Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2001 (24/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de febrero de 2001

2000-MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de Apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 18702 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 047-2001-MITINCI/VMT MORDAZA, 19 de febrero del 2001 Vistos, el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa RESTAURANT CHIFA LOC JOY TON S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 1077-2000-MITINCI/VMT/ DNT, de fecha 29 de diciembre de 2000, y el Informe Nº 0382001-MITINCI/VMT/AJA; CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Directoral Nº 1077-2000-MITINCI/ VMT/DNT declara infundado el Recurso de Reconsideracion planteado por la empresa RESTAURANT CHIFA LOC JOY TON S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 9752000-MITINCI/VMT/DNT, que declara inadmisible la solicitud de la citada empresa sobre Autorizacion Expresa para explotar Maquinas Tragamonedas en el establecimiento ubicado en la Av. Manco Capac Nº 591, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, al no cumplir con los requisitos establecidos en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27153, modificada por el Articulo 2º de la Ley Nº 27232, y el Articulo 3º de la Directiva Nº 005-2000-MITINCI/VMT/DNT; Que, la empresa RESTAURANT CHIFA LOC JOY TON S.A. interpone Recurso de Apelacion contra la referida Resolucion Directoral Nº 1077-2000-MITINCI/VMT/DNT, manifestando en su descargo que si bien es MORDAZA la Ley Nº 27153 fue publicada el 9 de MORDAZA de 1999, tambien lo es que con fecha 15 de MORDAZA de 1999, mediante Expediente Nº 008102, inicio su tramite, ante la Municipalidad de La MORDAZA, para solicitar la obtencion del Certificado de Zonificacion; Que, por tal motivo, considera que como dichos actos preparatorios se dieron mucho MORDAZA de la publicacion y vigencia de la Ley Nº 27153, ha adquirido pleno derecho, debido a que real y efectivamente ha sido titular de la explotacion de maquinas tragamonedas MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 27153; Que, conforme consta en los archivos de la Direccion Nacional de Turismo, la empresa RESTAURANT CHIFA LOC JOY TON S.A. presento, el 29 de febrero de 2000, su correspondiente solicitud de Autorizacion Expresa para explotar juegos de maquinas tragamonedas, la cual fue declarada como no presentada mediante la Resolucion Directoral Nº 382-2000-MITINCI/VMT/DNT, al no haber cumplido con subsanar la totalidad de las observaciones formales notificadas por la Administracion, conforme a lo previsto en el Articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153; Que, en via de Apelacion, la citada Resolucion fue confirmada por la Resolucion Viceministerial Nº 89-2000MITINCI/VMT, la cual resalto el hecho que la empresa recurrente no cumplio con el requisito establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27153, debido a que al 9 de MORDAZA de 1999, no era titular de una sala de bingo autorizada a explotar maquinas tragamonedas, al haberse constatado que la Autorizacion Municipal de Funcionamiento del local mencionado en su respectiva solicitud, recien fue expedida el 5 de MORDAZA de 2000; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva Nº 0052000-MITINCI/VMT/DNT, sobre los alcances del Articulo 19º del Reglamento para la Explotacion de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, la empresa recurrente presento, el 14 de noviembre de 2000, una nueva solicitud de Autorizacion Expresa para explotar maquinas tragamonedas en el Bingo ubicado en la Av. Manco Capac Nº 591, distrito de La Victoria; Que, sin embargo, el Articulo 3º de la mencionada Directiva, que establece el regimen especial aplicable a los Bingos y Discotecas, senala que el afectado con la declaracion de no MORDAZA de su solicitud de Autorizacion Expresa producida a consecuencia de la aplicacion del Articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, podra presentar su solicitud nuevamente, siempre y cuando acredite que la renovacion de la misma fue presentada hasta el

29 de febrero de 2000, ante la Direccion Nacional de Turismo, y que exploto licitamente maquinas tragamonedas en dicho Bingo o Discoteca, MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 27153; Que, en consecuencia, al no haber cumplido la citada empresa con acreditar que MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 27153 explotaba licitamente maquinas tragamonedas en el Bingo ubicado en la Av. Manco Capac Nº 591, distrito de La MORDAZA, resulta procedente que la Direccion Nacional de Turismo, mediante la Resolucion Directoral Nº 975-2000MITINCI/VMT/DNT, MORDAZA declarado inadmisible su solicitud de Autorizacion Expresa para explotar maquinas tragamonedas, significandose que la fecha de inicio de los tramites para la obtencion de la referida Autorizacion no tiene relevancia alguna para los efectos de la mencionada Ley; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia todo procedimiento de Autorizacion Expresa vinculado con la Explotacion de Maquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 0012000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa RESTAURANT CHIFA LOC JOY TON S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 1077-2000-MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de Apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 18703

JUSTICIA
Autorizan pedido de extradicion al Gobierno de la Republica Federativa del Brasil de procesados por delito de trafico ilicito de drogas
RESOLUCION SUPREMA Nº 075-2001-JUS MORDAZA, 21 de febrero de 2001 Visto el Informe Nº 001-2001-CEA de fecha 13 de febrero de 2001, de la Comision encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradicion de los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA ICHMAN MORDAZA MORDAZA, formulado por el Juzgado Especializado en delitos de Trafico Ilicito de Drogas; CONSIDERANDO: Que por Resolucion de fecha 5 de febrero de 2001, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica declaro procedente la solicitud de extradicion de los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA ICHMAN MORDAZA MORDAZA, por el delito de Trafico Ilicito de Drogas; Que mediante el Informe Nº 001-2001-CEA de fecha 13 de febrero de 2001, la Comision encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de extradicion de los referidos procesados; Estando a lo dispuesto por el Articulo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, Articulos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, inciso 5) del Articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Extradicion suscrito entre la Republica del Peru y la Republica Federativa del Brasil; y,

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