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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2001 (05/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 206051 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de julio de 2001 Artículo 2°.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese Sudameris, Cuenta Co-rriente N° 00-044-107-0018-57 Ministerio de Pesquería,debiendo acreditar el pago ante la Dirección Nacionalde Seguimiento, Control y Vigilancia dentro de los quince(15) días útiles siguientes a la fecha de publicada onotificada la presente resolución, caso contrario se proce-derá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese, comuníquese y publíquese . ROBERTO VIDAURRE VERGONZINI Presidente del Comité de Apelación de Sanciones KITTY TRINIDAD GUERRERO Miembro del Comité de Apelación de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro del Comité de Apelación de Sanciones 26408 RESOLUCIÓN COMITÉ DE APELACIÓN DE SANCIONES N° 005-2001-PE/CAS Lima, 3 de julio del 2001Visto; el escrito de registro N° 1763 de fecha 19 de marzo del 2001, presentado por INVERSIONES Y RE-PRESENTACIONES PAITA S.R.L., remitido por la Di-rección Regional de Pesquería CTAR - PIURA con regis-tro N° 23914002 y el Dictamen N° 005-2001-PE/CAS-STdel 18 de mayo del 2001, emitido por la SecretaríaTécnica del Comité de Apelación de Sanciones; CONSIDERANDO:Que mediante el escrito del visto, la recurrente inter- pone Recurso de Apelación contra la Resolución Comi-sión de Sanciones N° 144-2001-PE/CS, del 2 de marzo del2001, que lo sancionó con una multa ascendente a 0.43Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber in-fringido lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76° delDecreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; Que en el recurso impugnativo de apelación, IN- VERSIONES Y REPRESENTACIONES PAITA S.R.L.manifiesta que por encontrarse dentro del Proceso deReestructuración de INDECOPI recurre a la compra demerluza de flota que opera en la bahía de Paita, desco-nociendo la zona de captura del recurso, y que lacompra se produce con fines de abastecimiento paraoperar y reflotar la empresa. Que al momento de laintervención se informó a los inspectores que el recursoprocedía de la embarcación pesquera "LA MERLIN" dematrícula N° CO-140705 de propiedad de PESQUERACAMELOT S.A. con permiso de pesca para dicho recurso.Que el desembarque se efectuó en el muelle de ENAPU-Paita, efectuándose el traslado en la Cámara Isotérmicade placa de rodaje N° IC-1364 y el muestreo biométrico serealizó en la empresa, cuyo resultado arrojó presencia deejemplares juveniles menores a 35 cm.; Que, los argumentos esgr imidos por la recurrente en su recurso impugnativo no desvirtúan en modo algu-no su responsabilidad en la comisión de los hechos, muypor el contrario, por lo expresado y según lo actuado enel expediente queda acreditado que ha incurrido eninfracción al haber procesado en su establecimientoindustrial pesquero el recurso merluza en tallas meno-res a 35 cm. excediendo los porcentajes permitidos;contraviniendo el Artículo 7° de la Resolución Ministe-rial N° 107-98-PE, en concordancia con el inciso 3) delArtículo 76° de la Ley General de Pesca; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi-mientos Administrativos aprobado por Decreto Supre-mo N° 02-94-JUS, en concordancia con el Reglamento dela Ley General de Pesca aprobado mediante DecretoSupremo N° 012-2001-PE; Estando a lo acordado en el Acta del Comité de Apelación de Sanciones N° 001-2001-PE/CAS de fecha13 de junio del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por INVERSIONES Y REPRESEN-TACIONES PAITA S.R.L. contra la Resolución de la Comi- sión de Sanciones N° 144-2001-PE/CS por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presente resolu-ción; quedando agotada la vía administrativa. Artículo 2°.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese Sudameris, Cuenta Co-rriente N° 00-044-107-0018-57 Ministerio de Pesquería,debiendo acreditar el pago ante la Dirección Nacionalde Seguimiento, Control y Vigilancia dentro de los quince(15) días útiles siguientes a la fecha de publicada onotificada la presente resolución, caso contrario se pro-cederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO VIDAURRE VERGONZINI Presidente del Comité de Apelación de Sanciones KITTY TRINIDAD GUERRERO Miembro del Comité de Apelación de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro del Comité de Apelación de Sanciones 26409 RESOLUCIÓN COMITÉ DE APELACIÓN DE SANCIONES N° 006-2001-PE/CAS Lima, 3 de julio del 2001 Visto; el escrito de registro N° 03857002 de fecha 27 de marzo del 2001, presentado por AUSTRAL GROUPS.A.A. y el Dictamen N° 006-2001-PE/CAS-ST del 28 demayo del 2001, emitido por la Secretaría Técnica delComité de Apelación de Sanciones; CONSIDERANDO: Que mediante el escrito del visto, la recurrente inter- pone Recurso de Apelación contra la Resolución Comi-sión de Sanciones N° 175-2001-PE/CS, de fecha 7 demarzo del 2001, que la sancionó con una multa ascenden-te a 22.8 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), porhaber infringido lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo76° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; Que, a través de su recurso impugnativo de apelación AUSTRAL GROUP S.A.A. aduce que la captura de losrecursos jurel y caballa se produjo por la inusual concen-tración de los mismos en la zona de pesca y por lacaracterística de la red de cerco que imposibilita tododescarte; que, resulta imposible descartar el recursojurel; puesto que al quedar atrapado, cualquier maniobraconlleva la pérdida de la red arriesgando la embarcacióny a la tripulación; que, el Reglamento de Capitanías y delas Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, obligaa llevar a tierra el íntegro del producto de la pesca; Que, adicionalmente indica que el jurel es un recurso subexplotado, de condición migratoria y de oportunidad,por lo que colige que la pesca objeto de sanción no hatenido efectos negativos sobre la sostenibilidad de dichaespecie y de su pesquería; que, están dentro de los rangosde error/acierto del acto de muestreo y medición generán-dose una duda a favor del administrado. Finalmente,afirma que por la descomposición del porcentaje de captu-ra de juveniles del recurso jurel, se puede inferir que nose han capturado ejemplares juveniles; en consecuencia,concluye, que está exenta de responsabilidad ante laexistencia de factores de orden fortuito y biológico; Que, el inciso 2) del Artículo 76° del D ecreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que es prohi-bido extraer, o procesar o comercializar recursos hi-drobiológicos no autorizados; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 815-97- PE, se prohibió expresamente la captura de ejemplaresdel recurso jurel en tallas menores a los 31 cm.; Que, de la revisión de lo actuado en el expediente se constata que la embarcación pesquera "Juancho" conmatrícula N° CO-12232-PM de propiedad de la recurren-te, extrajo jurel en tallas menores, según muestreo bio-métrico que arrojó 15.5% de juveniles, y caballa no auto-rizados, puesto que mediante la Resolución DirectoralN° 204-2000-PE/DNE se le otorgó autorización paraextraer anchoveta y sardina; Que, en los descargos formulados, que obran en el expediente, la recurrente reconoce la infracción y alegaque el no recibir los recursos extraídos implicaría devolver-