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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2001 (01/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 4 PROYECTO Lima, domingo 1 de julio de 2001 6.- Trasladar los juicios militares de un Consejo a otro en cualquier estado del procedimiento, a pedido departe o de oficio, cuando a su juicio, el interésgeneral de la justicia así lo exija; 7.- Resolver las recusaciones y excusas de sus miem- bros y las recusaciones de los miembros de los Consejos; 8.- Conceder a los condenados el beneficio de liberación condicional en los casos que establece el Código deJusticia Militar; 9.- Resolver los pedidos de rehabilitación de los conde- nados en los casos previstos por la Ley; 10.- Conocer originariamente en las causas militares que se siguen: a.- Contra los Oficiales Generales y Almirantes del las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, aun-que estuviesen comprendidos en el juicio otros Oficiales de grado inferior; b.- Contra el Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Comandantes Generalesdel Ejército, de la Marina y la Fuerza Aérea,Director General de la Policía Nacional y contracualquier Oficial Superior que ejerza cargo que compete a General o Almirante; c.- Contra los Coroneles y Capitanes de Navío;d.- Contra los Vocales, Auditores y Fiscales de los Consejos, Secretario y Relator del Consejo Su-premo de Justicia Militar y Jueces Instructores,por delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones; 11.- Conocer del Recurso de Queja formulado contra los Consejos por denegatoria de apelación o de otrosrecursos o garantías que la Ley concede; 12.- Aplicar, en el fuero privativo militar, las amnistías o indultos; 13.- Ordenar la apertura de instrucción cuando encuen- tre mérito para ello; 14.- Ejercer jurisdicción disciplinaria de carácter judi- cial sobre todos los funcionarios y empleados de laJusticia Militar. CAPITULO II DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR Artículo 15º.- La Presidencia del Consejo Supremo de Justicia Militar es el órgano de relación y comunicaciónentre e ste Tribunal y los Poderes Públicos. Es responsable de la administración de los recursos económicos asignadosa la Justicia Militar como titular del Pliego presupuestal,de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto de la República y demás dispositivos conexos. Artículo 16º.- Son atribuciones del Presidente del Con- sejo Supremo: 1.- Ejercer la Presidencia del Consejo; 2.- Hacer la designación de Salas conforme a Ley; 3.- Presidir sus sesiones y dirigir sus deliberaciones;4.- Designar cada día las causas en tabla que deben ser vistas, dando preferencia a las de reo en cárcel y alas que estén próximas a prescribir; 5.- Dictar los decretos de mera sustanciación judicial; 6.- Velar por la pronta administración de Justicia Mili- tar, pudiendo requerir con tal fin a los funcionariosde la misma; 7.- Fijar las horas de despacho diario del Consejo Su- premo, de los Consejos y demás oficinas de la Justi-cia Militar, las que deberán figurar en el Reglamen- to que para el efecto aprobará el Consejo Supremo de Justicia Militar; 8.- Tomar juramento, en audiencia pública, a los Voca- les del Consejo Supremo, al Fiscal General, al Audi-tor General, a los Presidentes de los Consejos, alSecretario y al Relator del Consejo Supremo de Justicia Militar; 9.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Tribunal.10.- Disponer acerca de la inversión de los Fondos de Justicia Militar, de conformidad con lo que prescri-be el Código de Justicia Militar, los acuerdos del Consejo y las normas legales relativas a la ejecuciónpresupuestal. 11.- Calificar a los miembros del Consejo Supremo y Presidentes de los Consejos para los efectos delLegajo Personal. 12.- Ejercer, conforme a los reglamentos, función disci- plinaria sobre los funcionarios del Consejo Supremode Justicia Militar, de los Consejos y trabajadoresde la Justicia Militar. 13.- Participar en la asimilación de abogados como Ofi- ciales del Cuerpo Jurídico Militar de la especialidad judicial, de acuerdo a las normas y cuadros de organización de cada Instituto; y 14.- Ejercer las demás atribuciones que les confiere las leyes y reglamentos. CAPITULO III DE LOS CONSEJOS DE GUERRA Y CONSEJOS SUPERIORES DE JUSTICIA DE LA POLICIA NACIONAL Artículo 17º.- Los Consejos de Guerra y los Consejos Superiores de Justicia de la Policía Nacional son Tribu- nales Permanentes jerárquicamente subordinados alConsejo Supremo de Justicia Militar que ejercen juris-dicción en una Zona Judicial. La cantidad de ZonasJudiciales, extensión territorial y composición de cadauna será establecida en el Reglamento Orgánico del Consejo Supremo de Justicia Militar. Artículo 18 º.- En cada una de las Zonas Judiciales habrá por lo menos un Consejo de Guerra compuesto de unCoronel o un Capitán de Navío, quien lo presidirá y dedos vocales del grado de Teniente Coronel, Capitán de Fragata o Comandante FAP en situación de actividad, de los que por lo menos uno deberá ser del Cuerpo JurídicoMilitar, de un Auditor y de un Fiscal del Cuerpo JurídicoMilitar. Los Consejos Superiores de Justicia de la Policía Nacio- nal se constituirán con un Coronel como Presidente y dos Vocales del Grado de Comandante, uno de los cualesdeberá ser del Cuerpo Jurídico Militar, de un Auditor yun Fiscal del Cuerpo Jurídico Militar. Artículo 19 º.- El Presidente y los Vocales de los Conse- jos serán nombrados a propuesta del Presidente del Consejo de Justicia Militar, por Resolución Supremarefrendada por el Ministro del Sector pertinente.Las fechas de cambio de empleo se escalonarán de modoque la renovación del personal de los Consejos sea portercios. Artículo 20º.- En caso de ausencia o impedimento del Presidente del Consejo, el Consejo Supremo de JusticiaMilitar designará por orden de antigüedad al OficialSuperior del Instituto que accidentalmente asuma elcargo, el que tendrá el mismo grado del remplazado y residirá en la Zona Judicial. A falta de Oficial del mismo Instituto podrá designarse al de Otros Institutos, y endefecto de éste a los de la Zona más próxima. En caso de ausencia o impedimento de los Vocales, el llamamiento será hecho por los miembros expeditos del Consejo. El impedido, formará sala para los efectos de la designa- ción del Vocal que lo reemplace. Artículo 21 º.- Corresponde a los Consejos: 1. Ordenar la formación de causa contra quienes se extiende la Jurisdicción Militar dentro de su Zona,cuando no hubiese mandato de otra autoridad facul-tada para el efecto y siempre que el conocimientooriginario no corresponda al Consejo Supremo de Justicia Militar 2. Dirigir los procedimientos judiciales y resolver to- dos los asuntos que en ellos se susciten, sujetándosea las disposiciones del Código de Justicia Militar.