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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2001 (05/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 206048 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de julio de 2001 Declaran improcedente apelación in- terpuesta por empresa contra la Res. Nº 316-99-PE/CS RESOLUCIÓN COMITÉ DE APELACIÓN DE SANCIONES N° 001-2001-PE/CAS Lima, 3 de julio de 2001Visto; el escrito de Registro N° 4077003 de fecha 3 de setiembre de 1999, presentado por GRUPO SINDICATOPESQUERO DEL PERU y el Dictamen N° 001-2001-PE/CAS-ST del 14 de mayo del 2001, emitido por la Secreta-ría Técnica del Comité de Apelación de Sanciones; CONSIDERANDO: Que, mediante el escrito del visto la recurrente inter- pone Recurso de Apelación contra el Artículo 1° de laResolución Comisión de Sanciones N° 316-99-PE/CS, defecha 12 de agosto de 1999, que declaró infundado elRecurso de Reconsideración interpuesto contra la Reso-lución Comisión de Sanciones N° 283-99-PE/CS, del 26 dejulio de 1999, mediante la cual se le sancionó con suspen-sión de licencia de operación, por haber infringido lodispuesto en el inciso 18) del Artículo 8° del Reglamentodel Título XI de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo N° 002-99-PE; Que, mediante Resolución Ministerial N° 578-95-PE del 6 de octubre de 1995 se otorgó a Sindicato Pesquero dePerú S.A. licencia de operación para que desarrolle laactividad de procesamiento de productos hidrobiológicospara la producción de harina de pescado en su estableci-miento industrial pesquero ubicado en la localidad deTierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departa-mento de Piura, con una capacidad instalada de 100 t/hde procesamiento de materia prima; Que, el inciso 18) del Artículo 8° del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo N° 002-99-PE tipificaba como infrac-ción el "construir establecimientos industriales destina-dos al procesamiento de recursos hidrobiológicos, insta-lar plantas de procesamiento o incrementar capacidadesde producción sin la correspondiente autorización". Elactual Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobadomediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE y que dero- gó al dispositivo citado, recoge textualmente dicha in- fracción en el inciso 19) de su Artículo 134°; Que, obra en el expediente documentación que acredi- ta que mediante la Resolución Comisión de Sanciones N°283-99-PE/CS del 26 de julio de 1999, se sancionó alGrupo Sindicato Pesquero del Perú S.A. con la suspen-sión de su licencia de operación de su establecimientoindustrial pesquero ubicado en la localidad de TierraColorada (Paita); la misma que estableció el plazo de 90días efectivos o en cuanto la empresa acredite haberreducido la capacidad instalada solicitando a la DirecciónNacional de Procesamiento Pesquero la inspección co-rrespondiente; Que, según acta de inspección del 8 de agosto de 1999, el Ministerio de Pesquería constató la reducción de lacapacidad instalada de la empresa a través de la desacti-vación de una prensa Stord/ MS-64SF, producto de ha-berse desmontado el pre-strainer y el sistema hidráulicoque accionaban dicha prensa; por lo que, mediante elArtículo 2° de la Resolución Comisión de Sanciones N°316-99-PE/CS se ordena levantar la sanción; Que, con posterioridad al levantamiento de la sanción la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERUS.A. presenta su Recurso de Apelación alegando que lainspección realizada por el Ministerio de Pesquería hasido efectuada empleando la metodología establecidasegún la Resolución Directoral N° 151-98-PE/DNPP, lamisma que no distingue hechos, como es el caso que en elproceso de producción de harina de pescado de altocontenido proteínico de su planta industrial, el secado esrealizado en dos etapas con secadores a vapor indirectos; Que, en el Informe N° 070-2001-PE/Dap, de fecha 9 de abril del 2001, emitido por la Dirección de AdministraciónPesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Proce-samiento Pesquero; al referirse a la Resolución DirectoralN° 151-98-PE/DNPP se indica que en ella se disponía lautilización del factor 25,5 m2/t/h, relacionado con la su-perficie de calentamiento, para el cálculo de la capacidadinstalada; siendo aplicable para secadores indirectos tiporotadisk o rotaplates, que eran los tipos de secadores másempleados por la industria en ese momento. Adicional-mente, se precisa que los resultados obtenidos con secado-res rotatubos no guardaban relación con la capacidad dediseño, haciéndose necesario establecer el factor corres-pondiente para este tipo de secadores; por lo que luego delas verificaciones requeridas se estableció que el factor10. Sección de Exportación Export Section11. Declaración del Exportador : Certifico que a mi leal saber y entender Descripción del pescado (Description of fish) la información consignada es correcta, exacta y completa. Especies Tipo Producto Peso Neto (Kg.) Exporter Declaration : Certify that the consigned information is Species Product Type Net Weight (Kg.) complete and correct of the best of my knowiedge. Nombre / Name Firma / Signature Dirección / Address Lic. de Exportación / Export License 12. Convalidación Gubernam. de Export. : Certifico que a mi leal saber y entender la información anterior es correcta, exacta y completa. Export Government Authorithy Validation : I Certify that the above information is complete, true and correct of the best of my knowiedge. Nombre Inspector / Inspector Name Firma / Signature Fecha / Date Sello / Seal 13. Sección Importación Import Section Nombre del Importador / Name of Importer Dirección / Address Puntos de desembarque / Points of Landing Ciudad / City Estado / Provincia País State / Province Country C. OBSERVACIONES 26492