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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2001 (01/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 3 PROYECTO Lima, domingo 1 de julio de 2001 TITULO II DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA MILITAR EN TIEMPO DE PAZ CAPITULO I DEL CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR Artículo 5º.- El Consejo Supremo de Justicia Militar, ejerce jurisdicción en todo el territorio de la República sobre las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en los casos de su competencia. Tiene su sede en la Capital de la República.Artículo 6º.- El Consejo Supremo de Justicia Militar está integrado por diez (10) Oficiales Generales y Almirantes en situación de actividad, ocho (08) de loscuales son Vocales, un Fiscal General y un AuditorGeneral.De los ocho (08) Vocales tres (03) son Oficiales delEjército, dos (02) de la Marina, dos (02) de la Fuerza Aérea y uno (01) de la Policía Nacional. Por lo menos tres (03) de los Vocales, el Fiscal General yel Auditor General son miembros del Cuerpo JurídicoMilitar. Artículo 7º.- Los miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar pertenecientes al Ejército, serán Gene- rales de División o de Brigada; los pertenecientes a laMarina, Vicealmirantes o Contralmirantes; los de laFuerza Aérea, Tenientes Generales o Mayores Genera-les y los de la Policía Nacional, Generales.El Fiscal General y el Auditor General serán Generales de Brigada, Contralmirantes o Mayores Generales del Cuerpo Jurídico Militar.La Presidencia del Consejo, será ejercida por un Generalde División, Vicealmirante o Teniente General de laFuerza Aérea, en forma rotativa entre los Institutos delas Fuerzas Armadas. A falta de éstos, corresponderá la Presidencia al Vocal más antiguo perteneciente a las Fuerzas Armadas.Los Miembros del Consejo Supremo de Justicia Militarson funcionarios calificados que ejercen funciones de altaresponsabilidad y tienen las prerrogativas que les co-rresponda por Ley para dicha categoría. Artículo 8º.- Los miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar serán designados por el Presidente Cons-titucional de la República mediante Resolución Supre-ma, a propuesta de los Ministros de Defensa y delInterior, luego de un proceso de evaluación conjunta realizado y con opinión favorable del Presidente de la Corte Suprema de la República. Artículo 9°.- En los asuntos que conoce originariamen- te, el Consejo Supremo de Justicia Militar tiene compe-tencia para juzgar a Oficiales Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y a sus homólogos en el grado de la Policía Nacional, cualquiera que sea su antigüedad, enrazón de ser un Tribunal colegiado. El máximo nivel de decisión del Consejo Supremo de Justicia Militar está constituido por la Sala Plena. Está conformada por los ocho Vocales Supremos, el Fiscal General y el Auditor General. Sus atribuciones se esta-blecen en la presente Ley y en el Código de JusticiaMilitar. El Tribunal se dividirá en dos salas. Sala Revisora, Integrada por dos Vocales más antiguos y por el Vocal más antiguo del Cuerpo Jurídico Militar. Sala de Guerra o de Primera Instancia, Integrada por dos Vocales que siguen en antigüedad y un vocal del Cuerpo Jurídico Militar. Artículo 10º.- La Sala Plena se reunirá con un quórum de seis de sus vocales y adoptará sus resoluciones pormayoría simple. La composición de las Salas será determinada por el Presidente de modo que formeparte de ella un Vocal, por lo menos, del InstitutoMilitar o Policial al que pertenezca el encausado,salvo ausencia o impedimento de dicho Vocal. En casode impedimento del número de Vocales que deje el Tribunal sin quórum en causa determinada, el propio Tribunal llamará para que conozca de ella a losOficiales Generales o Almirantes de mayor antigüe-dad en actividad del Instituto Militar o Policial al quepertenezcan los impedidos. A falta de Oficiales Gene-rales en los Institutos se llamará a conformar sala a otros Vocales del Consejo. Artículo 11º.- Todos los Vocales del Tribunal están obligados a asistir a la vista de las causas pudiendo, deeste modo, el que hubiere actuado como suplente inter-venir en la deliberación y votación en el caso que sobre- viniere algún impedimento a cualesquiera de los cinco vocales que conforman la sala.En las causas que requieran conocimientos militares opoliciales especializados, uno de los Vocales actuarácomo informante, antes de la deliberación. Artículo 12º.- La Presidencia de la Sala Revisora corres- ponde al Presidente del Consejo y la de la Sala de Guerra,al Vocal más antiguo de la misma. Actuará como Instruc-tor el Vocal menos antiguo del Cuerpo Jurídico Militar. Artículo 13º.- Corresponde a la Sala Plena del Consejo Supremo de Justicia Militar : 1.- Conocer del Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia Ejecutoriada. 2.- Designar para el ejercicio de funciones judiciales al Oficial en Actividad que estuviere legalmente apto en las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en los casos de ausencia o impedimento de los titulares; 3.- Fijar la sede de los Consejos4.- Emitir informes que le soliciten los poderes públi- cos; 5.- Elaborar y proponer el proyecto de Reglamento Orgánico de la Justicia Militar así como sus even- tuales modificaciones, como paso previo al trámi-te de su aprobación mediante Decreto Supremorefrendado por los Ministros de Defensa e Inte-rior. 6.- Proponer las vacantes y ascensos de los Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar, que presten servicios en la rama judicial; 7.- Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Justicia Militar; 8.- Formular resoluciones administrativas orientadas a la óptima distribución y eficiente empleo de los Fondos de Justicia Militar, y, 9.- Regular periódicamente la cuantía de los delitos y de las faltas contra el patrimonio previstas en el Art.276º e inciso g.- del Art. 727º del Código de JusticiaMilitar. 10.- Conocer de las sentencias o resoluciones expedidas por los Organismos Jurisdiccionales Internaciona- les de los que el Estado Peruano es parte, queincidan o se refieran a procesos judiciales seguidosante el Fuero Privativo Militar. Artículo 14º.- Corresponde a los tribunales del Consejo Supremo de Justicia Militar: 1.- Revisar las sentencias de los Consejos en los casos determinados por la Ley; 2.- Conocer, en apelación, de las sentencias expedidas en los Juicios Militares, en los casos y formas que determine el Código de Justicia Militar; 3.- Conocer de las Resoluciones en general de los Conse- jos, cuando sean elevadas en consulta o en apela-ción, conforme a la Ley; 4.- Resolver los disensos, en materia de justicia, que surjan entre los Consejos y su Auditor; 5.- Dirimir las contiendas de competencia que se susci- ten entre los Consejos y resolver los conflictos quesobre atribuciones pudiera ocurrir entre los funcio-narios de la Justicia Militar;