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Pág. 206054 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de julio de 2001 Que el mencionado funcionario ha formulado renun- cia al cargo que viene desempeñando; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla- tivo Nº 276 y el Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Aceptar, a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia formulada por el doctor JOSE LUIS IBERICOMAS, al cargo de Director General, Nivel F-4, de la OficinaGeneral de Asesorías del Instituto Nacional de MedicinaTradicional, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud 26525 M T C Otorgan a empresas autorización y permiso de instalación para operar estaciones transmisoras del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 422-2001-MTC/15.03 Lima, 27 de junio de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la EMPRESA NOR DE RADIO Y TELEVISIÓN E.I.R.L., para que se leotorgue autorización para establecer una estación trans-misora del servicio de radiodifusión sonora comercial enFrecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chaupimar-ca, provincia y departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación delservicio de radiodifusión se requiere de autorización ypermiso otorgados por el Ministerio de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen quela autorización es la facultad que otorga el Estado a personasnaturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomu-nicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado apersonas naturales o jurídicas para instalar en un lugardeterminado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda yConstrucción, señalan que para obtener autorización paraprestar servicio de radiodifusión se requiere presentar unasolicitud, la misma que se debe acompañar con la informacióny documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada laautorización para prestar servicio de radiodifusión, seinicia un período de instalación y prueba que tiene unaduración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi-cables las características de instalación y operación auto-rizadas para el uso o explotación de frecuencias y otrosparámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspon-diente aprobación del Ministerio de Transportes, Comu-nicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Resolución Directoral Nº 180-2001- MTC/15.19.02, de fecha 20 de abril de 2001, se otorgó elbeneficio de fraccionamiento a don JESÚS JAVIER TO-RRES DELGADO, Titular-Gerente de la EMPRESA NORDE RADIO Y TELEVISIÓN E.I.R.L. para el pago de sudeuda por concepto de la multa que le fuera impuesta porResolución Directoral Nº 120-98-MTC/15.19;Que, los numerales 6 y 7 del Artículo 116º del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones estable-cen que el Ministerio no otorgará la autorización cuando elsolicitante no se encuentre al día en los pagos que resultenexigibles respecto de la tasa, canon o multa impuesta; Que, al haberse acogido el Titular de la empresa solicitante al beneficio de fraccionamiento de pago de sudeuda, ésta no resulta exigible a la fecha; encontrándosedicha empresa cumpliendo con el pago de las cuotas delfraccionamiento otorgado, según lo informado por laDirección de Recaudación y Coordinación Regional conHoja Informativa Nº 473-2001-MTC/15.19.02; Que, mediante Informes Nºs. 152-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 305-2001-MTC/15.19.01, la Dirección deAdministración de Frecuencias y la Dirección de AsesoríaTécnica de la Dirección General de Telecomunicaciones,respectivamente, señalan que la solicitud formulada porla EMPRESA NOR DE RADIO Y TELEVISIÓN E.I.R.L.cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo queresulta procedente otorgar a la referida empresa laautorización y permiso solicitados, para operar el serviciode radiodifusión sonora en la modalidad de comercial; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans-portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA NOR DE RADIO Y TELEVISIÓN E.I.R.L., autorización y per-miso de instalación por el plazo de diez (10) años, queincluye un período de instalación y prueba de doce (12)meses improrrogable, para operar una estación trans-misora del servicio de radiodifusión sonora comercialen Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chau-pimarca, provincia y departamento de Pasco, de acuer-do a las siguientes características técnicas: Estación : BC-FM Frecuencia : 103.9 MHzIndicativo : OCQ-4DPotencia : 1Kw.Emisión : 256F8EHorario : H24Ubicación de los Estudiosy Planta Transmisora : Jr. San Cristóbal Nº 359, distrito de Chaupimarca,provincia y departamen-to de Pasco. Coordenadas: L.O. 76° 15' 34"L.S. 10° 40' 12" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala-ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hastaantes de sesenta (60) días previos a la terminación dedicho período, el titular de la autorización debe solicitarse verifique el estado de las instalaciones y practique laspruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción dedejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La EMPRESA NOR DE RADIO Y TE- LEVISIÓN E.I.R.L., está obligada a instalar y operar elservicio de radiodifusión concedido acorde con la presen-te resolución, estando impedida de modificar las caracte-rísticas a que se contrae el Artículo 1º de la presenteresolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización que se otorga en el Artículo 1º, quedará automáticamente sin efecto, de pro-ducirse la pérdida del beneficio de fraccionamiento otor-gado por Resolución Directoral Nº 180-2001-MTC/15.19.02. Artículo 5º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes que regulan el servicio autori-zado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias ycomplementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 26369