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Pág. 205864 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de julio de 2001 Visto el expediente con escrito de Registro Nº CE- 00195002 del 25 de junio del 2001, presentado por GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal de KUMAGAI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 091-2001- PE/DNEPP de fecha 1 de junio del 2001, se otorgó permiso de pesca a la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KUMAGAI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, para operar la embarcación pesquera de bandera japo- nesa "HAMAZEN MARU Nº 68", de 357 de Tonelaje Neto, 1 161,13 m3 de capacidad de almacenamiento, con el uso de potera como arte de pesca, por un período de vigencia a partir del 2 de junio al 1 de julio del 2001, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como la licencia para la operación de su planta de congelado a bordo con una capacidad instalada de 82 t/día; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita la prórroga del permiso de pesca y la licencia de operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación citada en el considerando precedente, por quince (15) días adicionales del 2 al 16 de julio del 2001, conforme a lo dispuesto por el Artículo 3º de la Resolu- ción Ministerial Nº 138-2001-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 242-2001-PE/ DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PE, la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supre- mo Nº 020-2001-PE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Prorrogar el permiso de pesca otorga- do por Resolución Directoral Nº 091-2001-PE/DNE- PP, a la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., re- presentante legal en el Perú, del armador japonés KUMAGAI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, para operar la embarcación pesquera de bandera japone- sa "HAMAZEN MARU Nº 68" con indicativo interna- cional JIDF, así como la licencia para la operación de su planta de congelado a bordo, hasta el 16 de julio del 2001, manteniéndose los demás términos y con- diciones. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 26210 Prorrogan permisos de pesca y licencias para la operación de plantas de congela- do otorgados a Siete Mares S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 123-2001-PE/DNEPP Lima, 28 de junio del 2001 Visto el escrito con registro Nº CE-00191002, del 22 de junio del 2001, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú delarmador japonés KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAIS- HA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 090-2001- PE/DNEPP del 1 de junio del 2001, se otorgó permisode pesca a la empresa SIETE MARES S.A.C., repre- sentante legal en el Perú del armador japonés KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, para operar las em-barcaciones pesqueras de bandera japonesa denomi-nadas “KAIYO MARU Nº 15” y “KAIYO MARU Nº 30”de 323 y 335 de Tonelaje Neto, 1,077 y 1042.72 m3 decapacidad de almacenamiento respectivamente, con el uso de potera como arte de pesca, por un período de vigencia a partir del 2 de junio al 1 de julio del 2001, enla extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosi-dicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuerade las veinte (20) millas de la costa, así como la licenciapara la operación de sus plantas de congelado a bordo, con capacidades de 45 y 48 t/día respectivamente ; Que en las inspecciones técnicas sanitarias realiza- das el día 31 de mayo del 2001 a las embarcacionescitadas en el considerando anterior, cuyos resultadosconstan en los Informes Nº 028-2001-PE/DNEPP-Dapy Nº 030-2001-PE/DNEPP-Dap, de fecha 1 de junio del 2001, se estableció que las plantas de congelado a bordo de las mismas tenían capacidades instaladas de 29 y 56t/día respectivamente, lo que hace necesario modificarlas licencias de operación otorgada mediante la Reso-lución Directoral Nº 090-2001-PE/DNEPP, consignan-do la real capacidad de procesamiento de ambas plan- tas ; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita prórroga de los permisos de pesca y las licenciasde procesamiento de sus plantas de congelado a bordode las citadas embarcaciones pesqueras, por quince(15) días adicionales, del 2 al 16 de julio del 2001, conforme al procedimiento Nº 24 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes-quería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE ; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 243-2001-PE/ DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; elReglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PE; la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE; el Texto Unico de Procedimientos Adminis-trativos del Ministerio de Pesquería aprobado porDecreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Directoral Nº 090-2001-PE/DNEPP, en lo que respecta a las capaci-dades instaladas de procesamiento de las plantas decongelado a bordo de las embarcaciones pesqueras debandera extranjera “KAIYO MARU Nº 15” y “KAIYOMARU Nº 30”, estableciendo las mismas en 29 y 56 t/ día respectivamente, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Prorrogar el permiso de pesca otorga- do por Resolución Directoral Nº 090 – 2001 - PE/DNEPP a la empresa SIETE MARES S. A. C., repre-sentante legal en el Perú del armador japonés KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, para operar las em- barcaciones pesqueras de bandera japonesa cuyas ca-racterísticas se detallan a continuación, en la extrac-ción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicusgigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de lasveinte (20) millas de la costa, así como licencia para la operación de cada planta de congelado a bordo de las citadas embarcaciones pesqueras :