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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2001 (01/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 7 PROYECTO Lima, domingo 1 de julio de 2001 CAPITULO III DEL CONSEJO DE REVISION Artículo 46º.- En cada Teatro de Operaciones habrá un Consejo de Revisión que será de apelación y consulta, nombrado por el Comando de dicho Teatro, compuesto de los cinco Jefes más caracterizados, de un Fiscal Generaly de un Auditor General Letrados. El Consejo Supremode Justicia Militar determinará la oportunidad en la queproceda hacer tal nombramiento. Artículo 47º.- El Consejo de Revisión tendrá las mismas atribuciones que las conferidas por esta Ley al ConsejoSupremo de Justicia Militar. Artículo 48º.- Cuando no haya Fiscal Letrado, el Conse- jo de Revisión nombrará un Oficial del grado igual al de cualquiera de los miembros de dicho a Consejo. A la falta de Auditor General, el Consejo funcionará sin él. CAPITULO IV DE LOS CONSEJOS DE GUERRA ESPECIALES Artículo 49º.- Los Consejos de Guerra Especiales en el Teatro de Operaciones en tiempo de guerra, se formaránen cada caso por los 3 Oficiales más antiguos en losgrados que le corresponda. Son competentes para juzgar, hasta el grado de Coronel o Capitán de Navío, inclusive. Artículo 50º.- La composición del Consejo de Guerra Especiales es la siguiente: - Para Coronel, un Oficial General y dos Coroneles; - Para Teniente Coronel y Mayor, un General o Coro- nel y dos Oficiales de grado Superior o igual al delenjuiciado; - Para Oficiales Subalternos, un Oficial Superior y dos Oficiales de grado Superior o igual al del enjui-ciado; y, - Para Tropa y Civiles un Teniente Coronel o Mayor y dos Oficiales Subalternos Artículo 51º.- La Presidencia de los Consejos de Guerra Especiales en Teatros de Operaciones en tiempo deGuerra corresponde al de mayor grado y si todos fueran del mismo, la ejercerá el más antiguo. Artículo 52º.- Si en el territorio en que deba actuar el Consejo de Guerra Especial no se dispone de los Oficialesque reúnan las condiciones señaladas en cada caso, seprocederá conforme al Código de Justicia Militar. CAPITULO V DE LOS PREBOSTES Artículo 53º.- Los Prebostes son los encargados de controlar el funcionamiento de las prisiones militares. Los Reglamentos de los Institutos Armados y PolicíaNacional norman sobre sus funciones específicas, gradomilitar, dependencia orgánica dentro de su institución ydisposiciones para su nombramiento al cargo. Artículo 54º.- El Preboste General tiene la responsabi- lidad de controlar el funcionamiento de las prisionesmilitares en todo el territorio nacional. TITULO IV DEL CUERPO JURIDICO MILITAR CAPITULO I DE SU COMPOSICION, RECLUTAMIENTO Y ASCENSOS Artículo 55º.- El Cuerpo Jurídico Militar conformado por abogados con grado militar y policial, es único paralas Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.Artículo 56º.- Pertenecen a la rama judicial los Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar que con el grado previsto enesta Ley y su Reglamento Orgánico, prestan servicios enlos organismos de la Justicia Militar y en las Procuradu-rías de la República a cargo de los Institutos Armados yPolicía Nacional. Artículo 57º.- Pertenecen a la rama administrativa los Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar que con los gradosprevistos en los Cuadros de Organización prestan servi-cios asesorando al Comando de los Institutos, en lasAsesorías Legales de los Estados Mayores Generales, a los Comandos de Fuerza, a los Estados Mayores de las Regiones Militares, de las Grandes Unidades; y en lasAsesorías Legales de las diversas Reparticiones de lasFuerzas Armadas y Policía Nacional. Artículo 58º .- Los grados de la jerarquía militar para Oficiales Superiores y Subalternos, correspondientes a los cargos que desempeñan los miembros del CuerpoJurídico Militar en los organismos de la Justicia Militarson los siguientes: a.- Coronel o Capitán de Navío: - El Auditor y Fiscal de la Sala de Guerra. - El Secretario General del Consejo Supremo de Justicia Militar. - Los Auditores de los Consejos.- Los Presidentes de los Consejos de Guerra o Superiores. b.- Teniente Coronel, Capitán de Fragata o Comandante: - El Fiscal de la Vocalía de Instrucción. - Jueces Instructores Permanentes. - El Relator y el Defensor del Consejo Supremo de Justicia Militar. - El Secretario de la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar. - Los Secretarios del Fiscal General y del Auditor General del Consejo Supremo de Justicia Mili- tar. - Los Fiscales y Defensores de los Consejos.- El Vocal del Consejo de Guerra. c.- Mayor o Capitán de Corbeta: - Los Relatores Secretarios de los Consejos. - Fiscales de los Juzgados Permanentes. d.- Capitán o Teniente Primero: - Los Secretarios de los Juzgados de Instrucción y de los Auditores de los Consejos. Artículo 59º.- La situación militar o policial de los miembros del Cuerpo Jurídico Militar es la que determi-na la Ley de Situación Militar de las Fuerzas Armadas yla Ley de Situación Policial, respectivamente. Artículo 60º.- El cambio de colocación de los Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar de la especialidad judicial será hecho exclusivamente a propuesta del ConsejoSupremo de Justicia Militar. Artículo 61º.- Las necesidades de personal del Cuerpo Jurídico Militar de la rama judicial serán establecidas en el Reglamento Orgánico de la Justicia Militar mediante los Cuadros de Asignación de Personal. Los Comandan-tes Generales de los Institutos Armados y DirectorGeneral de la Policía Nacional tomarán las previsionespara proveer a la Justicia Militar del personal del CuerpoJurídico en la cantidad establecida en cada grado. Artículo 62 .- El reclutamiento y ascenso de los miem- bros del Cuerpo Jurídico Militar se llevará a cabo en cadaInstituto, de conformidad con la legislación pertinente. Artículo 63º .- Los Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar de la rama judicial, sólo están impedidos de ejercer defensa ante los Jueces y Tribunales Penales Militares o Comunes.No rige esta prohibición para los Defensores de Oficio, porla naturaleza de su cargo. Ningún Oficial del Cuerpo