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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (24/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 199189 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de febrero de 2001 con la Explotación de Máquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001- 2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa FRANCISO CHUI LAU S.A. contra la Resolución Directoral Nº 977-2000- MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrativa en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 18701 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 046-2001-MITINCI/VMT Lima, 16 de febrero del 2001 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa INVERSIONES JDM S.R.Ltda. contra la Resolu- ción Directoral Nº 956-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 14 de noviembre de 2000, y el Informe Nº 034-2001- MITINCI/VMT/AJA; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Directoral Nº 956-2000-MITINCI/VMT/ DNT deniega la solicitud de la empresa INVERSIONES JDM S.R.Ltda. sobre Autorización Expresa para explotar máquinas tragamonedas en la Discoteca "GANAMONEDAS CASH 777", ubicada en el jirón Contralmirante Montero Nº 854, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, por no haber subsanado la totalidad de las observaciones que le formulara la Dirección Nacional de Turismo en el Oficio Nº 2095-MITIN- CI/VMT/DNT, en el plazo señalado en el Artículo 22º del Reglamento para la Explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; Que, con fecha 6 de diciembre de 2000, la empresa INVER- SIONES JDM S.R.Ltda. interpone Recurso de Apelación con- tra la Resolución Directoral Nº 956-2000-MITINCI/VMT/DNT, manifestando en su descargo que el día 5 de octubre de 2000 solicitó la ampliación del plazo para la presentación de la documentación de las máquinas tragamonedas, al amparo de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 22º del Regla- mento de la Ley Nº 27153, debido a que de acuerdo a la constancia emitida por el Jefe del Laboratorio de Certificación de la Pontificia Universidad Católica del Perú, se encontraban en proceso de obtención del Certificado de Cumplimiento, diversos modelos de máquinas tragamonedas; Que, asimismo, señala que lo estipulado en el inciso b) del Artículo 10º de la Ley Nº 27153, mencionado en uno de los considerandos de la Resolución recurrida, viola su derecho constitucional a la igualdad ante la ley consagrado en el numeral 2º del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, por cuanto el servicio de esparcimiento que brinda con máquinas tragamonedas es la única actividad económica donde se exige que el servicio técnico de recons- trucción de bienes muebles, en este caso, máquinas traga- monedas, se efectúe incorporando la tecnología y el mate- rial que en la fecha de reconstrucción se empleen en la fabricación de una máquina equivalente; Que, igualmente, indica que el Artículo 11º de la Ley Nº 27153, viola los Artículos 59º, 61º y 103º de la Constitución Política del Perú, referidos al derecho a la libertad de empresa y comercio, a la libertad de contratación y el derecho a la irretroactividad de la Ley, respectivamente, y que sólo reitera la exigencia de homologación de los mode- los y programas de juegos de máquinas tragamonedas por una entidad autorizada, lo cual constituye un requisito que no estaba previsto al momento de iniciar sus operaciones comerciales e importar sus máquinas tragamonedas; Que, otra parte, precisa que ha cumplido parcialmente con lo señalado en el Artículo 14.1, inciso p) de la Ley Nº 27153, dado que ha presentado los Certificados de Fabri-cación, los Contratos de Compraventa de las Máquinas Tragamonedas, así como la información de las caracte- rísticas y de los programas de juego, señalando además que de acuerdo a los informes técnicos emitidos por la Munici- palidad de Surquillo y el Instituto de Defensa Civil, su discoteca posee una capacidad para albergar a ciento cincuenta personas, lo cual no ha sido considerado en el momento que se emitió el Dictamen Técnico de la Dirección Nacional de Turismo, indicando a su vez que tiene Licencia de Funcionamiento desde el 15 de marzo de 1999, teniendo como giro principal el de discoteca y actividades afines; Que, conforme se aprecia en los actuados, la empresa INVERSIONES JDM S.R.Ltda. recepcionó con fecha 9 de setiembre de 2000, el Oficio Nº 2095-2000-MITINCI/VMT/ DNT, a través del cual la Dirección Nacional de Turismo le formula dieciséis observaciones a su solicitud de Autoriza- ción Expresa, otorgándole un plazo de viente días hábiles para subsanarlas y presentar los descargos documentados que considerase pertinentes; Que, con fecha 5 de octubre de 2000, la mencionada empresa cumplió con presentar parte de los requisitos que le fueran requeridos, y solicitó la ampliación del plazo de subsanación establecido por Ley, el cual no le fue otorgado por la Administración, debido a que las máquinas tragamo- nedas que pretendía explotar no contaban con modelo y programa de juego debidamente autorizados por la Autori- dad competente e inscrito en el correspondiente Registro, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 10º, inciso b) de la Ley Nº 27153, lo cual constituye una característica técnica esencial para que puedan operar las máquinas tragamone- das; Que, por tal motivo, la empresa INVERSIONES JDM S.R.Ltda. debió presentar el citado requisito conjunta- mente con la solicitud de Autorización Expresa; Que, por otra parte, la discrepancia a que hace referen- cia la citada empresa con respecto al área de su discoteca, se debe a que la inspección técnica efectuada en sus instalaciones por personal profesional de la Segunda Re- gión del Instituto de Defensa Civil, se realizó el 25 de febrero de 2000, mientras que la respectiva visita de Inspección del personal de la Oficina de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas de la Dirección Nacional de Turismo, se llevó a cabo el 24 de agosto de 2000, compro- bándose en esta oportunidad que el área de la discoteca, que se encontraba en remodelación, era de 106.30 mts.; Que, por lo tanto, dicho local no tiene el espacio mínimo requerido para el funcionamiento de una discoteca, toda vez que de acuerdo a lo dispuesto en el Título III "Requisi- tos Arquitectónicos y de Ocupación", Capítulo XIV-4 del Reglamento Nacional de Construcciones, la capacidad de los centros de reunión, como es el caso del local de una discoteca, se calculará a razón de un metro cuadrado por persona, no contándose la superficie de la pista de baile; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27153 señala taxativamente que las discotecas deberán tener una capacidad mínima para albergar a ciento cincuenta personas, sin incluir las áreas destinadas a la explotación de máquinas tragamonedas, y la Segunda Disposición Transitoria de su respectivo Reglamento establece que durante la vigencia de la Autorización Expresa, las discotecas deberán encontrarse en funcionamiento; Que, en tal sentido, al no haber cumplido con los presupuestos legales antes citados, resulta procedente que la Dirección Nacional de Turismo, mediante la Resolución recurrida, haya denegado a la empresa INVERSIONES JDM S.R.Ltda. la solicitud de Autorización Expresa para explotar máquinas tragamonedas contenida en el Expe- diente Nº 002988-2000-MITINCI, significándose que en la vía administrativa no corresponde pronunciarse sobre las supuestas violaciones constitucionales que, según la em- presa recurrente, emanan de los Artículos 10º y 11º de la Ley Nº 27153; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en segunda y última instan- cia todo procedimiento de Autorización Expresa vinculado con la Explotación de Máquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001- 2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa INVERSIONES JDM S.R.Ltda. contra la Resolución Directoral Nº 956-