Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2001 (04/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Nacional de la entidad en mencion estara integrado por el Director Nacional de Servicios de Salud de la Sociedad Peruana de la MORDAZA Roja. 2º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa y de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA PRETELL MORDAZA Ministro de Salud 26447

Articulo 2º.- Conformacion de las Comisiones Especiales 2.1.- La Comision Especial de cada entidad estara constituida por los integrantes titulares de la Comision Permanente de Procesos Administrativos prevista en el Articulo 164º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276. Asimismo, los suplentes de la referida Comision Permanente son representantes alternos en la referida Comision Especial. 2.2.- El responsable de conformar la Comision Especial, cuando no se presente la situacion prevista en el numeral 2.1., es el titular de la entidad o sector, segun corresponda, el cual conformara la comision con un numero MORDAZA de tres miembros. Uno de los miembros de la Comision Especial sera designado entre las propuestas realizadas por los trabajadores. Articulo 3º.- Instalacion de las Comisiones Especiales Las Comisiones Especiales se instalan dentro de los 5 (cinco) dias habiles siguientes al vencimiento del plazo para la conformacion de estas. La ausencia de representantes de trabajadores no impide la instalacion de las Comisiones Especiales. Articulo 4º.- De la MORDAZA de informacion y la secretaria tecnica 4.1. La informacion, denuncias o solicitudes que presenten los trabajadores afectados deben realizarse en la entidad en donde se produjeron los actos de cese. Cuando la entidad u organo hubiere cambiado de adscripcion, la documentacion se presentara en la entidad donde actualmente se encuentra incorporada. 4.2.- La oficina de personal o dependencia que haga sus veces, actuara como secretaria tecnica de las Comisiones Especiales. La documentacion mencionada en el Articulo 5º se presenta a esta dependencia. Articulo 5º.- De la obligacion de otras entidades Toda institucion, organismo publico o comision liquidadora debe brindar a las Comisiones Especiales la informacion que soliciten, para cumplir con los fines de la Ley. Articulo 6º.- De los Informes de las Comisiones Especiales El informe de las Comisiones Especiales consta de dos etapas: Primera Etapa: Hasta el 26 de MORDAZA proximo las Comisiones Especiales deben elaborar un Informe Preliminar que contenga el numero y nomina de trabajadores, asi como la identificacion de sus legajos personales. MORDAZA Etapa: Dentro de los 45 (cuarenta y cinco) dias habiles a partir de la fecha de instalacion, se concluira el Informe Final cuyo contenido minimo identificara a los trabajadores cesados, el analisis de los procesos, y formulara recomendaciones y sugerencias que podrian ser implementadas por la entidad. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion Social. Disposiciones Complementarias y Transitorias Primera.- Para la eleccion del representante de los trabajadores, segun lo establecido en el numeral 2.2. del Articulo 2º del presente Decreto Supremo, las propuestas se presentan hasta el 6 de MORDAZA de 2001. Instalada la Comision Especial, de no contarse con representante de trabajadores y propuestas presentadas dentro del plazo establecido en el parrafo anterior, el titular de la entidad o sector, podra elegir representante de los trabajadores entre las propuestas presentadas extemporaneamente. Segunda.- En el caso de entidades que hubieren estado o esten adscritas a la Presidencia de la Republica,

TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL
Establecen disposiciones para la conformacion y funcionamiento de las Comisiones Especiales encargadas de revisar los ceses colectivos en el sector publico
DECRETO SUPREMO Nº 021-2001-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el 23 de junio de 2001 se publico la Ley Nº 27487, que deroga el Decreto Ley Nº 26093 y autoriza la conformacion de comisiones especiales encargadas de revisar los ceses colectivos en el sector publico; Que, la Ley Nº 27487 establece que el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion Social, debe reglamentar la MORDAZA dentro de los 30 (treinta) dias siguientes de publicada; Que, asimismo, la Ley Nº 27487 prescribe que las instituciones, organismos publicos, empresas del Estado no sujetas a procesos de promocion de la inversion privada, gobiernos locales y empresas municipales conformaran comisiones especiales integradas por representantes de estas y de los trabajadores en un plazo de 15 (quince) dias naturales contados a partir de la vigencia de la referida Ley; Que, es necesario establecer, MORDAZA del plazo recogido en la Ley, las reglas generales para la conformacion y el adecuado funcionamiento de las Comisiones, debiendo cada Sector regular los lineamientos complementarios que aseguren el cumplimiento de la norma; y, De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto de la Ley 1.1. Las Comisiones Especiales revisan los ceses colectivos del personal producidos en el MORDAZA del Decreto Ley Nº 26093 o en procesos de reorganizacion autorizados por MORDAZA legal expresa. 1.2. Estan comprendidas las siguientes entidades: a) Instituciones y organismos publicos; b) Empresas del Estado, no sujetas a procesos de promocion de la inversion privada; c) Gobiernos locales; y, d) Empresas municipales.

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