Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2001 (28/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 28 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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tura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de MORDAZA y Tumbes, Gerencia General del Poder Judicial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA URRELLO MORDAZA Presidente 19085

JNE
Establecen disposiciones que deben tomarse en cuenta para el computo de los resultados de las elecciones generales del ano 2001
RESOLUCION Nº 206-2001-JNE MORDAZA, 26 de febrero de 2001 VISTOS: Los Oficios Nºs. 143 y 1149-2001-J/ONPE recibidos el 12 y el 14 de febrero del ano 2001 del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, senor doctor MORDAZA MORDAZA Soldevilla, mediante los cuales consulta al MORDAZA Nacional de Elecciones sobre la interpretacion del Articulo 315º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 que trata del computo de los votos de las actas electorales; y, El Informe Nº 014-2001-GAJ/JNE de fecha 22 de febrero del ano 2001 de la Gerencia de Asesoria Juridica del MORDAZA Nacional de Elecciones respecto de la interpretacion del Articulo 315º de la Ley Organica de Elecciones; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Articulo 315º si en el computo de votos de las actas electorales, un acta no consigna el numero de votantes, se considera como dicho numero la suma de los votos. En caso de considerar dos tipos de elecciones, si hay diferencia entre las sumas respectivas, se toma el numero mayor. Si este numero es mayor que el numero de electores habiles inscritos, se anula la parte pertinente del acta; Que el sistema electoral tiene como finalidad que las votaciones y escrutinios traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; y MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 176º de la Constitucion Politica; Que el Articulo 182º de la Constitucion Politica establece que a la Oficina Nacional de Procesos Electorales le corresponde organizar todos los procesos electorales; y, en tal sentido, realizar el computo del escrutinio obtenido de las mesas de sufragio; Que siendo funcion del MORDAZA Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion del MORDAZA electoral; asi como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral, de conformidad con lo establecido en los incisos 1) y 3) del Articulo 178º de la Constitucion Politica; es necesario dictar disposiciones que permitan a la Oficina Nacional de Procesos Electorales desarrollar el computo de los votos de las proximas elecciones generales; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones constitucionales como organismo supremo del control de la legalidad del desarrollo de todo MORDAZA electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que para el computo de los resultados de las elecciones generales del ano 2001, debera tomarse en cuenta las siguientes disposiciones: 1. Si el Acta electoral no consigna el numero de votantes, se considera como dicho numero la cifra

mayor obtenida de las sumas de la votacion presidencial y de la parlamentaria. 2. Si el numero de votantes obtenido de la suma de la votacion (presidencial o parlamentaria), es mayor que el numero de electores habiles inscritos en la mesa de sufragio, se anula el resultado de la votacion respectiva y se considera como numero de votantes la suma inferior obtenida. Si esta MORDAZA es, a su vez, superior al numero de electores habiles, se anula el acta electoral. 3. Si el acta consigna el numero de votantes y este no coincide con el numero de votos para cada eleccion, se mantendra la votacion asignada para cada organizacion politica, siempre y cuando el numero de votantes y de votos, por separado, no supere al numero de electores habiles de la mesa de sufragio respectiva. 4. De no coincidir el numero de votantes consignado en el acta de sufragio con el numero de votos de la eleccion presidencial y parlamentaria, se tendra como numero de votantes la cifra mayor obtenida de las sumas de la votacion presidencial y de la parlamentaria en tanto no se supere el numero de electores habiles inscritos en la mesa. 5. Si la votacion preferencial de un candidato al Congreso de la Republica excede a la votacion obtenida por su correspondiente lista: se anula dicha votacion preferencial. 6. Si la suma total de votos preferenciales de los candidatos al Congreso de la Republica de una lista es mayor al doble de la votacion de la misma lista: se anula la votacion preferencial de todos los candidatos de dicha lista. 7. Si un acta electoral es anulada por el MORDAZA Electoral Especial o por el MORDAZA Nacional de Elecciones, por error material o por irregularidades en el acto electoral, los votos de dicha acta ingresaran al computo como votos nulos, de la siguiente manera: a) Si la suma de votos, incluidos los votos en MORDAZA, nulos y no escrutados del acta anulada, es menor que el numero de electores habiles de la mesa de sufragio, se carga en el computo como votos nulos la suma del computo. b) Si la suma de los votos, incluidos los votos en MORDAZA, nulos y no escrutados del acta anulada, es mayor que el numero de electores habiles, deben ser cargados al computo como votos nulos, el numero de sufragantes de la mesa de sufragio; de no aparecer el numero de sufragantes en el acta anulada o si su numero es mayor que el de los electores habiles, se carga al computo como votos nulos el numero de electores habiles. Articulo Segundo.- De presentarse el caso de las actas electorales senaladas en los puntos 1 y 2 del articulo anterior, el procedimiento a seguir sera: 1. Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales separan las actas electorales afectadas para su inmediata entrega a los Jurados Electorales Especiales respectivos para la revision y anulacion de ser el caso, de conformidad con lo previsto en los Articulos 284º y 311º de la Ley Organica de Elecciones. 2. El MORDAZA Electoral Especial devuelve las actas respectivas a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales para el computo respectivo segun lo resuelto por el MORDAZA y vencido el plazo para apelar ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con el procedimiento establecido en los Articulos 35º y 313º de la Ley Organica de Elecciones. Articulo Tercero.- Pongase en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de los Jurados Electorales Especiales, el contenido de la presente Resolucion para su cumplimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 19075

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