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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2001 (01/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 8 PROYECTO Lima, domingo 1 de julio de 2001 Jurídico Militar puede ejercer acción judicial y administra- tiva en contra del Estado, salvo en causa propia. CAPITULO II DE LOS AUDITORES Artículo 64º.- Los Auditores son los asesores legales de los Consejos y los integran con las mismas prerrogativasque sus demás miembros. Tienen voz pero no voto, salvoen los asuntos de carácter administrativo en los quetienen voz y voto. Artículo 65º.- La Auditoría de la Justicia Militar está constituida: - Por un Auditor General en el Consejo Supremo de Justicia Militar, y, - Por un Auditor en cada uno de los Consejos que esta Ley prevé. Artículo 66º.- Corresponde al Auditor General: 1.- Dictaminar en todas las causas que se elevan al Consejo Supremo de Justicia Militar; 2.- Participar en las deliberaciones; 3.- Proponer las resoluciones que, a su juicio, proceda dictar; 4.- Redactar las resoluciones que el Consejo acuerde;5.- Emitir dictamen en todos los asuntos de justicia, administrativos y en los que el Consejo le solicite opinión; 6.- Ejercer vigilancia sobre los Auditores de los Consejos;7.- Actuar en la Sala Revisora; y,8.- Ejercer las demás atribuciones que le confieren esta Ley y el Código de Justicia Militar; Artículo 67º.- Corresponde a los Auditores de los Consejos: 1.- Dictaminar en toda denuncia acerca de la proceden- cia o improcedencia de la apertura de instrucción; 2.- Dictaminar en las instrucciones concluidas confor- me al Código de Justicia Militar; 3.- Asesorar al Consejo emitiendo opinión en todos los asuntos de justicia, administrativos y en los que el Consejo le solicite opinión; 4.- Asistir a las Audiencias públicas que para el juzga- miento celebren los consejos tomando parte en sudeliberaciones, proponiendo las cuestiones de hecho yredactando las sentencias que el Consejo pronuncie; y, 5.- Ejercer las demás atribuciones que le confiere esta Ley y el Código de Justicia Militar. CAPITULO III DEL MINISTERIO PUBLICO Artículo 68º.- El Ministerio Público promueve de oficio o a petición de parte de la acción de la justicia militar afin de que haya pronta y oportuna sanción de los delitosmilitares y exige el cumplimiento a los fallos consentidoso ejecutoriados y defiende la competencia jurisdiccionalmilitar. Además es parte en el proceso penal. Los Fiscales integrarán los Tribunales a que pertenecen con las mismas prerrogativas de sus demás miembros,pero no intervienen en sus deliberaciones, salvo en las decarácter administrativo, en las que tienen voz y voto. Artículo 69º.- En los Tribunales Militares el Ministerio Público es ejercido: - Por el Fiscal General en el Consejo Supremo de Justicia Militar; - Por un Fiscal en la Sala de Guerra y un Fiscal en la Vocalía de Instrucción; - Por un Fiscal en los Consejos de Guerra y Consejos Superiores; y, - Por un Fiscal en los Juzgados Permanentes. Artículo 70º.- El Fiscal está obligado a sostener oral- mente, en el acto de la audiencia pública, los fundamen- tos de su acusación o del retiro de la misma.Artículo 71º.- Corresponde al Fiscal General: 1.- Intervenir como acusador en las causas de compe- tencia del Consejo Supremo; 2.- Intervenir, en igual forma, en las demás causas falladas por los Consejos y que conoce en grado el Consejo Supremo de Justicia Militar; 3.- Velar por la pronta y oportuna administración de justicia, pidiendo, en su caso, al Consejo Supremode Justicia Militar, las medidas que estime conve-nientes; 4.- Dictaminar en las razones de causas, para los efec- tos del inciso anterior. 5.- Perseguir que se haga efectiva la reparación civil a favor del Estado; 6.- Emitir dictamen en los casos que esta ley y el Código de Justicia Militar determinan; 7.- Ejercer vigilancia sobre los Fiscales de los Consejos; y, 8.- Ejercer las demás funciones que le confiere esta ley y el Código de Justicia Militar. Artículo 72º.- El Fiscal General interviene en todos los trámites que prescribe el Código de Justicia Militar, porlo que se le hará conocer las providencias que se expidan. En los casos de jurisdicción originaria del Consejo Supremo de Justicia Militar, actuará en la Sala deRevisora. En la Sala de Guerra actuará como Fiscal unOficial del Cuerpo Jurídico Militar del grado de Coro-nel o Capitán de Navío y en la Vocalía de Instrucción un Oficial del Cuerpo jurídico Militar del grado de Teniente Coronel, Capitán de Fragata o Comandante;o un letrado. Artículo 73º.- Corresponde a los Fiscales de los Consejos: 1.- Intervenir como acusadores en las causas de compe- tencia del Consejo a que pertenecen, pudiendo asis-tir a las diligencias de la Instrucción y ofrecerprueba; 2.- Defender la integridad de la jurisdicción militar y dentro del Fuero Privativo, la competencia jurisdic- cional del Consejo en que actúan, y hacer notar las irregularidades y vicios que observen en el procedi-miento, sin que por ello dejen de absolver el trámitepara el cual el expediente les sea remitido; 3.- Interponer los recursos de apelación o de queja, con arreglo a ley; 4.- Solicitar, en los casos que corresponda, la repara- ción civil a que haya lugar y perseguir que se hagaefectiva la que se declare a favor del Estado; y, 5.- Emitir dictamen en los demás casos que esta Ley y el Código de Justicia Militar determinan. CAPITULO IV DEL MINISTERIO DE DEFENSA Artículo 74º.- El Ministerio de Defensa está constituido por los Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar que tienen a su cargo la defensa de los encausados, representándo- los en el juicio. Todo enjuiciado ante los Jueces y Tribu-nales Militares nombrará libremente a su defensor,quien será abogado u Oficial. Al que rehusare o nopudiere hacerlo, la autoridad judicial le nombrará defen-sor de oficio. En este caso la defensa es acto del servicio y no podrá excusarse de ella ningún Oficial de gradua- ción inferior a Coronel o Capitán de Navío, cualquieraque sea el Instituto a que pertenezca, salvo los casosprevistos por la ley.El nombramiento de Defensor debe recaer en personapresente. Habrá un Defensor de Oficio en el Consejo Supremo de Justicia Militar y uno en cada Consejo. CAPITULO V ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS Y RELATORES Artículo 75º.- El Secretario General del Consejo Supre- mo de Justicia Militar tiene las siguientes funciones yatribuciones: