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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2001 (01/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 2 PROYECTO Lima, domingo 1 de julio de 2001 situación de retiro, salvo que las infracciones co- metidas se hubieren producido cuando se encon- traban en la situación de actividad o disponibili-dad. De igual manera no son de aplicación a losciviles, con excepción de lo establecido por el Art.173º de la Constitución Política. VIII. Los miembros de los Tribunales Militares, sean vocales o jueces, no pueden ejercer empleo, cargoo comisión ajeno a su función específica, salvo lasexcepciones que precisa esta Ley y se rigen por lodispuesto en el Art. 146º de la Constitución Políticadel Perú. TITULO I DE LA ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA MILITAR CAPITULO UNICO DE LOS ORGANISMOS QUE ADMINISTRAN JUSTICIA MILITAR Artículo 1º.- El poder de administrar Justicia Militar se ejerce: En tiempo de paz, por:• La Corte Suprema de Justicia; • El Consejo Supremo de Justicia Militar; • Los Consejos de Guerra; • Los Consejos Superiores de Justicia de la Policía Nacional; y, • Los Jueces Instructores. En tiempo de guerra, en las Fuerzas Armadas en Opera- ciones, por: • Los Comandantes de los Teatros de Operaciones; • Los Comandantes de Región, de División, Cuerpos, Buques y Fuerza Aérea con mando independiente; • Los Consejos de Revisión; y • Los Consejos de Guerra Especiales Artículo 2º.- En tiempo de guerra funcionarán los Juzgados y Tribunales de tiempo de paz, cuando seaposible y lo permitan las necesidades de la guerra. Artículo 3º.- Intervienen también en la Administración de Justicia Militar los abogados que, con el grado militarcorrespondiente a los cargos que esta ley establece,forman el Cuerpo Jurídico Militar. Artículo 4º.- Corresponde a la Corte Suprema de Justicia: 1.- Dirimir las contiendas de competencia que se susci- ten entre los Tribunales Militares y Comunes; 2.- Pronunciarse en los pedidos de extradición formula- dos por los Tribunales Militares; y, 3.- Conocer originariamente en las causas de compe- tencia del Fuero Militar seguidas contra el Presi- dente de la República en su calidad de Jefe Supremode las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, Minis-tro de Defensa, Ministro del Interior y miembros delConsejo Supremo de Justicia Militar, por delitosprevistos en el Código de Justicia Militar. En los juicios seguidos ante la Corte Suprema, se observa lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad de Funcio-narios Públicos, en cuanto sea pertinente, impo-niéndose las penas establecidas en el Código deJusticia Militar.EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY ORGANICA DE LA JUSTICIA MILITAR TITULO PRELIMINAR DE LA JUSTICIA MILITAR, SU AUTONOMIA Y JURISDICCIÓN I. Los Tribunales de Justicia Militar, constituyen organismos de los Institutos Armados, estableci-dos de conformidad con el inciso 1º del Art. 139º dela Constitución Política del Perú, para el ejerciciode la función judicial, respecto de delitos y faltascomprendidas dentro de la jurisdicción del Fuero Privativo Militar. Dicha jurisdicción comprende, en conjunto, a las Fuerzas Armadas y PolicíaNacional. II. Los Tribunales de Justicia Militar están encarga- dos de mantener en las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional la moralidad, el orden y la disci- plina, reprimiendo su quebrantamiento en loscasos previstos por la ley. Su constitución y funcio-namiento se rigen exclusivamente por las normasque contienen esta Ley y el Código de JusticiaMilitar, cuyas disposiciones sólo serán modifica- das por ley expresa y de igual naturaleza. III. La Justicia Militar es autónoma y en el ejercicio de sus funciones sus miembros no dependen de nin-guna autoridad administrativa, sino de los Orga-nismos Judiciales de mayor jerarquía. El Consejo Supremo de Justicia Militar es el Organismo de mayor jerarquía de la Justicia Militar, goza deautonomía administrativa, funcional, económica yfinanciera; constituye un Pliego presupuestal ads-crito al Sector Defensa. IV. El Fuero Privativo Militar es un ámbito jurisdic- cional específico y exclusivo para juzgar los delitos de función militares a que se refiere el Art. 173° dela Constitución Política. V. Constituye delito de función militar aquel que sólo puede ser cometido por personal militar y policialen situación de actividad o disponibilidad, cuandorealiza un acto del servicio o en ejercicio del cargoo empleo. Los delitos de función militares sonaquellos estrictamente vinculados a la función castrense y están circunscritos exclusivamente a los hechos previstos y penados en el Código deJusticia Militar. VI. El Código de Justicia Militar define las caracterís- ticas esenciales que deben cumplirse para que se configure un delito de función militar y tipificaconcretamente dichos delitos. Todo delito cometi-do por personal Militar y Policial que no estéespecificado en el Código de Justicia Militar esconsiderado un delito común y será juzgado por la justicia ordinaria. VII. Las disposiciones del Código de Justicia Militar no son de aplicación al personal Militar y Policial enP R O Y E C T O LEY ORGANICA DE LA JUSTICIA MILITAR LEY Nº ...............