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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (24/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 199183 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de febrero de 2001 AGRICULTURA Dejan sin efecto resolución que esta- bleció a Thrips palmi como plaga cua- rentenaria A1 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 055-2001-AG-SENASA Lima, 21 de febrero de 2001 VISTO: La Resolución Nº 0079, de fecha 21 de enero del 2000, de la Gerencia General del Instituto Colombiano Agrope- cuario - ICA, Colombia, que declara que el agente causal del ataque de los cultivos de arroz en el departamento de Tolima es Stenchaetothrips bioformis y no Thrips palmi ; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Jefatural Nº 077-99-AG-SENASA, de fecha 18 de junio de 1999, establece a Thrips palmi , como plaga cuarentenaria A1, la cual afecta a diversos cultivos, causando considerables pérdidas económicas; Que, entre otras plagas que afectan al cultivo de arroz se estableció como cuarentenarias A1 a las especies de "trips" Frankliniella cestrum, Rhipiphorothrips cruentatus, Scirtothrips dorsalis, Scirtothrips au- rantii, Taeniothrips equestris y Thrips nigropilosus ; Que, debido a la no identificación de la especie de trips que afectaba al cultivo de arroz en Colombia y en salva- guarda de la sanidad agraria del país, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA estableció que la importa- ción de plantas y productos considerados hospedantes de las especies antes mencionadas, deberían proceder de áreas libres declaradas por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA y aprobadas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, la Resolución Nº 0079 del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, determina que ninguno de los trips de carácter Cuarentenario para el Perú se encuentra en sus áreas productoras de arroz; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria y por el Decreto Supre- mo Nº 024-95-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 077-99-AG-SENASA. Artículo 2º.- La presente Resolución no exime del cumplimiento de otros Requisitos Fitosanitarios de impor- tación establecidos para las plantas y productos vegetales hospedantes de las especies de trips y de otras plagas que se constituyen en plagas cuarentenarias A1 para el Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 18811 Prohíben uso de proteínas de origen rumiante con excepción de las deriva- das de la leche, en la alimentación de animales rumiantes, aves y ganado porcino RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 056-2001-AG-SENASA Lima, 22 de febrero de 2001 VISTO: El Oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores OPE-PCO Nº 45, en el que se remite información acercadel comunicado de la FAO en el cual insta a todos los países a tomar conciencia del riesgo de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE); sugiriendo que se prohíba, como medida de precaución, el suministro de piensos que contengan carne y productos óseos o derivados de mamíferos, a todos los animales, incluyendo aves de corral y cerdos; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902 "Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura", ha sido creado el Servicio Nacional de Sani- dad Agraria - SENASA, teniendo como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18º inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Animal tiene, entre otras funciones, la de estable- cer, conducir y coordinar un sistema de control y supervi- sión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos de origen ani- mal; Que, los Decretos Supremos Nºs. 051-2000-AG y 015- 98-AG, disponen las medidas zoosanitarias y sanciones correspondientes para aquellas personas naturales y jurí- dicas que infrinjan lo estipulado para la importación y comercialización; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 026-2001-AG- SENASA, de fecha 26 de enero de 2001, se prohíbe la importación de productos y subproductos de origen bovino, ovino y caprino procedentes de países afectados con Ence- falopatía Espongiforme Bovina; Que, el Código Zoosanitario Internacional, publicado por la Oficina Internacional de Epizootias -OIE-, refiere en el Artículo 2.3.13.1, que la alimentación de ganado con piensos que contengan harinas de carne, hueso o cualquier otro producto que contenga derivados similares de rumian- tes pueden considerarse como potenciales factores de apa- rición de la BSE; Que, los últimos informes alcanzados por la OIE, demuestran la propagación creciente de la BSE a través de los países europeos, a pesar de las medidas zoosani- tarias llevadas a cabo para evitar su diseminación, debido al prolongado período de incubación que impide la detección precoz de animales infectados antes de su sacrificio; Que, investigaciones experimentales han demostrado la alta probabilidad de transmisión de la BSE a través de la ingestión de harinas de carne y hueso que contengan la proteína infectiva procedente de animales afectados con esta enfermedad, indicando, además, que es extremada- mente difícil prevenir la contaminación cruzada de proteí- na animal sana con la infectada; Que, los actuales sistemas de procesamiento para la elaboración de harinas de origen animal no garantizan la destrucción o inactivación del agente causal de la BSE; Que, además del ganado bovino y ovino, aún no se ha elucidado de manera definitiva el rol del ganado porcino y de las aves como reservorios y fuentes de infección de agentes causales de encefalopatías espongiformes trans- misibles; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG; y, con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurí- dica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prohibir el uso de proteínas de origen rumiante (harina de carne, de hueso, harina de carne y hueso, hueso digestado molido, harinas de órganos y cual- quier otro producto que las contenga), con excepción de proteínas derivadas de la leche, en la alimentación de animales rumiantes. Artículo 2º.- Inclúyase en la prohibición al alimento administrado a las aves y al ganado porcino, en tanto el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- del Mi- nisterio de Agricultura realice un estudio de Evaluación de Riesgo que determine la inexistencia de riesgo de transmi- sión de la BSE a través de estas especies animales.