TEXTO PAGINA: 7
Pág. 199185 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de febrero de 2001 VOS SOLES), con el objeto de promover el mercado de capitales peruanos; Que, el Artículo 6º del citado Decreto de Urgencia dispone que mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas se dictarán los procedimientos y demás normas reglamentarias y complementarias para la emisión de los Bonos Soberanos mencionados en el considerando prece- dente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 015-2001; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar el Reglamento de la Coloca- ción Primaria de los Bonos Soberanos cuya emisión se autorizó en el Decreto de Urgencia Nº 015-2001, el mismo que consta en el anexo que forma parte integrante del presente dispositivo legal. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA COLOCACIÓN PRIMARIA DE BONOS SOBERANOS D.U. Nº 015-2001 La colocación primaria de Bonos Soberanos -D.U. Nº 015-2001-, en adelante BONOS SOBERANOS, se sujetará a las condiciones que se establecen en el presente Regla- mento. 1. DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS BONOS SOBERANOS a) Los BONOS SOBERANOS son valores emitidos en el mercado local por la República del Perú, se presentado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público, que constituyen pasivos de ésta a favor del adquiriente y están represen- tados por anotaciones en cuenta. b) Los BONOS SOBERANOS podrán tener valores nominales mínimos de S/. 1 000.00 cada uno y ser emitidos en múltiplos de S/. 1 000.00. c) Los BONOS SOBERANOS estarán registrados en CAVALI ICLV S.A. y listados en la Bolsa de Valores de Lima y serán negociados libremente. d) Las características de los BONOS SOBERANOS a ser emitidos en cada tramo, serán aprobadas por Resolu- ción Ministerial de Economía y Finanzas. 2. DE LA UNIDAD RESPONSABLE DE LA EMI- SIÓN Y COLOCACIÓN La unidad responsable es el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través de la Dirección General de Crédi- to Público. Los BONOS SOBERANOS pueden ser colocados por la Dirección General de Crédito Público u otra entidad que el MEF designe para ello. La colocación de los BONOS SOBERANOS se efectúa mediante el mecanismo de subasta pública. 3. DE LA COLOCACIÓN POR SUBASTA 3.1 Anuncio de la subasta El anuncio de la subasta se realizará mediante aviso en el Diario Oficial El Peruano u otros medios disponibles que se estimen necesarios. El anuncio incluirá el monto de los BONOS SOBERANOS a subastar, el plazo, la modalidad de la subasta, las fechas de emisión y de vencimiento y la hora límite para la recepción de las ofertas. Así mismo, el anuncio Cualquier información adicional relativa a cada subas- ta, puede ser obtenida en la Dirección General de Crédito Público al Fax Nº 426-8500 o a los teléfonos Nºs. 427-8583, 427-1248 y 427-4391, o con el agente colocador designado cuando corresponda. 3.2 Presentación de las propuestas La presentación de las propuestas se sujetará a las formas y procedimientos que se determinen para cada Emisión de BONOS SOBERANOS, cuyo detalle se especi- ficará e informará oportunamente en documentos comple- mentarios.3.3 Procedimiento de adjudicación Los BONOS SOBERANOS serán adjudicados median- te la modalidad de Subasta Holandesa, Discriminatoria u otra, que será determinada en el anuncio de cada subasta. La descripción de estas modalidades de subasta se detalla- rán en documentos complementarios. 3.4 Comunicación de los resultados Si la subasta se efectúa a través de la Bolsa de Valores de Lima, la comunicación se efectuará conforme a lo esta- blecido en su Reglamento; si la subasta se efectúa por otros medios, el resultado de ésta se efectuará conforme a lo que se establezca en documentos complementarios en los cua- les se defina la modalidad y el procedimiento de subasta. 3.5 Pago de los BONOS SOBERANOS adjudicados El pago y el correspondiente registro de la propiedad de los BONOS SOBERANOS se efectuará el día útil siguiente de la adjudicación, teniendo en cuenta lo siguiente: - El pago se efectuará a una Cuenta del Tesoro Público en el Banco de la Nación en forma directa o a través del agente colocador designado cuando corresponda. La deno- minación de la Cuenta del Tesoro Público será notificada al participante oportunamente. - El pago se realizará mediante transferencias enviadas a través del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR) del Banco Central de Reserva del Perú, a la cuenta del Banco de la Nación hasta las 15.00 horas, informando de ello, mediante facsímil, a la Gerencia de Operaciones Locales del Banco de la Nación. - Los BONOS SOBERANOS adjudicados y no cancela- dos se sujetarán a lo que señala el numeral 4 de este Reglamento. 3.6 Registro de los BONOS SOBERANOS Los BONOS SOBERANOS adjudicados serán registra- dos y administrados por CAVALI ICLV S.A., para cuyo fin, la Dirección General de Crédito Público o el agente coloca- dor designado, cuando corresponda, comunicará a CAVA- LI ICLV S.A. la relación de los adquirientes, el mismo día del pago de los BONOS SOBERANOS, una vez comprobado éste. 4. INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LOS BO- NOS SOBERANOS La entidad participante o adquiriente que incurra en incumplimiento de pago, parcial o total, quedará impedida de intervenir en los tres (3) posteriores procesos de coloca- ción de BONOS SOBERANOS, sin perjuicio de aplicación de las normas correspondientes. El MEF informará en cada subasta sobre la relación de aquellos impedidos de participar. En los casos de que existan BONOS SOBERANOS adjudicados y no pagados, el Emisor podrá: a) Dar por concluida la correspondiente colocación y registrar los BONOS SOBERANOS debidamente pagados, o b) Recolocar estos Bonos no pagados mediante un me- canismo de subasta autorizado. 5. PAGO DE CUPONES Y REDENCIÓN DE LOS BONOS SOBERANOS El pago de cupones y la redención de los BONOS SOBERANOS, será efectuado por la Dirección General de Crédito Público a través de CAVALI ICLV S.A. quien se encargará de los abonos respectivos. 6. DISPOSICIONES FINALES a) Las discrepancias que pudieran surgir entre las entidades participantes y los terceros por cuenta de quie- nes éstas efectúen transacciones con BONOS SOBERA- NOS, serán resueltas sin generar obligación o responsabi- lidad para el MEF. b) La participación en las subastas o la adquisición de BONOS SOBERANOS por cuenta propia o de terceros, presupone que tanto las entidades participantes cuanto los terceros tienen pleno conocimiento del presente Regla- mento y se someten a él sin reserva alguna. c) El MEF se reserva el derecho de suspender o declarar desierta la subasta, sin expresión de causa.