Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2001 (24/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, sabado 24 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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Que la Mesa Directiva, mediante el Acuerdo Nº 202-20002001/MESA-CR del 13 de febrero de 2001, ha declarado en situacion de urgencia, por el plazo de 60 dias naturales, la contratacion de los servicios de impresion y distribucion del encarte de "La Gaceta" del Congreso de la Republica; Que la declaracion de urgencia se aprueba mediante una Resolucion de la MORDAZA autoridad de la Entidad, que en el caso del Congreso de la Republica es su Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 32º del Texto Unico Ordenado del Reglamento del Congreso de la Republica; Que las contrataciones en situacion de urgencia estan exoneradas de concurso publico, por lo que deben realizarse mediante el MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia; y, De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 32º del Texto Unico Ordenado del Reglamento del Congreso de la Republica y en los Articulos 19º, 20º y 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de urgencia por el plazo de 60 dias naturales, la contratacion de los servicios de impresion y distribucion de "La Gaceta" del Congreso de la Republica. Articulo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Adquisiciones para llevar a cabo el MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia para la contratacion de los servicios de impresion y distribucion del encarte de "La Gaceta" del Congreso de la Republica hasta la iniciacion de los nuevos servicios que se contrataran a traves de la MORDAZA convocatoria al Concurso Publico Nº 001-2001/CR. Articulo Tercero.- Disponer que, dentro del plazo legal establecido, el Gerente General envie MORDAZA autenticada de la presente Resolucion a la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, al Ministerio de Economia y Finanzas y a la Contraloria General de la Republica. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA FERRERO COSTA Presidente a.i. del Congreso de la Republica 18801 FE DE ERRATAS LEY Nº 27427 Por Carta de fecha 21 de febrero de 2001, el Congreso de la Republica solicita se publique Fe de Erratas de la Ley Nº 27427 publicada en la edicion del 20 de febrero de 2001, pagina 198987.
PRESUPUESTO MODIFICADO (EN NUEVOS SOLES) RECURSOS ORDINARIOS PLIEGOS DICE: 01 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS (...) COPRI DEBE DECIR: 01 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS (...) PROMPEX DICE: (...) 14 M. DE INDUSTRIA (...) ITINTEC DEBE DECIR: (...) 14 M. DE INDUSTRIA (...) INDECOPI (...) 41,926,800 (...) 5,956,000 (...) 41,926,800 (...) 5,956,000 147,985,600 (...) 10,680,000 147,985,600 (...) 10,680,000

DECRETOS DE URGENCIA
Sustituyen el Art. 1º del D.U. Nº 0602000 referido al destino del producto de mercancias rematadas por ADUANAS
DECRETO DE URGENCIA Nº 024-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto de Urgencia Nº 060-2000, se determina que el producto del remate de mercancias, sin deduccion alguna, debe depositarse en la cuenta principal del Tesoro Publico en el Banco de la Nacion dentro de las veinticuatro (24) horas de su percepcion; Que Aduanas implementara un MORDAZA sistema de remate de mercancias en situacion de abandono legal que permitira subastarlas en forma mas dinamica y agil; Que la puesta en marcha de este MORDAZA sistema de remates demanda la realizacion de una serie de gastos tales como, almacenaje, publicidad, honorarios de martilleros, material de embalaje, gastos de manipuleo, y otros, los cuales no han sido considerados dentro del presupuesto de ADUANAS; Que es necesario deducir del valor de venta de las mercancias subastadas, el monto necesario para cubrir dichos gastos; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyase el texto del Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 060-2000 por el siguiente: "Articulo 1º.- El producto de la subasta de las mercancias rematadas por ADUANAS sera depositado en la cuenta principal del Tesoro Publico en el Banco de la Nacion, sea en moneda nacional o en dolares de los Estados Unidos de Norteamerica, dentro de las veinticuatro (24) horas de su percepcion. ADUANAS, MORDAZA de efectuar el deposito en el Tesoro Publico, deducira del valor de venta de los bienes subastados los conceptos siguientes: a) 5% por servicios de almacenaje; b) 7% por gastos propios de Aduanas" Articulo 2º.- El presente Decreto de Urgencia entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. Articulo 3º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de febrero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 18868

ANEXO 3 PRESUPUESTO VIGENTE

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