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Pág. 199187 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, del 25 de febrero al 3 de marzo de 2001, se efectuará un Programa de Promoción de Areas ubicadas en el Zócalo Continental y Selva del Perú así como de áreas seleccionadas para Convenios de Evaluación Técnica, en la ciudad de Houston, Texas, Estados Unidos de América; Que, PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio Nº D/010-2001 aprobado en su Sesión de Directorio Nº 03- 2001, de fecha 8 de febrero de 2001, acordó autorizar el viaje de los Ings. Rafael Samaniego Bogovich, Presidente del Directorio, Oscar Miró Quesada Rivera, Administrador del Banco de Datos Senior, Rolando Bolaños Zapana, Coordina- dor de Exploración Senior, Alberto Arispe Velarde, Asesor y Justo Fernández Castañeda, Asesor, a la ciudad de Houston, Texas, Estados Unidos de América, del 25 de febrero al 3 de marzo de 2001, para que participen en el Programa de Promoción precitado; Que, en consecuencia es necesario autorizar el corres- pondiente viaje; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.5 de la Directiva de las Entidades bajo el ámbito de FONAFE aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 147-2000/017-FONAFE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los Ings. Rafael Samaniego Bogovich, Presidente del Directorio, Oscar Miró Quesada Rivera, Administrador del Banco de Datos Senior, Rolando Bolaños Zapana, Coordinador de Explora- ción Senior, Alberto Arispe Velarde, Asesor y Justo Fernán- dez Castañeda, Asesor, de PERUPETRO S.A., a la ciudad de Houston, Texas, Estados Unidos de América, del 25 de febrero al 3 de marzo de 2001, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución que ascienden a US$ 12 271,10 (Doce Mil Doscientos Setentiuno y 10/100 Dólares Ameri- canos) serán cubiertos por PERUPETRO S.A., de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 1 351,22 x 5) US$ 6 756,10 Parte de los viáticos (US$ 220,00 x 70% x 7 días x 5) US$ 5 390,00 Tarifa CORPAC (US$ 25,00 x 5) US$ 125,00 TOTAL US$ 12 271,10 Los gastos por concepto de alimentación serán cubier- tos por el Comité de Administración de los Recursos para Capacitación - CAREC. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación, de las cuales debería hacerse referencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 18873 Otorgan autorización de generación de energía eléctrica para consumo pro- pio a favor de Empresa Administrado- ra Chungar S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 057-2001-EM/VME Lima, 9 de febrero de 2001 Visto, el Expediente Nº 31114100, que incluye los docu- mentos con Registro Nºs. 1304212 y 1307516, sobre otorga- miento de autorización para generación de energía eléctri- ca de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844, presentado por EMPRESA ADMINISTRADORA CHUN- GAR S.A.C., persona jurídica inscrita en el Asiento B00001 de la Partida 03007193 del Registro de Personas Jurídicas de Lima.CONSIDERANDO: Que, EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C., ha solicitado autorización para desarrollar activi- dades de generación de energía eléctrica para su propio consumo en las instalaciones existentes de la Central Hidroeléctrica Francois de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 0,88 MW; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requi- sitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favorable Nº 018-2001-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefinido a EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C. que se identificará con Código Nº 31114100, para desarrollar activida- des de generación de energía eléctrica para su propio consumo en las instalaciones existentes de la Central Hidroeléctrica Francois, de propiedad de la empresa solicitante, que operará en el distrito de Huayllay, provincia y departamento de Pasco, con una capacidad instalada de 0,88 MW, cuyas características principales son las siguientes: - Potencia instalada (MW) :0,88 - Tipo de turbina :Francis - Caudal (m3/s) :1,20 - Caída bruta (m) :89 - Recurso hídrico :Lagunas Shegui, Huaroncocha y otros. Artículo 2º.- La empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patri- monio Cultural de la Nación; así como a remitir la informa- ción estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado dentro de los cinco (5) días calendario siguien- tes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 18442 MITINCI Declaran infundadas apelaciones con- tra resoluciones referidas a solicitu- des expresas para explotar máquinas tragamonedas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 044-2001-MITINCI/VMT Lima, 16 de febrero del 2001 Vistos, el Recurso Impugnativo interpuesto por la empre- sa ROYAL GAMING S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 1042-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 13 de diciembre de 2000, y el Informe Nº 035-2001-MITINCI/VMT/AJA; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Directoral Nº 1042-2000-MITINCI/ VMT/DNT deniega la solicitud de la empresa ROYAL GAMING S.A.C. sobre Autorización Expresa para explotar