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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2001 (05/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 206050 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de julio de 2001 Regístrese, comuníquese y publíquese . ROBERTO VIDAURRE VERGONZINI Presidente del Comité de Apelación de Sanciones KITTY TRINIDAD GUERRERO Miembro del Comité de Apelación de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro del Comité de Apelación de Sanciones 26406 RESOLUCIÓN COMITÉ DE APELACIÓN DE SANCIONES N°003-2001-PE/CAS Lima, 3 de julio del 2001Visto; el escrito de registro N° 1360 de fecha 1 de marzo del 2001, presentado por IBC CORPORACION DENEGOCIOS S.A.C., remitido por la Dirección Regional dePesquería CTAR - PIURA con registro N° 02455003 y elDictamen N° 003-2001-PE/CAS-ST del 15 de mayo del2001, emitido por la Secretaría Técnica del Comité deApelación de Sanciones; CONSIDERANDO:Que, mediante el escrito del visto la recurrente inter- pone Recurso de Apelación contra la Resolución Comi-sión de Sanciones N° 057-2001-PE/CS, del 6 de febrerodel 2001, que lo sancionó con una multa ascendente a 1.52Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber in-fringido lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76° delDecreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; Que, en el recurso impugnativo de apelación, IBC CORPORACION DE NEGOCIOS S.A.C. reconoce que laembarcación pesquera "Carmen Rosa", de su propiedad,extrajo 2.4 TM del recurso hidrobiológico merluza, corres-pondiendo el 47.64% a tallas menores de las permitidas.Señala que el Ministerio de Pesquería ha dictado normasque permiten la captura del recurso merluza por debajo dela talla mínima sin que se considere infracción; por lo queinvoca la aplicación de la retroactividad en beneficio delarmador. Respecto a la utilización de redes con aberturade malla en el copo de 3" se manifiesta que no es la utilizadanormalmente, puesto que fue remendada como consecuen-cia de un caso fortuito y que tal hecho no ha sido conside-rado como atenuante. Indica que no fue usada durante lafaena completa y que de haber sucedido el porcentaje decaptura en tallas mínimas hubiera sido mucho mayor; Que, de la revisión de lo actuado en el expediente se constata que se sanciona a IBC CORPORACION DENEGOCIOS S.A.C, por cuanto su embarcación pesquera"Carmen Rosa" de matrícula N°PL-4165-BM, extrajo re-cursos hidrobiológicos con incidencia juvenil de 47.64%,utilizando redes de arrastre con longitud de abertura demalla en el copo de 3 pulgadas (76 mm.) según lo registradoen el reporte de ocurrencias y el parte de muestreo respec-tivo, contraviniendo lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo76° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; Que, los argumentos esgrimidos por la recurrente en su recurso impugnativo no desvirtúan en modo alguno suresponsabilidad en la comisión de los hechos, muy por elcontrario existe un reconocimiento expreso de habertransgredido las disposiciones legales vigentes al mo-mento de la detección de la infracción; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi-mientos Administrativos aprobado por Decreto SupremoN° 02-94-JUS, en concordancia con el Reglamento de laLey General de Pesca aprobado mediante Decreto Supre-mo N° 012-2001-PE; Estando a lo acordado en el Acta del Comité de Apelación de Sanciones N° 001-2001-PE/CAS de fecha13 de junio del 2001; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por IBC CORPORACIONDE NEGOCIOS S.A.C. contra la Resolución de laComisión de Sanciones N° 057-2001-PE/CS por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución; quedando agotada la vía admi-nistrativa.Artículo 2°.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese Sudameris, Cuenta Co-rriente N° 00-044-107-0018-57 Ministerio de Pesquería,debiendo acreditar el pago ante la Dirección Nacionalde Seguimiento, Control y Vigilancia dentro de los quince(15) días útiles siguientes a la fecha de publicada onotificada la presente resolución, caso contrario se proce-derá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO VIDAURRE VERGONZINI Presidente del Comité de Apelación de Sanciones KITTY TRINIDAD GUERRERO Miembro del Comité de Apelación de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro del Comité de Apelación de Sanciones 26407 RESOLUCIÓN COMITÉ DE APELACIÓN DE SANCIONES N° 004-2001-PE/CAS Lima, 3 de julio del 2001Visto; el escrito de registro N° 04024002 de fecha 29 de marzo del 2001, presentado por el señor CARLOSAPARCANA FERREYRA y el Dictamen N° 004-2001-PE/CAS-ST del 16 de mayo del 2001, emitido por la SecretaríaTécnica del Comité de Apelación de Sanciones; CONSIDERANDO:Que, mediante el escrito del visto la recurrente inter- pone Recurso de Apelación contra la Resolución Comi-sión de Sanciones N° 157-2001-PE/CS, del 7 de marzo del2001, que lo sancionó con una multa ascendente a 0.1Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber in-fringido lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76° delDecreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; Que, en el Recurso de Apelación interpuesto el señor CARLOS APARCANA FERREYRA reconoce que la em-barcación pesquera "Dulce Ilusión" , de su propiedad,extrajo el recurso hidrobiológico cabrilla, en tallas meno-res de las permitidas. Señala que la especie cabrilla en lazona costera de la provincia de Pisco no llega a alcanzarla talla que establecen los dispositivos legales y que elproducto de la venta no cubrió los gastos de operatividadde la nave; alegando que no se ha valorado el perjuiciocausado al recurso y ambiente, así como el beneficioilegalmente obtenido; Que, de la revisión de lo actuado en el expediente se constata que se sanciona al señor CARLOS APARCANAFERREYRA, por cuanto su embarcación pesquera "DulceIlusión" de matrícula N° PS-18407-BM, extrajo el recur-so hidrobiológico cabrilla con un 100% de incidencia deejemplares juveniles utilizando sistema de cordel o pinta,aduciendo el desconocimiento de las normas sobre tallasmenores; Que, los argumentos esgrimidos por el recurrente en su recurso impugnativo no lo eximen en modo alguno deresponsabilidad en la comisión de la infracción ni desvir-túan lo registrado en el reporte de ocurrencias levantadoy el parte de muestreo respectivo, contraviniendo lodispuesto en el inciso 3) del Artículo 76° del Decreto LeyN° 25977, Ley General de Pesca; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi-mientos Administrativos aprobado por Decreto SupremoN° 02-94-JUS, en concordancia con el Reglamento de laLey General de Pesca aprobado mediante Decreto Supre-mo N° 012-2001-PE; Estando a lo acordado en el Acta del Comité de Apelación de Sanciones N° 001-2001-PE/CAS de fecha13 de junio del 2001; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por el señor CARLOS APARCANAFERREYRA contra la Resolución de la Comisión deSanciones N° 157-2001-PE/CS por los fundamentos ex-puestos en la parte considerativa de la presente resolu-ción; quedando agotada la vía administrativa.