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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2001 (04/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 205994 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de julio de 2001 DAD DE LOS INGRESOS PERCIBIDOS POR LOS TITULARES DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS DEL SECTOR PROMUDEH; evidenciando que la ex presidenta del INABIF, ex Presi- dente de COOPOP y ex Secretario Ejecutivo del CONA- DIS; habrían obtenido indebidamente doble renta con recursos del Estado, por una misma función o cargo, autorizándose a la Procuradora Pública del PROMU- DEH, mediante Resolución Ministerial Nº 304-2000- PROMUDEH del 19 de diciembre del 2000, a interponer las acciones judiciales correspondientes; Que la denuncia interpuesta por la Procuraduría Pública, fue archivada por el Ministerio Público, funda- mentando entre otros que el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD era un programa netamente privado con fondos de organismos internacio- nales y que no constituían fondos del Tesoro Público; Que, mediante documento de vistos, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) señala, que en el marco del Convenio de Administración de Fondos - aprobado por R.M. Nº 318-92-EF/101, el financiamiento del Fondo de Apoyo Gerencial proviene íntegramente del Tesoro Público y la participación del PNUD es única- mente como administrador de dichos recursos; Que, en tal sentido, la percepción indebida de doble renta con recursos del Estado, por una misma función o cargo constituyen delito contra la Administración Públi- ca; por lo que es necesario reiterar la autorización otorga- da a la Procuradora Pública del PROMUDEH, mediante Resolución Ministerial Nº 304-2000-PROMUDEH, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que corres- pondan contra la ex presidenta del INABIF, ex Presidente de COOPOP y ex Secretario Ejecutivo del CONADIS; por los hechos evidenciados en el Informe Nº 012-2000/ PROMUDEH-OAI; teniendo en consideración que lo re- suelto por la Fiscalía no constituye Cosa Juzgada; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 de Representación y defensa del Estado en juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667 y, el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modifi- cado por Decreto Legislativo Nº 893 y Ley Nº 27050; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reiterar la autorización conferida a la Procuradora Pública del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, otorgada mediante Reso- lución Ministerial Nº 304-2000-PROMUDEH, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra la ex presidenta del INABIF, ex Presidente de COOPOP y ex Secretario Ejecutivo del CONADIS y los que resulten responsables, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 26382 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático a la Federación Rusa para participar en la XXIV Reunión Consulti- va del Tratado Antártico RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 275-2001-RE Lima, 3 de julio de 2001CONSIDERANDO: Que el Perú es Parte Consultiva del Tratado Antártico; Que se realizará la XXIV Reunión Consultiva del Tratado Antártico, en la ciudad de San Petersburgo, Federación Rusa, del 9 al 20 de julio del año 2001; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámi- te (GAC) Nº 1162, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 3 de mayo del año 2001; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciem- bre de 1992; y el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, de 27 de abril del año 2001 y su modificatoria Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM, de 8 de mayo del año 2001; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don César Castillo Ramírez, Director Nacional de Desarrollo Fronterizo y Límites, en su calidad de Presidente de la Comisión Nacional de Asun- tos Antárticos, a participar en la XXIV Reunión Consultiva del Tratado Antártico, en la ciudad de San Petersburgo, Federación Rusa, del 9 al 20 de julio del año 2001. 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución por concepto de pasajes US$ 2 442,00, viáticos US$ 3 640,00 y tarifa por uso de aero- puerto US$ 25,00, serán cubiertos por el Pliego Presu- puestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debien- do rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión. 3º.- La presente Resolución no da derecho a exonera- ción o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 26446 SALUD Amplían artículo de estatutos de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja en lo relativo a la conformación de su Con- sejo Nacional RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 247-2001-SA Lima, 3 de julio del 2001 CONSIDERANDO: Que por Resolución Suprema Nº 045-96-SA, modifica- da por Resolución Suprema Nº 076-2001-SA, se determi- nó la conformación del Consejo Nacional de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja; Que a pedido de la entidad es conveniente ampliar la conformación de su Consejo Nacional; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº 21922; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- Ampliar el Artículo 33º de los Estatutos de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja, aprobados por Reso- lución Suprema Nº 045-96-SA de 15 de agosto de 1996, modificados por Resolución Suprema Nº 076-2001-SA de 12 de febrero del 2001, en el sentido de que el Consejo