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Pág. 199188 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de febrero de 2001 máquinas tragamonedas en el Restaurante "Bellagio", ubicado en la Av. Ricardo Palma Nºs. 251-299, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, al no cum- plir con presentar la constancia que acredite que ostenta la categoría de cinco tenedores turísticos, y la licencia muni- cipal de funcionamiento, establecidas en los incisos h) y o), respectivamente, del Artículo 14º, numeral 14.1 de la Ley Nº 27153; Que, con fecha 2 de enero del presente año, la empresa Inversiones ROYAL GAMING S.A.C. interpone Recurso Impugnativo, al que denomina de Reconsideración, contra la Resolución Directoral Nº 1042-2000-MITINCI/VMT/DNT, manifestando en su descargo que el Restaurante Cinco Tenedores Turísticos "Villa Nova", que corresponde al establecimiento donde solicitó instalar una sala de máqui- nas tragamonedas, estuvo funcionando en la Av. Ricardo Palma Nºs. 251-299, Miraflores, hasta que fue desalojado judicialmente el pasado 28 de junio de 2000; Que, ante tal desalojo y frente a la incertidumbre de toda la inversión realizada y los puestos de trabajo a su cargo, la empresa recurrente refiere que procedió a reali- zar las negociaciones pertinentes a efecto que el nuevo adquirente aceptase su presencia y al mismo tiempo, negoció la adquisición de los activos del Restaurante "Villa Nova S.A.", actualmente Restaurante "Villa Nova S.A.C."; Que, asimismo, señala que debido a dichos aconteci- mientos ajenos a su voluntad, y que tienen incidencia directa en el trámite de su solicitud de Autorización Expre- sa, es que requirió una prórroga adicional del plazo estable- cido en el Artículo 22º del Reglamento de la Ley Nº 27153, la cual no fue otorgada por la Administración, no obstante que la mencionada norma no impide el otorgamiento de una prórroga, atendiendo las razones del pedido; Que, de igual forma, la empresa recurrente menciona que en virtud del Certificado de Restaurante Cinco Tene- dores Turísticos del Restaurante "Villa Nova", la califica- ción del nuevo Restaurante no encontrará inconveniente alguno, por tratarse del mismo inmueble donde funcionó el Restaurante "Villa Nova" y de los mismos implementos, porque considera que su recurso impugnativo debe ser amparado; Que, de acuerdo a la naturaleza del Recurso Impugna- tivo presentado por la empresa recurrente, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, se tramita el mismo como Recurso de Apelación; Que, conforme se aprecia en los actuados, mediante el Oficio Nº 2035-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 31 de agosto de 2000, la Dirección Nacional de Turismo formuló a la empresa ROYAL GAMING S.A.C., diez observaciones de fondo a su solicitud de Autorización Expresa, otorgándo- le el plazo de 20 días para su respectiva subsanación, las cuales fueron parcialmente absueltas por la citada empre- sa, debido a que el establecimiento donde solicitaron ope- rar había cambiado de propietario; Que, ante tal circunstancia, la Dirección Nacional de Turismo, mediante el Oficio Nº 2444-2000-MITINCI/ VMT/DNT, de fecha 4 de octubre del 2000, le concedió una prórroga adicional de 30 días hábiles, a efecto que pudiera presentar el Certificado de Categoría Cinco Tenedores Turísticos del nuevo Restaurante denomina- do "Bellagio", y la respectiva Licencia Municipal de Funcionamiento, documentos considerados en los inci- sos h) y o), respectivamente, del numeral 14.1 del Artículo 14º de la Ley Nº 27153, sin embargo, la empre- sa recurrente no cumplió con presentar los mismos en el plazo concedido por la Administración; Que, en tal sentido, resulta procedente que la Dirección Nacional de Turismo, mediante la Resolución recurrida, haya denegado a la empresa ROYAL GAMING S.A.C. su solicitud de Autorización Expresa para explotar máquinas tragamonedas contenida en el Expediente Nº 005323- 2000-MITINCI; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispues- to en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa ROYAL GAMING S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 1042-2000-MI- TINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrativa en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 18700 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 045-2001-MITINCI/VMT Lima, 16 de febrero del 2001 Vistos, el Recurso Impugnativo interpuesto por la em- presa FRANCISO CHUI LAU S.A. contra la Resolución Directoral Nº 977-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 23 de noviembre de 2000, y el Informe Nº 036-2001-MITINCI/ VMT/AJA; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Directoral Nº 977-2000-MITINCI/ VMT/DNT deniega la solicitud de la empresa FRANCISCO CHUI LAU S.A. sobre Autorización Expresa para explotar Máquinas Tragamonedas en el establecimiento ubicado en el jirón Andahuaylas Nº 615, Lima, al no haber podido acreditar, entre otros requisitos, que viene explotando o ha explotado, con anterioridad al 9 de julio de 1999, el giro de discoteca en el citado local; Que, con fecha 20 de diciembre de 2000, la empresa FRANCISCO CHUI LAU S.A. interpone Recurso Impug- nativo, al que denomina de Reconsideración, contra la Resolución Directoral Nº 977-2000-MITINCI/VMT/DNT, manifestando en su descargo que en la Inspección realiza- da por la Administración, explicó que estaba a la espera que los Arquitectos verificaran el tercer piso de la discote- ca, mostrando al efecto los planos presentados a la Muni- cipalidad; Que, por tal motivo, solicita una nueva inspección a fin de demostrar, que cuenta con el espacio destinado al giro de discoteca con una capacidad para albergar ciento cin- cuenta personas; Que, de acuerdo a la naturaleza del Recurso Impugna- tivo presentado por la empresa recurrente, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, se tramita el mismo como Recurso de Apelación; Que, conforme se aprecia en el Informe Técnico Nº 302- 2000-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DICF/LL, el 16 de noviembre de 2000, fecha en que se realizó la visita de verificación al establecimiento de la empresa recurrente, se comprobó que en el espacio materia de inspección no existía ninguna discoteca, y tampoco una conexión entre el tragamonedas y el giro principal, precisándose además que según el plano presentado por la empresa, el área destina- da a la discoteca medía menos de cien metros cuadrados; Que, en consecuencia, dicho local no tiene el espacio mínimo requerido para el funcionamiento de una discote- ca, toda vez que, de acuerdo a lo dispuesto en el Título III "Requisitos Arquitectónicos y de Ocupación", Capítulo XIV-4 del Reglamento Nacional de Construcciones, la ca- pacidad de los centros de reunión, como es el caso de las salas dedicadas al giro de discoteca, se calculará a razón de un metro cuadrado por persona, no contándose la superfi- cie de la pista de baile; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27153, señala que dichas salas deberán tener una capacidad mínima de ciento cincuenta personas, sin incluir las áreas destinadas a la explotación de máquinas tragamonedas; Que, en tal sentido, al no contar el local de la empresa recurrente con el área requerida por ley, resulta procedente que la Dirección Nacional de Turismo, mediante la Resolu- ción recurrida, haya denegado a la empresa FRANCISCO CHUI LAU S.A. su solicitud de Autorización Expresa para explotar máquinas tragamonedas contenida en el Expediente Nº 002760-2000-MITINCI, significándose que adicionalmen- te, la mencionada empresa no ha cumplido con subsanar los requisitos previstos en el Artículo 14º, numeral 14.1, incisos o), k), l) de la Ley Nº 27153 y en el Artículo 18º inciso j) y Anexo F de su respectivo Reglamento, requeridos por la Administra- ción mediante el Oficio Nº 2443-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 4 de octubre de 2000; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en segunda y última instan- cia todo procedimiento de Autorización Expresa vinculado