Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2001 (24/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 24 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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con la Explotacion de Maquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 0012000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa FRANCISO MORDAZA LAU S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 977-2000MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de Apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 18701 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 046-2001-MITINCI/VMT MORDAZA, 16 de febrero del 2001 Vistos, el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa INVERSIONES JDM S.R.Ltda. contra la Resolucion Directoral Nº 956-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 14 de noviembre de 2000, y el Informe Nº 034-2001MITINCI/VMT/AJA; CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Directoral Nº 956-2000-MITINCI/VMT/ DNT deniega la solicitud de la empresa INVERSIONES JDM S.R.Ltda. sobre Autorizacion Expresa para explotar maquinas tragamonedas en la Discoteca "GANAMONEDAS CASH 777", ubicada en el MORDAZA Contralmirante MORDAZA Nº 854, distrito de Surquillo, provincia y departamento de MORDAZA, por no haber subsanado la totalidad de las observaciones que le formulara la Direccion Nacional de Turismo en el Oficio Nº 2095-MITINCI/VMT/DNT, en el plazo senalado en el Articulo 22º del Reglamento para la Explotacion de los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; Que, con fecha 6 de diciembre de 2000, la empresa INVERSIONES JDM S.R.Ltda. interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 956-2000-MITINCI/VMT/DNT, manifestando en su descargo que el dia 5 de octubre de 2000 solicito la ampliacion del plazo para la MORDAZA de la documentacion de las maquinas tragamonedas, al MORDAZA de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 22º del Reglamento de la Ley Nº 27153, debido a que de acuerdo a la MORDAZA emitida por el Jefe del Laboratorio de Certificacion de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, se encontraban en MORDAZA de obtencion del Certificado de Cumplimiento, diversos modelos de maquinas tragamonedas; Que, asimismo, senala que lo estipulado en el inciso b) del Articulo 10º de la Ley Nº 27153, mencionado en uno de los considerandos de la Resolucion recurrida, MORDAZA su derecho constitucional a la igualdad ante la ley consagrado en el numeral 2º del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, por cuanto el servicio de esparcimiento que brinda con maquinas tragamonedas es la unica actividad economica donde se exige que el servicio tecnico de reconstruccion de bienes muebles, en este caso, maquinas tragamonedas, se efectue incorporando la tecnologia y el material que en la fecha de reconstruccion se empleen en la fabricacion de una maquina equivalente; Que, igualmente, indica que el Articulo 11º de la Ley Nº 27153, MORDAZA los Articulos 59º, 61º y 103º de la Constitucion Politica del Peru, referidos al derecho a la MORDAZA de empresa y comercio, a la MORDAZA de contratacion y el derecho a la irretroactividad de la Ley, respectivamente, y que solo reitera la exigencia de homologacion de los modelos y programas de juegos de maquinas tragamonedas por una entidad autorizada, lo cual constituye un requisito que no estaba previsto al momento de iniciar sus operaciones comerciales e importar sus maquinas tragamonedas; Que, otra parte, precisa que ha cumplido parcialmente con lo senalado en el Articulo 14.1, inciso p) de la Ley Nº 27153, dado que ha presentado los Certificados de Fabri-

cacion, los Contratos de Compraventa de las Maquinas Tragamonedas, asi como la informacion de las caracteristicas y de los programas de juego, senalando ademas que de acuerdo a los informes tecnicos emitidos por la Municipalidad de Surquillo y el Instituto de Defensa Civil, su discoteca posee una capacidad para albergar a ciento cincuenta personas, lo cual no ha sido considerado en el momento que se emitio el Dictamen Tecnico de la Direccion Nacional de Turismo, indicando a su vez que tiene Licencia de Funcionamiento desde el 15 de marzo de 1999, teniendo como giro principal el de discoteca y actividades afines; Que, conforme se aprecia en los actuados, la empresa INVERSIONES JDM S.R.Ltda. recepciono con fecha 9 de setiembre de 2000, el Oficio Nº 2095-2000-MITINCI/VMT/ DNT, a traves del cual la Direccion Nacional de Turismo le formula dieciseis observaciones a su solicitud de Autorizacion Expresa, otorgandole un plazo de viente dias habiles para subsanarlas y presentar los descargos documentados que considerase pertinentes; Que, con fecha 5 de octubre de 2000, la mencionada empresa cumplio con presentar parte de los requisitos que le fueran requeridos, y solicito la ampliacion del plazo de subsanacion establecido por Ley, el cual no le fue otorgado por la Administracion, debido a que las maquinas tragamonedas que pretendia explotar no contaban con modelo y programa de juego debidamente autorizados por la Autoridad competente e inscrito en el correspondiente Registro, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 10º, inciso b) de la Ley Nº 27153, lo cual constituye una caracteristica tecnica esencial para que puedan operar las maquinas tragamonedas; Que, por tal motivo, la empresa INVERSIONES JDM S.R.Ltda. debio presentar el citado requisito conjuntamente con la solicitud de Autorizacion Expresa; Que, por otra parte, la discrepancia a que hace referencia la citada empresa con respecto al area de su discoteca, se debe a que la inspeccion tecnica efectuada en sus instalaciones por personal profesional de la MORDAZA Region del Instituto de Defensa Civil, se realizo el 25 de febrero de 2000, mientras que la respectiva visita de Inspeccion del personal de la Oficina de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas de la Direccion Nacional de Turismo, se llevo a cabo el 24 de agosto de 2000, comprobandose en esta oportunidad que el area de la discoteca, que se encontraba en remodelacion, era de 106.30 mts.; Que, por lo tanto, dicho local no tiene el espacio minimo requerido para el funcionamiento de una discoteca, toda vez que de acuerdo a lo dispuesto en el Titulo III "Requisitos Arquitectonicos y de Ocupacion", Capitulo XIV-4 del Reglamento Nacional de Construcciones, la capacidad de los centros de reunion, como es el caso del local de una discoteca, se calculara a razon de un metro MORDAZA por persona, no contandose la superficie de la pista de baile; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27153 senala taxativamente que las discotecas deberan tener una capacidad minima para albergar a ciento cincuenta personas, sin incluir las areas destinadas a la explotacion de maquinas tragamonedas, y la MORDAZA Disposicion Transitoria de su respectivo Reglamento establece que durante la vigencia de la Autorizacion Expresa, las discotecas deberan encontrarse en funcionamiento; Que, en tal sentido, al no haber cumplido con los presupuestos legales MORDAZA citados, resulta procedente que la Direccion Nacional de Turismo, mediante la Resolucion recurrida, MORDAZA denegado a la empresa INVERSIONES JDM S.R.Ltda. la solicitud de Autorizacion Expresa para explotar maquinas tragamonedas contenida en el Expediente Nº 002988-2000-MITINCI, significandose que en la via administrativa no corresponde pronunciarse sobre las supuestas violaciones constitucionales que, segun la empresa recurrente, emanan de los Articulos 10º y 11º de la Ley Nº 27153; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia todo procedimiento de Autorizacion Expresa vinculado con la Explotacion de Maquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 0012000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa INVERSIONES JDM S.R.Ltda. contra la Resolucion Directoral Nº 956-

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