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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (28/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 199329 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de febrero de 2001 tura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Piura y Tumbes, Gerencia General del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO URRELLO ALVAREZ Presidente 19085 J N E Establecen disposiciones que deben tomarse en cuenta para el cómputo de los resultados de las elecciones generales del año 2001 RESOLUCIÓN Nº 206-2001-JNE Lima, 26 de febrero de 2001 VISTOS: Los Oficios Nºs. 143 y 1149-2001-J/ONPE recibi- dos el 12 y el 14 de febrero del año 2001 del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, señor doctor Fernando Tuesta Soldevilla, mediante los cuales consulta al Jurado Nacional de Elecciones sobre la interpretación del Artículo 315º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 que trata del cóm- puto de los votos de las actas electorales; y, El Informe Nº 014-2001-GAJ/JNE de fecha 22 de febrero del año 2001 de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones respecto de la inter- pretación del Artículo 315º de la Ley Orgánica de Elecciones; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 315º si en el cómputo de votos de las actas electorales, un acta no consigna el número de votantes, se considera como dicho número la suma de los votos. En caso de considerar dos tipos de elecciones, si hay diferencia entre las sumas respectivas, se toma el número mayor. Si este número es mayor que el número de electores hábiles inscritos, se anula la parte pertinente del acta; Que el sistema electoral tiene como finalidad que las votaciones y escrutinios traduzcan la expresión auténti- ca, libre y espontánea de los ciudadanos; y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 176º de la Constitución Política; Que el Artículo 182º de la Constitución Política establece que a la Oficina Nacional de Procesos Electora- les le corresponde organizar todos los procesos electora- les; y, en tal sentido, realizar el cómputo del escrutinio obtenido de las mesas de sufragio; Que siendo función del Jurado Nacional de Eleccio- nes fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización del proceso electoral; así como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en mate- ria electoral, de conformidad con lo establecido en los incisos 1) y 3) del Artículo 178º de la Constitución Política; es necesario dictar disposiciones que permitan a la Oficina Nacional de Procesos Electorales desa- rrollar el cómputo de los votos de las próximas eleccio- nes generales; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones constitucionales como organismo supre- mo del control de la legalidad del desarrollo de todo proceso electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que para el cómputo de los resultados de las elecciones generales del año 2001, deberá tomarse en cuenta las siguientes disposiciones: 1. Si el Acta electoral no consigna el número de votantes, se considera como dicho número la ciframayor obtenida de las sumas de la votación presiden- cial y de la parlamentaria. 2. Si el número de votantes obtenido de la suma de la votación (presidencial o parlamentaria), es mayor que el número de electores hábiles inscritos en la mesa de sufragio, se anula el resultado de la votación respecti- va y se considera como número de votantes la suma inferior obtenida. Si esta última es, a su vez, superior al número de electores hábiles, se anula el acta electoral. 3. Si el acta consigna el número de votantes y éste no coincide con el número de votos para cada elección, se mantendrá la votación asignada para cada organiza- ción política, siempre y cuando el número de votantes y de votos, por separado, no supere al número de electo- res hábiles de la mesa de sufragio respectiva. 4. De no coincidir el número de votantes consignado en el acta de sufragio con el número de votos de la elección presidencial y parlamentaria, se tendrá como número de votantes la cifra mayor obtenida de las sumas de la votación presidencial y de la parlamentaria en tanto no se supere el número de electores hábiles inscritos en la mesa. 5. Si la votación preferencial de un candidato al Congreso de la República excede a la votación obtenida por su correspondiente lista: se anula dicha votación preferencial. 6. Si la suma total de votos preferenciales de los candidatos al Congreso de la República de una lista es mayor al doble de la votación de la misma lista: se anula la votación preferencial de todos los candidatos de dicha lista. 7. Si un acta electoral es anulada por el Jurado Electoral Especial o por el Jurado Nacional de Elec- ciones, por error material o por irregularidades en el acto electoral, los votos de dicha acta ingresarán al cómputo como votos nulos, de la siguiente manera: a) Si la suma de votos, incluidos los votos en blanco, nulos y no escrutados del acta anulada, es menor que el número de electores hábiles de la mesa de sufragio, se carga en el cómputo como votos nulos la suma del cómputo. b) Si la suma de los votos, incluidos los votos en blanco, nulos y no escrutados del acta anulada, es mayor que el número de electores hábiles, deben ser cargados al cómputo como votos nulos, el número de sufragantes de la mesa de sufragio; de no aparecer el número de sufragantes en el acta anulada o si su número es mayor que el de los electores hábiles, se carga al cómputo como votos nulos el número de electo- res hábiles. Artículo Segundo.- De presentarse el caso de las actas electorales señaladas en los puntos 1 y 2 del artículo anterior, el procedimiento a seguir será: 1. Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electo- rales separan las actas electorales afectadas para su inmediata entrega a los Jurados Electorales Especiales respectivos para la revisión y anulación de ser el caso, de conformidad con lo previsto en los Artículos 284º y 311º de la Ley Orgánica de Elecciones. 2. El Jurado Electoral Especial devuelve las actas respectivas a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales para el cómputo respectivo según lo resuel- to por el Jurado y vencido el plazo para apelar ante el Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con el procedimiento establecido en los Artículos 35º y 313º de la Ley Orgánica de Elecciones. Artículo Tercero.- Póngase en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de los Jura- dos Electorales Especiales, el contenido de la presente Resolución para su cumplimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 19075