Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2001 (24/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 24 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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AGRICULTURA
Dejan sin efecto resolucion que establecio a Thrips palmi como plaga cuarentenaria A1
RESOLUCION JEFATURAL Nº 055-2001-AG-SENASA MORDAZA, 21 de febrero de 2001 VISTO: La Resolucion Nº 0079, de fecha 21 de enero del 2000, de la Gerencia General del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, Colombia, que declara que el agente causal del ataque de los cultivos de arroz en el departamento de Tolima es Stenchaetothrips bioformis y no Thrips palmi; CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Jefatural Nº 077-99-AG-SENASA, de fecha 18 de junio de 1999, establece a Thrips palmi, como plaga cuarentenaria A1, la cual afecta a diversos cultivos, causando considerables perdidas economicas; Que, entre otras plagas que afectan al cultivo de arroz se establecio como cuarentenarias A1 a las especies de "trips" Frankliniella cestrum, Rhipiphorothrips cruentatus, Scirtothrips dorsalis, Scirtothrips aurantii, Taeniothrips equestris y Thrips nigropilosus; Que, debido a la no identificacion de la especie de trips que afectaba al cultivo de arroz en Colombia y en salvaguarda de la sanidad agraria del MORDAZA, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA establecio que la importacion de plantas y productos considerados hospedantes de las especies MORDAZA mencionadas, deberian proceder de areas libres declaradas por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA y aprobadas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, la Resolucion Nº 0079 del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, determina que ninguno de los trips de caracter Cuarentenario para el Peru se encuentra en sus areas productoras de arroz; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria y por el Decreto Supremo Nº 024-95-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Jefatural Nº 077-99-AG-SENASA. Articulo 2º.- La presente Resolucion no exime del cumplimiento de otros Requisitos Fitosanitarios de importacion establecidos para las plantas y productos vegetales hospedantes de las especies de trips y de otras plagas que se constituyen en plagas cuarentenarias A1 para el Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 18811

del comunicado de la FAO en el cual insta a todos los paises a tomar conciencia del riesgo de la Encefalopatia Espongiforme Bovina (BSE); sugiriendo que se prohiba, como medida de precaucion, el suministro de piensos que contengan carne y productos oseos o derivados de mamiferos, a todos los animales, incluyendo aves de corral y cerdos; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902 "Ley Organica del Ministerio de Agricultura", ha sido creado el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, teniendo como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo senalado por el Articulo 18º inciso a) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Direccion General de Sanidad Animal tiene, entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos de origen animal; Que, los Decretos Supremos Nºs. 051-2000-AG y 01598-AG, disponen las medidas zoosanitarias y sanciones correspondientes para aquellas personas naturales y juridicas que infrinjan lo estipulado para la importacion y comercializacion; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 026-2001-AGSENASA, de fecha 26 de enero de 2001, se prohibe la importacion de productos y subproductos de origen bovino, ovino y caprino procedentes de paises afectados con Encefalopatia Espongiforme Bovina; Que, el Codigo Zoosanitario Internacional, publicado por la Oficina Internacional de Epizootias -OIE-, refiere en el Articulo 2.3.13.1, que la alimentacion de ganado con piensos que contengan harinas de carne, hueso o cualquier otro producto que contenga derivados similares de rumiantes pueden considerarse como potenciales factores de aparicion de la BSE; Que, los ultimos informes alcanzados por la OIE, demuestran la propagacion creciente de la BSE a traves de los paises europeos, a pesar de las medidas zoosanitarias llevadas a cabo para evitar su diseminacion, debido al prolongado periodo de incubacion que impide la deteccion precoz de animales infectados MORDAZA de su sacrificio; Que, investigaciones experimentales han demostrado la alta probabilidad de transmision de la BSE a traves de la ingestion de harinas de carne y hueso que contengan la proteina infectiva procedente de animales afectados con esta enfermedad, indicando, ademas, que es extremadamente dificil prevenir la contaminacion cruzada de proteina animal MORDAZA con la infectada; Que, los actuales sistemas de procesamiento para la elaboracion de harinas de origen animal no garantizan la destruccion o inactivacion del agente causal de la BSE; Que, ademas del ganado bovino y ovino, aun no se ha elucidado de manera definitiva el rol del ganado porcino y de las aves como reservorios y MORDAZA de infeccion de agentes causales de encefalopatias espongiformes transmisibles; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG; y, con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir el uso de proteinas de origen rumiante (harina de carne, de hueso, harina de carne y hueso, hueso digestado molido, harinas de organos y cualquier otro producto que las contenga), con excepcion de proteinas derivadas de la leche, en la alimentacion de animales rumiantes. Articulo 2º.- Incluyase en la prohibicion al alimento administrado a las aves y al ganado porcino, en tanto el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- del Ministerio de Agricultura realice un estudio de Evaluacion de Riesgo que determine la inexistencia de riesgo de transmision de la BSE a traves de estas especies animales.

Prohiben uso de proteinas de origen rumiante con excepcion de las derivadas de la leche, en la alimentacion de animales rumiantes, aves y ganado porcino
RESOLUCION JEFATURAL Nº 056-2001-AG-SENASA MORDAZA, 22 de febrero de 2001 VISTO: El Oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores OPE-PCO Nº 45, en el que se remite informacion acerca

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