: 01 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 147,985,600 (...) (...) COPRI 10,680,000 DEBE DECIR: 01 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 147,985,600 (...) (...) PROMPEX 10,680,000 DICE: (...) (...) 14 M. DE INDUSTRIA 41,926,800 (...) (...) ITINTEC 5,956,000 DEBE DECIR: (...) (...) 14 M. DE INDUSTRIA 41,926,800 (...) (...) INDECOPI 5,956,000 18852DECRETOS DE URGENCIA Sustituyen el Art. 1º del D.U. Nº 060- 2000 referido al destino del producto de mercancías rematadas por ADUANAS DECRETO DE URGENCIA Nº 024-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto de Urgencia Nº 060-2000, se determina que el producto del remate de mercancías, sin deducción alguna, debe depositarse en la cuenta principal del Tesoro Público en el Banco de la Nación dentro de las veinticuatro (24) horas de su percepción; Que Aduanas implementará un nuevo sistema de remate de mercancías en situación de abandono legal que permitirá subastarlas en forma más dinámica y ágil; Que la puesta en marcha de este nuevo sistema de remates demanda la realización de una serie de gastos tales como, almacenaje, publicidad, honorarios de marti- lleros, material de embalaje, gastos de manipuleo, y otros, los cuales no han sido considerados dentro del presupuesto de ADUANAS; Que es necesario deducir del valor de venta de las mercancías subastadas, el monto necesario para cubrir dichos gastos; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase el texto del Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 060-2000 por el siguiente: "Artículo 1º.- El producto de la subasta de las mercan- cías rematadas por ADUANAS será depositado en la cuen- ta principal del Tesoro Público en el Banco de la Nación, sea en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, dentro de las veinticuatro (24) horas de su percepción. ADUANAS, antes de efectuar el depósito en el Tesoro Público, deducirá del valor de venta de los bienes subasta- dos los conceptos siguientes: a) 5% por servicios de almacenaje; b) 7% por gastos propios de Aduanas" Artículo 2º.- El presente Decreto de Urgencia en- trará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Artículo 3º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 18868