Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2001 (28/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de febrero de 2001

Declaran fundada tacha formulada contra candidato al Congreso de la Republica del Partido Aprista Peruano por el Distrito Electoral de MORDAZA
RESOLUCION Nº 207-2001-JNE MORDAZA, 26 de febrero de 2001 VISTO: El Oficio Nº 033-2001-JNE-JEE.HYO recibido el 21 de febrero del ano 2001, del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, elevando el recurso de apelacion interpuesto por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tacuri en contra de la Resolucion Nº 07-2001-JEE-HYO de fecha 14 de febrero del ano 2001 que declara infundada la tacha formulada en contra del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato al Congreso de la Republica por el Partido Aprista Peruano en el distrito electoral de Junin; y, Oido el informe oral en la sesion publica del dia lunes 26 de febrero del presente ano; CONSIDERANDO: Que por sentencia expedida por el Juzgado Mixto de MORDAZA el 15 de agosto del 2000, corriente en copias certificadas de fojas 7 a 18, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha sido condenado a cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA con ejecucion suspendida con un periodo de prueba de tres anos, por ser autor del delito contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones graves en agravio de MORDAZA Carvo MORDAZA, asi como por el delito de peligro comun en la modalidad de tenencia ilegal de arma y del delito contra la administracion de justicia - delito contra la funcion jurisdiccional en la modalidad de encubrimiento real en agravio del Estado, fallo que ha sido confirmado por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA el 18 de octubre del 2000, como se aprecia de la MORDAZA certificada a fojas 74; Que la resolucion impugnada del MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, corriente de fojas 59 a 61, establece que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA pese a tener condena de pena privativa de la MORDAZA y aun cuando el plazo de prueba de la suspension de la pena todavia no ha vencido, no se encontraria impedido de ser candidato al Congreso de la Republica; puesto que, dicho ciudadano no esta privado de su libertad; Que cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil puede formular tacha contra cualquiera de los candidatos al Congreso de la Republica, fundada solo en la infraccion de los Articulos 113º, 114º y 115º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; de conformidad con lo previsto en el Articulo 120º de la ley citada; Que de conformidad con lo establecido en el Articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones, estan impedidos de ser candidatos al Congreso de la Republica los comprendidos en el Articulo 10º de la ley senalada, en cuyo inciso b) se encuentra prevista la causal de sentencia con pena privativa de la MORDAZA, concordante con lo establecido en el inciso 2) del Articulo 33º de la Constitucion Politica; Que si bien la pena privativa de la MORDAZA impuesta en contra del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra suspendida, la misma se encuentra vigente en todos sus extremos; pudiendo, inclusive, hacerse efectiva en caso de incumplimiento de las reglas de conducta impuestas o si fuera condenado el sentenciado por otro delito, de conformidad con lo previsto en el Articulo 59º del Codigo Penal; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tacuri; y, en consecuencia, nula la Resolucion Nº 07-2001-JEE-HYO de fecha 14 de febrero del ano

2001 y fundada la tacha formulada en contra del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como candidato Nº 2 al Congreso de la Republica del Partido Aprista Peruano por el distrito electoral de Junin. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del MORDAZA Electoral Especial de Huancayo y de las partes interesadas, el contenido de la presente Resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 19076

Inscriben a "Estudio y Sondeo de Opinion" de PRODEMU y al Centro de Investigacion y Promocion del Campesinado en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION Nº 208-2001-JNE MORDAZA, 26 de febrero de 2001 VISTA: La solicitud de inscripcion de la encuestadora "Estudio y Sondeo de Opinion" de la Asociacion Promocion y Desarrollo de la Mujer - PRODEMU en el Registro Electoral de Encuestadoras del MORDAZA Nacional de Elecciones, presentada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 26 de febrero del ano 2001, en representacion de la asociacion senalada; CONSIDERANDO: Que solo podra publicarse o difundirse en los medios de comunicacion el resultado de las encuestas electorales elaboradas por las personas o instituciones que esten debidamente inscritas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el Articulo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolucion Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del ano 2001, se ha creado el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripcion de todas aquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinion o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intencion del MORDAZA de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la asociacion solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud dirigida al MORDAZA Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuestadora, c) testimonio de la escritura publica de constitucion, d) domicilio, y e) pago de la tasa correspondiente; de conformidad con lo establecido en el Articulo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolucion Nº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos senalados en el considerando anterior, se debe inscribir a la asociacion encuestadora, asignandole un numero de registro y abriendose la partida correspondiente donde se anotara los actos posteriores, de conformidad con lo senalado en el Articulo 5º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras; Que la publicacion o difusion de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de las elecciones generales del ano 2001, solo podra realizarse en los medios de comunicacion hasta el MORDAZA primero de MORDAZA del presente ano, incluyendose el uso de las paginas Web que mantengan en Internet las encuestadoras, las empresas de radio, de television y de prensa escrita, de conformidad con lo establecido

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