Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2001 (24/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 24 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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VOS SOLES), con el objeto de promover el MORDAZA de capitales peruanos; Que, el Articulo 6º del citado Decreto de Urgencia dispone que mediante Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas se dictaran los procedimientos y demas normas reglamentarias y complementarias para la emision de los Bonos Soberanos mencionados en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 015-2001; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Reglamento de la Colocacion Primaria de los Bonos Soberanos cuya emision se autorizo en el Decreto de Urgencia Nº 015-2001, el mismo que consta en el anexo que forma parte integrante del presente dispositivo legal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas REGLAMENTO DE LA COLOCACION PRIMARIA DE BONOS SOBERANOS D.U. Nº 015-2001 La colocacion primaria de Bonos Soberanos -D.U. Nº 015-2001-, en adelante BONOS SOBERANOS, se sujetara a las condiciones que se establecen en el presente Reglamento. 1. DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS BONOS SOBERANOS a) Los BONOS SOBERANOS son valores emitidos en el MORDAZA local por la Republica del Peru, se presentado por el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Credito Publico, que constituyen pasivos de esta a favor del adquiriente y estan representados por anotaciones en cuenta. b) Los BONOS SOBERANOS podran tener valores nominales minimos de S/. 1 000.00 cada uno y ser emitidos en multiplos de S/. 1 000.00. c) Los BONOS SOBERANOS estaran registrados en CAVALI ICLV S.A. y listados en la Bolsa de Valores de MORDAZA y seran negociados libremente. d) Las caracteristicas de los BONOS SOBERANOS a ser emitidos en cada tramo, seran aprobadas por Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas. 2. DE LA UNIDAD RESPONSABLE DE LA EMISION Y COLOCACION La unidad responsable es el Ministerio de Economia y Finanzas (MEF) a traves de la Direccion General de Credito Publico. Los BONOS SOBERANOS pueden ser colocados por la Direccion General de Credito Publico u otra entidad que el MEF designe para ello. La colocacion de los BONOS SOBERANOS se efectua mediante el mecanismo de subasta publica. 3. DE LA COLOCACION POR SUBASTA 3.1 Anuncio de la subasta El anuncio de la subasta se realizara mediante aviso en el Diario Oficial El Peruano u otros medios disponibles que se estimen necesarios. El anuncio incluira el monto de los BONOS SOBERANOS a subastar, el plazo, la modalidad de la subasta, las fechas de emision y de vencimiento y la hora limite para la recepcion de las ofertas. Asi mismo, el anuncio Cualquier informacion adicional relativa a cada subasta, puede ser obtenida en la Direccion General de Credito Publico al Fax Nº 426-8500 o a los telefonos Nºs. 427-8583, 427-1248 y 427-4391, o con el agente colocador designado cuando corresponda. 3.2 MORDAZA de las propuestas La MORDAZA de las propuestas se sujetara a las formas y procedimientos que se determinen para cada Emision de BONOS SOBERANOS, cuyo detalle se especificara e informara oportunamente en documentos complementarios.

3.3 Procedimiento de adjudicacion Los BONOS SOBERANOS seran adjudicados mediante la modalidad de Subasta Holandesa, Discriminatoria u otra, que sera determinada en el anuncio de cada subasta. La descripcion de estas modalidades de subasta se detallaran en documentos complementarios. 3.4 Comunicacion de los resultados Si la subasta se efectua a traves de la Bolsa de Valores de MORDAZA, la comunicacion se efectuara conforme a lo establecido en su Reglamento; si la subasta se efectua por otros medios, el resultado de esta se efectuara conforme a lo que se establezca en documentos complementarios en los cuales se defina la modalidad y el procedimiento de subasta. 3.5 Pago de los BONOS SOBERANOS adjudicados El pago y el correspondiente registro de la propiedad de los BONOS SOBERANOS se efectuara el dia util siguiente de la adjudicacion, teniendo en cuenta lo siguiente: - El pago se efectuara a una Cuenta del Tesoro Publico en el Banco de la Nacion en forma directa o a traves del agente colocador designado cuando corresponda. La denominacion de la Cuenta del Tesoro Publico sera notificada al participante oportunamente. - El pago se realizara mediante transferencias enviadas a traves del Sistema de Liquidacion Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR) del Banco Central de Reserva del Peru, a la cuenta del Banco de la Nacion hasta las 15.00 horas, informando de ello, mediante facsimil, a la Gerencia de Operaciones Locales del Banco de la Nacion. - Los BONOS SOBERANOS adjudicados y no cancelados se sujetaran a lo que senala el numeral 4 de este Reglamento. 3.6 Registro de los BONOS SOBERANOS Los BONOS SOBERANOS adjudicados seran registrados y administrados por CAVALI ICLV S.A., para cuyo fin, la Direccion General de Credito Publico o el agente colocador designado, cuando corresponda, comunicara a CAVALI ICLV S.A. la relacion de los adquirientes, el mismo dia del pago de los BONOS SOBERANOS, una vez comprobado este. 4. INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LOS BONOS SOBERANOS La entidad participante o adquiriente que incurra en incumplimiento de pago, parcial o total, quedara impedida de intervenir en los tres (3) posteriores procesos de colocacion de BONOS SOBERANOS, sin perjuicio de aplicacion de las normas correspondientes. El MEF informara en cada subasta sobre la relacion de aquellos impedidos de participar. En los casos de que existan BONOS SOBERANOS adjudicados y no pagados, el Emisor podra: a) Dar por concluida la correspondiente colocacion y registrar los BONOS SOBERANOS debidamente pagados, o b) Recolocar estos Bonos no pagados mediante un mecanismo de subasta autorizado. 5. PAGO DE CUPONES Y REDENCION DE LOS BONOS SOBERANOS El pago de cupones y la redencion de los BONOS SOBERANOS, sera efectuado por la Direccion General de Credito Publico a traves de CAVALI ICLV S.A. quien se encargara de los abonos respectivos. 6. DISPOSICIONES FINALES a) Las discrepancias que pudieran surgir entre las entidades participantes y los terceros por cuenta de quienes estas efectuen transacciones con BONOS SOBERANOS, seran resueltas sin generar obligacion o responsabilidad para el MEF. b) La participacion en las subastas o la adquisicion de BONOS SOBERANOS por cuenta propia o de terceros, presupone que tanto las entidades participantes cuanto los terceros tienen pleno conocimiento del presente Reglamento y se someten a el sin reserva alguna. c) El MEF se reserva el derecho de suspender o declarar desierta la subasta, sin expresion de causa.

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