Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2001 (04/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Maranon con la medida disciplinaria de Cese Temporal por cinco y seis meses, respectivamente, al declarar fundado en parte los Recursos de Reconsideracion presentados por los recurrentes contra la Resolucion Presidencial Nº 340 del INABIF de fecha 24 de noviembre del 2000, la cual los sancionara inicialmente con la medida disciplinaria de destitucion, en virtud de las conclusiones y recomendaciones vertidas en los Informes Nº 01699/INABIF-OAI y Nº 005-2000-CEPAD/INABIF de la Comision Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, la misma que determino que los recurrentes habian incurrido en faltas administrativas; Que dentro del termino de ley los senores MORDAZA y MORDAZA interponen Recursos de Apelacion argumentando que no se ha interpretado en forma adecuada las pruebas, no habiendose merituado convenientemente su responsabilidad en los hechos observados ni las circunstancias atenuantes existentes en el otorgamiento de bonificaciones por escolaridad y aguinaldos a personal contratado por servicios no personales y la contratacion bajo dicha modalidad de funcionarios de la Sociedad de Beneficencia Publica de San MORDAZA - Juliaca; Que los recursos al ser impugnada la misma Resolucion Presidencial Nº 057 y sustentandose los mismos argumentos y guardan conexion entre si, deben ser acumulados conforme a lo dispuesto por el Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que, no obstante, debe tenerse presente que el senor MORDAZA en su calidad de ex Presidente del Directorio no puede eximirse de responsabilidad por cuanto esta es inherente a su cargo, debiendo responder de todos los actos realizados durante su gestion, teniendo igualmente en consideracion los meritos por los logros alcanzados por el Directorio durante su presidencia; Que igualmente el senor MORDAZA en su condicion de Director de Administracion, si bien no ejecuto directamente las acciones de administracion ni contables, no puede eximirse de responsabilidad por aquellas realizadas durante su gestion, al ser el responsable de dichas areas, debiendo responder por el pago de bonificaciones por escolaridad y aguinaldos a personal contratado por servicios no personales, la contratacion bajo dicha modalidad de funcionarios de la Sociedad de Beneficencia Publica de San MORDAZA - Juliaca, la ausencia de comprobantes de pago que debieron haber sido exigidas a los contratados por servicios no personales y a proveedores, asi como de la existencia de faltantes y diferencias en los depositos bancarios; Que sin embargo, no se ha comprobado que los contratados por servicios no personales no estuvieran comprendidos en la MORDAZA categoria, lo que junto con el monto percibido, los excluiria de la obligacion de presentar comprobantes de pago, por lo que debe desestimarse dicha observacion; Que mediante Resolucion Presidencial Nº 086 del 4 de MORDAZA del 2000, se modifico el Articulo 3º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF, disponiendo que corresponde a dicha institucion procesar a los funcionarios y ex funcionarios de confianza, miembros y ex miembros del Directorio de las Beneficencias y Juntas que por su nivel no compete ser procesados por las Comisiones de Procesos Administrativos de dichas entidades beneficas, con lo que queda desvirtuado lo expuesto por el senor MORDAZA sobre supuesta incompetencia de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y de las Resoluciones Presidenciales del INABIF para procesarlo y sancionarlo, respectivamente; Que asimismo, es irrelevante lo argumentado por el senor MORDAZA respecto al incumplimiento de los plazos senalados en el Articulo 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, en su notificacion de la Resolucion Presidencial Nº 252 que le instaurara MORDAZA Administrativo Disciplinario, ya que si bien esta se realizo al termino de las 72 horas de expedida esta y no dentro de las 72 horas que senala la MORDAZA, ello no recorto su derecho de defensa ni atento contra el debido MORDAZA, no habiendo traido perjuicio alguno al recurrente; Que en todo caso la sancion impuesta a los recurrentes no guarda razonabilidad con las supuestas faltas disciplinarias cometidas, teniendo presente la Sentencia de Vista expedida por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la Republica en el Expediente Nº 121-98-La MORDAZA, que resuelve que la sancion disciplinaria a imponerse "debe guardar causalidad entre la

responsabilidad de quien comete la falta y el hecho considerado como falta disciplinaria, y en todo caso guardar razonabilidad"; Que del analisis y revision de los documentos tenidos a la vista se observa que los argumentos expuestos por los recurrentes sobre interpretacion adecuada de la prueba, no han sido evaluados al momento de resolver sus Recursos de Reconsideracion, siendo sustento para la rebaja de la sancion impuesta a ambos, ya que si bien no se ha enervado los cargos imputados en su contra, debe merituarse las circunstancias en que se comete la falta, la forma de comision y los efectos que produce, asi como los antecedentes del servidor o funcionario y su grado de responsabilidad, entre otros aspectos como atenuantes o agravantes de la falta, a fin de calificar su gravedad e imponer la sancion que corresponda; Que en consecuencia resulta Fundado en parte el recurso de Apelacion al haber sido sustentado en diferente interpretacion de las pruebas producidas, conforme lo establece el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en el Informe Nº 118-2001-PROMUDEH/ OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano y modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y modificatorias, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acumular los Recursos de Apelacion interpuestos contra la Resolucion Presidencial Nº 057, expedida por el Instituto Nacional de Bienestar Familiar INABIF de fecha 13 de febrero de 2001, por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Maranon. Articulo 2º.- Declarar FUNDADOS, en parte los Recursos de Apelacion acumulados, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, modificando la sancion impuesta a los recurrentes al cese temporal por 60 y 90 dias, respectivamente. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Instituto Nacional de Bienestar Familiar y a los interesados, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 26386

Reiteran autorizacion conferida a procuradora para iniciar acciones correspondientes contra ex Presidentes del INABIF y COOPOP, y ex Secretario Ejecutivo del CONADIS
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 262-2001-PROMUDEH MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2001 Vistos el Oficio Nº 115-2001-EF/15, del 31 de MORDAZA del 2001, del Viceministro de Economia y Presidente de la Comision Administradora y Fiscalizacion del Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Publico, que contiene la Carta Nº 000851 del Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD; CONSIDERANDO: Que la Oficina General de Auditoria del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, elaboro el Informe Nº 012-2000/PROMUDEH-OAI: EXAMEN ESPECIAL SOBRE EVALUACION DE LA LEGALI-

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