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Pág. 205861 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que los Artículos 2º y 5º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos enlas aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y explotación racional de dichos recursos, considerandoque la actividad pesquera es de interés nacional, así como reconoce a dicha actividad como un quehacer permanente de carácter discontinuo, en razón de lanaturaleza aleatoria de los recursos hidrobiológicos; Que el Ministerio de Pesquería vela por el equili- brio entre el uso sostenido de los recursos hidrobioló-gicos, la conservación del medio ambiente y el desa- rrollo socioeconómico conforme a los principios y normas que regulan la actividad pesquera según lodispuesto en el Artículo 2º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asimismo el inciso c) del numeral53.1 del Artículo 53º del mismo, condiciona la opera- ción de establecimientos industriales y plantas de procesamiento, a la obligación de contar con equipose instrumentos electrónicos de pesaje gravimétrico de precisión para el registro del peso de la captura desembarcada, destinada a la producción de harinay aceite de pescado; Que mediante Resolución Ministerial Nº 186-2001- PE del 7 de junio de 2001, se deroga, entre otrosdispositivos, las Resoluciones Ministeriales, las Reso- luciones Directorales de carácter general que regulen aspectos de ordenamiento pesquero y acuícola; estandoincursas en la Resolución Ministerial Nº 585-98-PE del 11 de diciembre de 1998, Resolución Ministerial Nº 287-99-PE del 4 de octubre de 1999, Resolución Minis-terial Nº 305-2000-PE/DNPP, Resolución Directoral Nº 014-99-PE/DNPP y Resolución Directoral Nº 094-99- PE/DNPP de fechas 22 de noviembre del 2000, 25 defebrero y 16 de julio de 1999, respectivamente, referi- das a las disposiciones para la entrega de Certificados de Calibración de instrumentos de pesaje, instaladosen establecimientos industriales, ante la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, así como aprue- ban requisitos técnicos y metrológicos generales paralos instrumentos de pesaje discontinuo automático de los recursos hidrobiológicos y precisan el uso de servi- cio de pesaje de recursos hidrobiológicos de empresasque utilicen instrumentos discontinuo automático o no automático; Que en aplicación a los dispositivos anteriormente mencionados, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero debe proceder a unificar y simplificar la normatividad vigente mencionados en elsegundo considerado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar los requisitos técnicos y metro- lógicos generales para los instrumentos de pesajediscontinuo automático (tolvas de pesaje a granel) de los recursos hidrobiológicos, instalados en los establecimientos industriales pesqueros, que deberáncumplir con lo siguiente: 1.- Requisitos Técnicosa) Estructurales: Tolva pulmón o pretolva, que garantiza la recep- ción, amortigua el flujo de pescado y asegura la estabili- dad de la balanza. Tolva balanza o tolva de pesaje, para garantizar el registro del peso neto del pescado y la entrega de éste a la poza de recepción. Soportes, que garantizan el trabajo eficiente de las tolvas, manteniendo la unidad.b) Mecanismos de apertura y cierre, para garan- tizar el movimiento sincronizado de las compuertas enla tolva pulmón y la tolva balanza, por acción neumá- tica hidráulica o eléctrica. c) Componentes electrónicos de control y pesaje: Microprocesador de datos.- El microprocesador de datos debe estar instalado dentro del tablero electró-nico de control que ha de imprimir en el reporte de pesaje. No debe ser un CPU que constituye un disco duro empleando un software para la impresión. d) El reporte de pesaje electrónico por tolva, conten- drá: El número de reporte de pesaje. d.1 Datos Básicos Razón Social, Ubicación, Planta; Especies, Uso del recurso. Nombre y Nº de Matrícula de la Embarcación Pesque- ra. d.2 Datos de Pesaje Nº Tolva Balanza; Fecha y Hora de Inicio y Térmi- no; Nº de Pesadas, Peso (t) por cada pesada y el Peso Acumulado (t). 2.- Requisitos metrológicos De acuerdo a lo establecido por la autoridad compe- tente. Artículo 2º.- La inoperatividad por causa fortuita de los instrumentos de pesaje discontinuo automático e instrumentos de pesaje no automático (básculas o plata-formas) deberá ser comunicada de modo inmediato por los titulares de los establecimientos industriales pesque- ros o de los servicios de pesaje, a la Dirección Nacional, asícomo proceder a su reparación a fin de actualizar la certificación respectiva, de ser el caso. Artículo 3º.- Los titulares de establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia de operación para el procesamiento de productos dedica- dos al consumo humano indirecto, para poder haceruso del servicio de pesaje de recursos hidrobiológicos de empresas que utilicen instrumentos de pesaje discon- tinuo automático (tolva de pesaje a granel) o defuncionamiento no automático (báscula o plataforma), deberán acreditar ante la Dirección Nacional de Ex- tracción y Procesamiento Pesquero y la Dirección Na-cional de Seguimiento, Control y Vigilancia, la justifi- cación técnica de la no instalación de un sistema de pesaje en su planta y presentar el contrato u otrodocumento celebrado con la empresa que brinde el servicio de pesaje. Artículo 4º.- La copia de seguridad del reporte de pesaje electrónico que garantiza la veracidad de los datos, debe conservarse por tres años en el estableci- miento industrial pesquero a fin de que la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia realice las revisiones que considere conveniente. La copia de seguridad de los reportes de pesaje deben ser tipo wincha. No deben estar seccionadas, modificadas o con trans- cripción alguna. Los rollos deben ser identificados por número de reportes y fechas. Artículo 5º.- Los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento pesquero que deban contar con instrumentos de pesaje electrónico gravimétrico e instru- mentos de pesaje no automático (básculas o plataformas) asícomo las empresas que presten dicho servicio a terceros quedan obligados a presentar cada seis (6) meses a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia elCertificado de Calibración de los instrumentos de pesaje expedido por el INDECOPI o, alternativamente, un Informe