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Pág. 205869 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de julio de 2001 Artículo Cuarto.- PROCEDIMIENTO.- Las solicitudes presentadas deberán ser revisadas, evalua-das y -siempre que cumplan con la normatividad vigen- te al respecto- aprobadas por la Subdirección de Obras Privadas, en un plazo no mayor de 10 días útiles. La Subdirección de Obras Privadas y para fines de verificación o control podrá remitir el expediente admi- nistrativo a la Subdirección de Fiscalización Urbana. Artículo Quinto.- OBRAS EXCLUIDAS EN EL PRESENTE BENEFICIO.- Toda obras de ampliación mayor de 30 m2 y las no descritas en el presente artículo,deberán obtener su Licencia de Construcción o Regulari- zación presentando los requisitos establecidos en el D.S. Nº 008-00-MTC - Reglamento de la Ley Nº 27157. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente beneficio administrativo que se concede tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2001. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamenta- rias y amplíe el plazo de vigencia de este dispositivo, sifuese necesario. Tercera.- Los procedimientos de Licencia de Cons- trucción o Regularización de aquellas obras comprendi-das en el presente beneficio administrativo, que se encuentren en trámite, deberán adecuarse a lo dis- puesto por la presente ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Dirección de Desarrollo Urbano, a través de la Subdirección de Obras Privadas, Subdirección de Catastro y Subdirección de Fiscaliza-ción Urbana, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JORGE DE ALBERTIS GONZALES DEL RIEGO RegidorEncargado de la Alcaldía 26257 Aprueban beneficio de regularización a favor de contribuyentes con deudas por obligaciones tributarias y multas administrativas ORDENANZA Nº 92 Miraflores, 25 de junio del 2001EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALI- DAD DE MIRAFLORES, encargado de la Alcaldía, deconformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Orgánica de Municipalidades. POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; ha aprobado por mayoría, la siguiente Orde- nanza, con dispensa del trámite de aprobación del Acta: ORDENANZA APRUEBAN BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN A FAVOR DE CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE MIRAFLORES CON DEUDAS POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo 1º.- Naturaleza del Beneficio.- Concédase el beneficio de regularización a los contri- buyentes y/o responsables o infractores del distrito denanzas son normas generales que regulan la organiza- ción, administración o prestación de los servicios públi-cos locales, el cumplimiento de funciones generales o específicas de las Municipalidades o establecen las limitaciones y modalidades impuestas a la propiedadprivada; Que, mediante Ordenanza Nº 74 publicada el 4 de julio de 1999, se concedió beneficio tributario y adminis-trativo a favor de los contribuyentes del distrito, la misma que estuvo vigente hasta el 31 de octubre del mismo año; Que, en la actualidad la Municipalidad de Miraflo- res continúa con los trabajos destinados a actualizar el Catastro Municipal, denotándose construcciones meno-res y otras sin autorización municipal; Que, en tal sentido la actual administración, ante nuevos retos planteados, pretende adecuar su organiza-ción y sus procedimientos a fin de brindar mayores facilidades, promover y fomentar la regularización de construcciones menores sin licencia; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 36º y 109º de la Ley Orgá- nica de Municipalidades - Ley Nº 23853, después deldebate, con dispensa de aprobación del Acta, el Concejo por mayoría aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- NATURALEZA DEL BENE- FICIO ADMINISTRATIVO.- El beneficio materia de la presente Ordenanza consiste en la simplificación del proce- dimiento para la obtención de la Licencia de Construcción y/o Regularización de las obras descritas en el Artículo Segun- do de la presente ordenanza, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones,Reglamento de Zonificación, Ley Nº 27157, su Reglamento D.S. Nº 008-2000-MTC y demás pertinentes. No están comprendidas dentro de la amnistía las construcciones en elretiro, las cuales seguirán siendo atendidas de acuerdo a la Ordenanza respectiva. Artículo Segundo.- ALCANCE DEL BENEFI- CIO ADMINISTRATIVO.- Concédase beneficio admi- nistrativo a los contribuyentes del distrito de Miraflo- res para la obtención de la Licencia de Construcción oRegularización de las siguientes obras: a) Obras Menores de ampliación de área hasta los 30 m2 y/o modificación, que no comprometan la estruc- tura de la edificación. b) En predios ubicados en edificios multifamiliares o quintas por obras menores de ampliación hasta los 30 m2 y/o modificaciones que no comprometan la estruc- tura de la edificación, que cumplan con las normasreglamentarias pertinentes y cuenten con la aproba- ción de la junta de propietarios. c) La regularización de cercos, cisternas y tanques elevados mediante declaración jurada del propietario, de ser el caso se solicitará carta del profesional especializado. Artículo Tercero.- REQUISITOS.- Los intere- sados en acogerse al presente beneficio administrativo, para obtener la Licencia de Construcción o Regulariza-ción de las obras descritas en el artículo precedente, deberán presentar los siguientes requisitos: - FUO, debidamente llenado por triplicado, firmado por el propietario y profesional responsable, sea arqui-tecto o ingeniero civil. - Título de Propiedad. - Plano de ubicación, indicando en cuadro de áreas: área ampliada y área existente, firmado por el propie- tario y profesional responsable. - Planos de arquitectura (plantas, cortes y elevacio- nes), indicando las áreas a regularizar, firmados por el propietario y profesional responsable. - Pago por derechos de revisión e inspección ocular.- Pago por derecho de licencia, una vez aprobada. Los planos deberán ser presentados a escala de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 27157.