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Pág. 205870 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de julio de 2001 Miraflores, que tengan deudas cuyo hecho generador se hubiera producido hasta el 30 de junio de 2001 y a la fechade la presente Ordenanza se encuentren exigibles y/o pendientes de pago, por obligaciones tributarias (sustan- ciales y formales), multas administrativas y costas. Artículo 2º.- Alcances del Beneficio.- El beneficio comprende la condonación de intereses moratorios, reajuste por Indice de Precios al Por Ma-yor, así como la extinción de multas tributarias, cuyo hecho generador se hubiera producido hasta el 30 de junio del 2001, cualquiera sea el estado de cobranza enque se encuentren, así como respecto de las cuales se haya presentado cualquier medio impugnatorio y es- tén pendientes de resolución. En el caso de obligaciones de naturaleza tributaria, el saldo del tributo (monto insoluto) se actualizará aplicando la variación anual del Indice de Precios alConsumidor de Lima Metropolitana desde la fecha de exigibilidad de la deuda hasta el mes anterior a la fecha de acogimiento. Respecto de las Multas Administrativas, el benefi- cio comprende excluyentemente: 1. La extinción de las multas correspondientes a los años 1996, 1997 y 1998, por haber sido consideradas de cobranza dudosa por la Dirección de AdministraciónTributaria y la Oficina de Ejecución Coactiva y que sean menores o iguales a S/.1,000.00 Nuevos Soles, sin importar el estado de cobranza en que se encuentren. 2. Un descuento del 70% sobre el valor insoluto, respecto de las multas correspondientes a los años 1996, 1997 y 1998 cuyo valor insoluto supere los S/.1,000.00 Nuevos Soles, sin importar el estado de co- branza en que se encuentren. 3. La extinción de las infracciones de naturaleza administrativa notificadas hasta el 30 de junio del 2001, por ser de cobranza onerosa, cuyo valor insoluto sea menor o igual a S/. 200.00 Nuevos Soles, sinimportar el estado de cobranza en que se encuentren. Quedan excluidas del presente beneficio las Multas Administrativas originadas en la infracción de "evadirel pago de Parqueo o Estacionamiento Vehicular" (Có- digo 075 de la Nomenclatura de Multas de la Munici- palidad de Miraflores). De otro lado, quedan extinguidas todas las deudas originadas por costas, respecto de las cuales se hayapagado o fraccionado la obligación principal, antes de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Beneficiarios.- Son beneficiarios los contribuyentes y/o responsables, aun cuando tengan calidad de omisos y los infractores que se acojan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Podrán acogerse también aquellos deudores que hubieran perdido los beneficios otorgados por fracciona- mientos anteriores. Asimismo, podrán acogerse al presente beneficio, aquéllos que voluntariamente reconozcan tener obliga- ciones pendientes con la Municipalidad, hayan sidodetectadas o no. Artículo 4º.- Requisitos.- Los contribuyentes, responsables o infractores para acogerse al presentebeneficio deberán subsanar la obligación cuya acción u omisión originó la imposición de los intereses o las sanciones dentro del plazo de vigencia de la presenteOrdenanza, y, según el caso, prestar las garantías correspondientes. Artículo 5º.- Sistema Especial de Pago.- La deuda referida en el Artículo 2º de la presente Orde- nanza, podrá ser pagada: 1. Al contado; 2. En forma fraccionada de acuerdo a las condicio- nes establecidas en el D.A. Nº 18-99-DAM que regulael procedimiento para acogerse al fraccionamiento. Artículo 6º.- Pago Fraccionado.- El importe de la deuda podrá ser pagado en forma fraccionada, deacuerdo a los requisitos y condiciones que la Administra- ción Tributaria tiene establecido.Las deudas a fraccionar no podrán ser menores al 5% de la UIT. Asimismo, la cuota inicial que deberánabonar para acogerse al fraccionamiento, no podrá ser menor al 10% de la deuda a fraccionar. En el caso de pensionistas o deudores que acrediten una situación económica precaria, a criterio de la Administración, podrán acogerse pagando como cuota inicial un monto inferior al 10% de su deuda. Artículo 7º.- Fraccionamientos anteriores.- Los contribuyentes o responsables y los infractores que se hubieran acogido a fraccionamientos concedidos antesde la vigencia de la presente Ordenanza, podrán re- nunciar al mismo y acogerse al presente régimen por el saldo pendiente de pago. Podrán igualmente acogersequienes hubieran perdido algún beneficio de frac- cionamiento anterior, en cuyo caso, si la nueva deuda a fraccionar supera el monto equivalente a 2 UIT,deberá constituirse en forma obligatoria algún tipo de garantía a favor de la Municipalidad. Artículo 8º.- Plazo para acogerse.- Los contribuyentes o responsables, así como los infractores podrán acogerse a los beneficios de esta Ordenanza hasta el 27 de julio del presente ejercicio. Artículo 9º.- Desistimiento.- En el caso de deu- das que se encuentren reclamadas, reconsideradas o apeladas, el acogimiento al presente beneficio implica-rá su desistimiento automático. Tratándose de recursos de apelación, revisión o demanda contencioso administrativa, acciones de am-paro u otros procesos seguidos ante órganos distintos a la Municipalidad Distrital de Miraflores, se deberá presentar copia del escrito de desistimiento según losrequisitos, formas y condiciones de ley. En cualquier caso, los contribuyentes, responsables o infractores podrán solicitar en forma gratuita en laPlataforma de Atención al Contribuyente un Formato de Desistimiento. Artículo 10º.- Extinción de Deudas.- La Municipalidad extinguirá, por considerarse de cobran- za dudosa, aquellas deudas tributarias cuyo plazo de prescripción hubiese transcurrido, teniendo en cuentaque en este supuesto se encuentra impedida de ejercer cualquier acción de cobranza; de conformidad a lo señalado por la Norma IV del TUO del Código Tributa-rio y el D.S. Nº 022-00-EF. Asimismo, quedan extinguidas, todas las deudas generadas por diferencias de Catastro, que tuvieran suorigen en un levantamiento catastral realizado con anterioridad al que viene siendo realizado por la Subdi- rección de Catastro Integral. Si, como consecuencia de la aplicación del presente artículo, se extingue una obligación principal de naturaleza administrativa o tributaria, se entenderá extinguida lasaccesorias; es decir, los intereses, derechos de emisión, gastos administrativos y costas procesales que hubiesen originado. Los montos cancelados con anterioridad a la entra- da en vigencia de la presente Ordenanza por los concep- tos señalados, no serán objeto de devolución, ni de compensación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encárguese a la Dirección de Administra- ción Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese al Teniente Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplica-ción de la presente Ordenanza, incluida la prórroga de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. JORGE DE ALBERTIS GONZALES DEL RIEGO Regidor Encargado de la Alcaldía 26258