Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2001 (24/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de febrero de 2001

maquinas tragamonedas en el Restaurante "Bellagio", ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Nºs. 251-299, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, al no cumplir con presentar la MORDAZA que acredite que ostenta la categoria de cinco tenedores turisticos, y la licencia municipal de funcionamiento, establecidas en los incisos h) y o), respectivamente, del Articulo 14º, numeral 14.1 de la Ley Nº 27153; Que, con fecha 2 de enero del presente ano, la empresa Inversiones ROYAL GAMING S.A.C. interpone Recurso Impugnativo, al que denomina de Reconsideracion, contra la Resolucion Directoral Nº 1042-2000-MITINCI/VMT/DNT, manifestando en su descargo que el Restaurante Cinco Tenedores Turisticos "Villa Nova", que corresponde al establecimiento donde solicito instalar una sala de maquinas tragamonedas, estuvo funcionando en la Av. MORDAZA MORDAZA Nºs. 251-299, Miraflores, hasta que fue desalojado judicialmente el pasado 28 de junio de 2000; Que, ante tal desalojo y frente a la incertidumbre de toda la inversion realizada y los puestos de trabajo a su cargo, la empresa recurrente refiere que procedio a realizar las negociaciones pertinentes a efecto que el MORDAZA adquirente aceptase su presencia y al mismo tiempo, negocio la adquisicion de los activos del Restaurante "Villa MORDAZA S.A.", actualmente Restaurante "Villa MORDAZA S.A.C."; Que, asimismo, senala que debido a dichos acontecimientos ajenos a su voluntad, y que tienen incidencia directa en el tramite de su solicitud de Autorizacion Expresa, es que requirio una prorroga adicional del plazo establecido en el Articulo 22º del Reglamento de la Ley Nº 27153, la cual no fue otorgada por la Administracion, no obstante que la mencionada MORDAZA no impide el otorgamiento de una prorroga, atendiendo las razones del pedido; Que, de igual forma, la empresa recurrente menciona que en virtud del Certificado de Restaurante Cinco Tenedores Turisticos del Restaurante "Villa Nova", la calificacion del MORDAZA Restaurante no encontrara inconveniente alguno, por tratarse del mismo inmueble donde funciono el Restaurante "Villa Nova" y de los mismos implementos, porque considera que su recurso impugnativo debe ser amparado; Que, de acuerdo a la naturaleza del Recurso Impugnativo presentado por la empresa recurrente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, se tramita el mismo como Recurso de Apelacion; Que, conforme se aprecia en los actuados, mediante el Oficio Nº 2035-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 31 de agosto de 2000, la Direccion Nacional de Turismo formulo a la empresa ROYAL GAMING S.A.C., diez observaciones de fondo a su solicitud de Autorizacion Expresa, otorgandole el plazo de 20 dias para su respectiva subsanacion, las cuales fueron parcialmente absueltas por la citada empresa, debido a que el establecimiento donde solicitaron operar habia cambiado de propietario; Que, ante tal circunstancia, la Direccion Nacional de Turismo, mediante el Oficio Nº 2444-2000-MITINCI/ VMT/DNT, de fecha 4 de octubre del 2000, le concedio una prorroga adicional de 30 dias habiles, a efecto que pudiera presentar el Certificado de Categoria Cinco Tenedores Turisticos del MORDAZA Restaurante denominado "Bellagio", y la respectiva Licencia Municipal de Funcionamiento, documentos considerados en los incisos h) y o), respectivamente, del numeral 14.1 del Articulo 14º de la Ley Nº 27153, sin embargo, la empresa recurrente no cumplio con presentar los mismos en el plazo concedido por la Administracion; Que, en tal sentido, resulta procedente que la Direccion Nacional de Turismo, mediante la Resolucion recurrida, MORDAZA denegado a la empresa ROYAL GAMING S.A.C. su solicitud de Autorizacion Expresa para explotar maquinas tragamonedas contenida en el Expediente Nº 0053232000-MITINCI; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa ROYAL GAMING S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 1042-2000-MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Articulo 2º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de Apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 18700 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 045-2001-MITINCI/VMT MORDAZA, 16 de febrero del 2001 Vistos, el Recurso Impugnativo interpuesto por la empresa FRANCISO MORDAZA LAU S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 977-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 23 de noviembre de 2000, y el Informe Nº 036-2001-MITINCI/ VMT/AJA; CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Directoral Nº 977-2000-MITINCI/ VMT/DNT deniega la solicitud de la empresa MORDAZA MORDAZA LAU S.A. sobre Autorizacion Expresa para explotar Maquinas Tragamonedas en el establecimiento ubicado en el MORDAZA Andahuaylas Nº 615, MORDAZA, al no haber podido acreditar, entre otros requisitos, que viene explotando o ha explotado, con anterioridad al 9 de MORDAZA de 1999, el giro de discoteca en el citado local; Que, con fecha 20 de diciembre de 2000, la empresa MORDAZA MORDAZA LAU S.A. interpone Recurso Impugnativo, al que denomina de Reconsideracion, contra la Resolucion Directoral Nº 977-2000-MITINCI/VMT/DNT, manifestando en su descargo que en la Inspeccion realizada por la Administracion, explico que estaba a la espera que los Arquitectos verificaran el tercer piso de la discoteca, mostrando al efecto los planos presentados a la Municipalidad; Que, por tal motivo, solicita una nueva inspeccion a fin de demostrar, que cuenta con el espacio destinado al giro de discoteca con una capacidad para albergar ciento cincuenta personas; Que, de acuerdo a la naturaleza del Recurso Impugnativo presentado por la empresa recurrente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, se tramita el mismo como Recurso de Apelacion; Que, conforme se aprecia en el Informe Tecnico Nº 3022000-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DICF/LL, el 16 de noviembre de 2000, fecha en que se realizo la visita de verificacion al establecimiento de la empresa recurrente, se comprobo que en el espacio materia de inspeccion no existia ninguna discoteca, y tampoco una conexion entre el tragamonedas y el giro principal, precisandose ademas que segun el plano presentado por la empresa, el area destinada a la discoteca media menos de cien metros cuadrados; Que, en consecuencia, dicho local no tiene el espacio minimo requerido para el funcionamiento de una discoteca, toda vez que, de acuerdo a lo dispuesto en el Titulo III "Requisitos Arquitectonicos y de Ocupacion", Capitulo XIV-4 del Reglamento Nacional de Construcciones, la capacidad de los centros de reunion, como es el caso de las MORDAZA dedicadas al giro de discoteca, se calculara a razon de un metro MORDAZA por persona, no contandose la superficie de la pista de baile; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27153, senala que dichas MORDAZA deberan tener una capacidad minima de ciento cincuenta personas, sin incluir las areas destinadas a la explotacion de maquinas tragamonedas; Que, en tal sentido, al no contar el local de la empresa recurrente con el area requerida por ley, resulta procedente que la Direccion Nacional de Turismo, mediante la Resolucion recurrida, MORDAZA denegado a la empresa MORDAZA MORDAZA LAU S.A. su solicitud de Autorizacion Expresa para explotar maquinas tragamonedas contenida en el Expediente Nº 002760-2000-MITINCI, significandose que adicionalmente, la mencionada empresa no ha cumplido con subsanar los requisitos previstos en el Articulo 14º, numeral 14.1, incisos o), k), l) de la Ley Nº 27153 y en el Articulo 18º inciso j) y Anexo F de su respectivo Reglamento, requeridos por la Administracion mediante el Oficio Nº 2443-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 4 de octubre de 2000; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia todo procedimiento de Autorizacion Expresa vinculado

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