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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (28/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 199330 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de febrero de 2001 Declaran fundada tacha formulada con- tra candidato al Congreso de la Repúbli- ca del Partido Aprista Peruano por el Distrito Electoral de Junín RESOLUCIÓN Nº 207-2001-JNE Lima, 26 de febrero de 2001 VISTO: El Oficio Nº 033-2001-JNE-JEE.HYO recibido el 21 de febrero del año 2001, del doctor Ismael Aranda Arévalo, Presidente del Jurado Electoral Especial de Huancayo, elevando el recurso de apelación interpues- to por la señora Lucy Micaela Barrios Tacuri en contra de la Resolución Nº 07-2001-JEE-HYO de fecha 14 de febrero del año 2001 que declara infundada la tacha formulada en contra del señor Ginés Barrios Alderete, candidato al Congreso de la República por el Partido Aprista Peruano en el distrito electoral de Junín; y, Oído el informe oral en la sesión pública del día lunes 26 de febrero del presente año; CONSIDERANDO: Que por sentencia expedida por el Juzgado Mixto de Junín el 15 de agosto del 2000, corriente en copias certificadas de fojas 7 a 18, el señor Ginés Barrios Alderete ha sido condenado a cuatro años de pena privativa de la libertad con ejecución suspendida con un período de prueba de tres años, por ser autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones graves en agravio de Juan Carvo Iparraguirre, así como por el delito de peligro común en la modalidad de tenencia ilegal de arma y del delito contra la adminis- tración de justicia - delito contra la función jurisdiccio- nal en la modalidad de encubrimiento real en agravio del Estado, fallo que ha sido confirmado por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín el 18 de octubre del 2000, como se aprecia de la copia certificada a fojas 74; Que la resolución impugnada del Jurado Electoral Especial de Huancayo, corriente de fojas 59 a 61, establece que el señor Ginés Barrios Alderete pese a tener condena de pena privativa de la libertad y aun cuando el plazo de prueba de la suspensión de la pena todavía no ha vencido, no se encontraría impedido de ser candidato al Congreso de la República; puesto que, dicho ciudadano no está privado de su libertad; Que cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil puede formu- lar tacha contra cualquiera de los candidatos al Congre- so de la República, fundada sólo en la infracción de los Artículos 113º, 114º y 115º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; de conformidad con lo previsto en el Artículo 120º de la ley citada; Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones, están impedidos de ser candidatos al Congreso de la República los comprendidos en el Artículo 10º de la ley señalada, en cuyo inciso b) se encuentra prevista la causal de senten- cia con pena privativa de la libertad, concordante con lo establecido en el inciso 2) del Artículo 33º de la Constitu- ción Política; Que si bien la pena privativa de la libertad impuesta en contra del señor Ginés Barrios Alderete se encuen- tra suspendida, la misma se encuentra vigente en todos sus extremos; pudiendo, inclusive, hacerse efectiva en caso de incumplimiento de las reglas de conducta im- puestas o si fuera condenado el sentenciado por otro delito, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59º del Código Penal; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Lucy Micaela Barrios Tacuri; y, en consecuencia, nula la Resolución Nº 07-2001-JEE-HYO de fecha 14 de febrero del año2001 y fundada la tacha formulada en contra del señor Ginés Barrios Alderete como candidato Nº 2 al Congre- so de la República del Partido Aprista Peruano por el distrito electoral de Junín. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Jurado Electoral Especial de Huancayo y de las partes interesa- das, el contenido de la presente Resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 19076 Inscriben a "Estudio y Sondeo de Opi- nión" de PRODEMU y al Centro de Investigación y Promoción del Campe- sinado en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN Nº 208-2001-JNE Lima, 26 de febrero de 2001 VISTA: La solicitud de inscripción de la encuestadora "Estu- dio y Sondeo de Opinión" de la Asociación Promoción y Desarrollo de la Mujer - PRODEMU en el Registro Electoral de Encuestadoras del Jurado Nacional de Elecciones, presentada por la señora Elvira Angulo Tuesta el 26 de febrero del año 2001, en representación de la asociación señalada; CONSIDERANDO: Que sólo podrá publicarse o difundirse en los medios de comunicación el resultado de las encuestas electora- les elaboradas por las personas o instituciones que estén debidamente inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolución Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del año 2001, se ha creado el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripción de todas aquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intención del voto de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la asociación solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud diri- gida al Jurado Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuestadora, c) testimonio de la escritura pública de constitución, d) domicilio, y e) pago de la tasa correspon- diente; de conformidad con lo establecido en el Artículo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestado- ras aprobado por Resolución Nº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos señalados en el conside- rando anterior, se debe inscribir a la asociación encues- tadora, asignándole un número de registro y abriéndo- se la partida correspondiente donde se anotará los actos posteriores, de conformidad con lo señalado en el Artículo 5º del Reglamento del Registro Electoral de Encuesta- doras; Que la publicación o difusión de encuestas electo- rales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de las elecciones generales del año 2001, sólo podrá realizarse en los medios de comunicación hasta el domingo primero de abril del presente año, incluyéndo- se el uso de las páginas Web que mantengan en Internet las encuestadoras, las empresas de radio, de televisión y de prensa escrita, de conformidad con lo establecido