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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2001 (01/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 205863 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de julio de 2001 Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 26209 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 124-2001-PE/DNEPP Lima, 28 de junio del 2001Visto los escritos de Registros Nºs. 07440002 y CE- 00196002 de fechas 18 de junio del 2001 y 25 de juniodel 2001, respectivamente, presentados por la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Perú del armador CHINA NATIONAL FISHERIES YANTAIMARINE FISHERIES CORP. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 138-2001- PE de 16 de abril de 2001, se estableció un RégimenProvisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1º de junio hasta el 30 de setiembre del 2001; Que a través de los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar las embarcacio- nes pesqueras calamareras denominadas “FU YUANNº 1, “FU YUAN Nº 2 , “FU YUAN Nº 3” y “FU YUAN Nº 4” de 308 de TN, cada una, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdicciona-les peruanas, así como las licencias de operación de sus plantas de procesamiento pesquero a bordo de lasmismas, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expe- diente, se ha determinado que la recurrente ha cumpli-do con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar los permisos de pesca solicitados; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera mediante Informe Nº 241-2001- PE/DNEPP-Dap de fecha 26 de junio de 2001 y con laopinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del CalamarGigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PE, la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE, el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar permisos de pesca a la empre- sa PERUKO S.A., representante legal en el Perú delarmador chino CHINA NATIONAL FISHERIES YAN- TAI MARINE FISHERIES CORP, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera China cuyascaracterísticas se detallan a continuación, en la extrac- ción del recurso calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como la licencia para la operación de sus respectivas plantas de congelado a bordo; EMBARCACION TN CAPAC. CAPAC. INDICAT. SISTEMA ARTE VIGENCIA INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERN. PRESERV. DE PERMISO DE (M3) (t/día) PESCA PESCA Y LIC. DE OPERACIÓN CONGELADO FU YUAN Nº 1 308 572.90 40.32 BITA Congelado Potera Del 28-6-2001 al 27-7-2001 FU YUAN Nº 2 308 572.90 40.32 BITB Congelado Potera Del 28-6-2001 al 27-7-2001 FU YUAN Nº 3 308 572.90 40.32 BITC Congelado Potera Del 28-6-2001 al 27-7-2001 FU YUAN Nº 4 308 572.90 40.32 BITD Congelado Potera Del 28-6-2001 al 27-7-2001 Artículo 2º.- Los permisos de pesca otorgados por el Artículo precedente están sujetos al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en loaplicable, a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE que establece el Régimen Provisional, para la extrac-ción comercial del calamar gigante o pota. Artículo 3º.- PERUKO S.A. deberá operar sus plantas de procesamiento de productos hidrobiológi-cos con sujeción a las normas legales y reglamenta- rias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente ylas referidas a sanidad, higiene y seguridad indus- trial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementar sussistemas de control del proceso que garanticen la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contamina-ción marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de las embarcacio-nes pesqueras calamareras citadas en el Artículo 1º de la presente resolución, está condicionado a la entrada en vigencia del permiso de pesca, a las instalaciones delSistema de Seguimiento Satelital -SISESAT que se realicen a las referidas embarcaciones y a la comunica-ción que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa Regístrese, comuníquese y publíquese.RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 26212 Prorrogan permiso de pesca y licencia de operación de planta de congelado otorgado a Gyoren del Perú S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 122-2001-PE/DNEPP Lima, 28 de junio del 2001