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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (24/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 199190 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de febrero de 2001 2000-MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrativa en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 18702 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 047-2001-MITINCI/VMT Lima, 19 de febrero del 2001 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa RESTAURANT CHIFA LOC JOY TON S.A. con- tra la Resolución Directoral Nº 1077-2000-MITINCI/VMT/ DNT, de fecha 29 de diciembre de 2000, y el Informe Nº 038- 2001-MITINCI/VMT/AJA; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Directoral Nº 1077-2000-MITINCI/ VMT/DNT declara infundado el Recurso de Reconsideración planteado por la empresa RESTAURANT CHIFA LOC JOY TON S.A. contra la Resolución Directoral Nº 975- 2000-MITINCI/VMT/DNT, que declara inadmisible la soli- citud de la citada empresa sobre Autorización Expresa para explotar Máquinas Tragamonedas en el estableci- miento ubicado en la Av. Manco Cápac Nº 591, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, al no cumplir con los requisitos establecidos en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27153, modificada por el Artículo 2º de la Ley Nº 27232, y el Artículo 3º de la Directiva Nº 005-2000-MITINCI/VMT/DNT; Que, la empresa RESTAURANT CHIFA LOC JOY TON S.A. interpone Recurso de Apelación contra la referida Resolu- ción Directoral Nº 1077-2000-MITINCI/VMT/DNT, manifes- tando en su descargo que si bien es cierto la Ley Nº 27153 fue publicada el 9 de julio de 1999, también lo es que con fecha 15 de abril de 1999, mediante Expediente Nº 008102, inició su trámite, ante la Municipalidad de La Victoria, para solicitar la obtención del Certificado de Zonificación; Que, por tal motivo, considera que como dichos actos preparatorios se dieron mucho antes de la publicación y vigencia de la Ley Nº 27153, ha adquirido pleno derecho, debido a que real y efectivamente ha sido titular de la explotación de máquinas tragamonedas antes de la vigen- cia de la Ley Nº 27153; Que, conforme consta en los archivos de la Dirección Nacional de Turismo, la empresa RESTAURANT CHIFA LOC JOY TON S.A. presentó, el 29 de febrero de 2000, su correspondiente solicitud de Autorización Expresa para ex- plotar juegos de máquinas tragamonedas, la cual fue declara- da como no presentada mediante la Resolución Directoral Nº 382-2000-MITINCI/VMT/DNT, al no haber cumplido con subsanar la totalidad de las observaciones formales notifica- das por la Administración, conforme a lo previsto en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153; Que, en vía de Apelación, la citada Resolución fue confirmada por la Resolución Viceministerial Nº 89-2000- MITINCI/VMT, la cual resaltó el hecho que la empresa recurrente no cumplió con el requisito establecido en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27153, debi- do a que al 9 de julio de 1999, no era titular de una sala de bingo autorizada a explotar máquinas tragamonedas, al haberse constatado que la Autorización Municipal de Funcionamiento del local mencionado en su respectiva solicitud, recién fue expedida el 5 de julio de 2000; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva Nº 005- 2000-MITINCI/VMT/DNT, sobre los alcances del Artículo 19º del Reglamento para la Explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, la empresa recurrente presentó, el 14 de noviembre de 2000, una nueva solicitud de Autorización Expresa para explotar máquinas tragamo- nedas en el Bingo ubicado en la Av. Manco Cápac Nº 591, distrito de La Victoria; Que, sin embargo, el Artículo 3º de la mencionada Directiva, que establece el régimen especial aplicable a los Bingos y Discotecas, señala que el afectado con la declara- ción de no presentación de su solicitud de Autorización Expresa producida a consecuencia de la aplicación del Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, podrá presentar su solicitud nuevamente, siempre y cuando acre- dite que la renovación de la misma fue presentada hasta el29 de febrero de 2000, ante la Dirección Nacional de Turismo, y que explotó lícitamente máquinas tragamone- das en dicho Bingo o Discoteca, antes de la vigencia de la Ley Nº 27153; Que, en consecuencia, al no haber cumplido la citada empresa con acreditar que antes de la vigencia de la Ley Nº 27153 explotaba lícitamente máquinas tragamonedas en el Bingo ubicado en la Av. Manco Cápac Nº 591, distrito de La Victoria, resulta procedente que la Dirección Nacional de Turismo, mediante la Resolución Directoral Nº 975-2000- MITINCI/VMT/DNT, haya declarado inadmisible su solicitud de Autorización Expresa para explotar máquinas tragamone- das, significándose que la fecha de inicio de los trámites para la obtención de la referida Autorización no tiene relevancia alguna para los efectos de la mencionada Ley; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en segunda y última instan- cia todo procedimiento de Autorización Expresa vinculado con la Explotación de Máquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001- 2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa RESTAURANT CHIFA LOC JOY TON S.A., contra la Resolución Directo- ral Nº 1077-2000-MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrativa en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 18703 JUSTICIA Autorizan pedido de extradición al Go- bierno de la República Federativa del Brasil de procesados por delito de tráfico ilícito de drogas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 075-2001-JUS Lima, 21 de febrero de 2001 Visto el Informe Nº 001-2001-CEA de fecha 13 de febrero de 2001, de la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradición de los procesados ANTONIO CUETO GASTE- LU y ROGER ICHMAN CUETO CANCHARI, formulado por el Juzgado Especializado en delitos de Tráfico Ilícito de Drogas; CONSIDERANDO: Que por Resolución de fecha 5 de febrero de 2001, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición de los procesados ANTONIO CUETO GASTELU y ROGER ICHMAN CUETO CANCHARI, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas; Que mediante el Informe Nº 001-2001-CEA de fecha 13 de febrero de 2001, la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de extradición de los referidos procesados; Estando a lo dispuesto por el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, Artículos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, inciso 5) del Artículo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decre- to Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y la República Federa- tiva del Brasil; y,