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Pág. 205996 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de julio de 2001 la autoridad responsable es el Presidente de Consejo de Ministros. Igual criterio debe tenerse en cuenta para la remisión de la documentación referida en el numeral 4.1. del Artículo 4º del presente Decreto Supremo. Tercera.- Concluida la primera etapa regulada en el Artículo 6º del presente Decreto Supremo, el titular de la entidad o sector, según sea el caso, podrá ampliar el número de integrantes de la Comisión Especial. Cuarta.- Cada entidad podrá establecer lineamien- tos complementarios que permitan regular las situacio- nes específicas que se les presenten. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social 26452 M T C Exoneran de Concurso Público la contratación de la supervisión de las obras de la Variante de la Carretera Ilo- Desaguadero RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 271-2001-MTC/15.02 Lima, 27 de junio de 2001 Vistos el Informe Técnico elaborado por la Gerencia de Proyectos JBIC del Programa de Rehabilitación de Transportes y el Informe Legal elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, las Repúblicas del Perú y Bolivia han convenido en ejecutar la construcción de una carretera binacional pavimentada que unirá la ciudad de La Paz con el puerto de Ilo, permitiendo una integración comercial que bene- ficiará económica y socialmente a ambos países; Que, el Gobierno de la República de Bolivia ha hecho de conocimiento del Gobierno de la República del Perú la nueva ubicación del Puente Internacional sobre el río Desaguadero, originando que sea necesario proyectar una nueva Vía de Acceso en el lado peruano, ya que el Puente Internacional Desaguadero actualmente en ser- vicio no está acorde con la categoría y capacidad de las carreteras de integración en ejecución por ambos países; Que, esta comunicación obliga al Gobierno Peruano a modificar el trazo de la carretera para llegar al nuevo punto de encuentro entre las carreteras de ambos países, a través de una variante de Acceso al nuevo Puente Internacional proyectado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 239-2001- MTC/15.02 se ha exonerado al Programa de Rehabilita- ción de Transportes PRT - PERT del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del requisito de Licitación Pública para la contratación de las obras de la Variante de la Carretera Ilo - Desa- guadero Km. 393 - 392.7; Que, sin embargo, de acuerdo al Artículo 148º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, es obligatorio que a fin de iniciar la obra se cuente con la correspondiente supervi- sión; Que, lo antes expuesto compromete de manera extraordinaria y en forma directa e inminente, el servi- cio que la citada carretera Binacional presta en la inte- gración comercial entre ambos países, configurándose una situación de urgencia de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM;Que, en tal sentido resulta necesario exonerar al Pro- grama de Rehabilitación de Transportes PRT - PERT del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del requisito de Concurso Público para la contratación de la supervisión de las obras de la Variante de la Carretera Ilo - Desaguadero Km. 393 - 392.78; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su regla- mento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia la supervisión de las obras de la Variante de la Carretera Ilo - Desaguadero Km. 393 - 392.78. Artículo 2º.- Exonerar al Programa Rehabilitación de Transportes PRT - PERT del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del requi- sito de Concurso Público a fin de contratar a la empresa que ejecutará la supervisión de las obras señaladas en el artículo anterior hasta por la suma de OCHOCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO nuevos soles, autorizándolo a efectuarla por Adjudica- ción Directa de Menor Cuantía. Artículo 3º.- La contratación que se efectúe en vir- tud de la presente Resolución Ministerial se regulará por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Regla- mento y demás normas complementarias. Artículo 4º.- La ejecución de la obra señalada en el Artículo Primero se efectuará con cargo al Presu- puesto del Pliego del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción aprobado para el Ejercicio Fiscal del año 2001, bajo las metas trazadas a través del Convenio de Préstamo PE-P15 suscrito entre la República del Perú y The Overseas Economic Cooperation Fund, actualmente Japan Bank International Cooperation JBIC. Artículo 5º.- La presente Resolución y los Infor- mes Técnico y Legal sustentatorios serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la Repú- blica dentro de los diez días calendario siguientes a su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 26314 Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales contra persona natural y otros por presunta responsabilidad penal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 274-2001-MTC/15.02 Lima, 28 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Oficina General de Auditoría Interna de este Ministerio ha emitido el Informe Especial AUD-I-Nº 010- 2001-02-4354-MTC/15.08 sobre verificación de la denun- cia presentada por la Asociación Peruana de Consultoría - APC, referida a presuntas irregularidades en que habría incurrido el ingeniero Carlos Félix Núñez Barriga vincu- ladas a su participación en la contratación de la empresa Prodec Consultoría para Decisao Sociedade Civil Ltda. (Brasil), cuando desempeñaba los cargos de Director Ejecutivo del SINMAC y de Viceministro de Transportes; Que, el Informe Especial señala que la empresa Prodec Consultoría para Decisao Sociedade Civil Ltda., otorgó a favor del ingeniero Carlos Félix Núñez Barriga, poder con facultades especiales y exclusivas para gestio- nar y administrar en la ciudad de Lima, respecto de los