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Pág. 206052 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de julio de 2001 los al mar produciendo pérdida económica de la faena de pesca, así como la generación de contaminación ambiental; Que, ha quedado acreditado que la recurrente extra- jo recursos hidrobiológicos no autorizados y en tallasmenores; por lo que ante el concurso de infracciones seha aplicado el principio de Absorción; en tal sentido lasanción impuesta corresponde a la equivalente a la in-fracción más grave, constituyéndose la otra en circuns-tancia agravante; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi-mientos Administrativos aprobado por Decreto SupremoN° 02-94-JUS, en concordancia con el Reglamento de laLey General de Pesca aprobado mediante Decreto Supre-mo N° 012-2001-PE; Estando a lo acordado en el Acta del Comité de Apela- ción de Sanciones N° 001-2001-PE/CAS de fecha 13 dejunio del 2001; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por AUSTRAL GROUP S.A.A.contra la Resolución de la Comisión de Sanciones N° 175-2001-PE/CS por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución; quedando agota-da la vía administrativa. Artículo 2°.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese Sudameris, Cuenta Co-rriente N° 00-044-107-0018-57 Ministerio de Pesquería,debiendo acreditar el pago ante la Dirección Nacionalde Seguimiento, Control y Vigilancia dentro de los quince(15) días útiles siguientes a la fecha de publicada onotificada la presente resolución, caso contrario se proce-derá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO VIDAURRE VERGONZINI Presidente del Comité de Apelación de Sanciones KITTY TRINIDAD GUERRERO Miembro del Comité de Apelación de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro del Comité de Apelación de Sanciones 26410 RESOLUCIÓN COMITÉ DE APELACIÓN DE SANCIONES N° 007-2001-PE/CAS Lima, 3 de julio del 2001Visto; el escrito de registro N° 03010003 de fecha 2 de abril del 2001, presentado por CONSERVERA CALLAOY DERIVADOS S.A. y el Dictamen N° 007-2001-PE/CAS-ST del 4 de junio del 2001, emitido por la SecretaríaTécnica del Comité de Apelación de Sanciones; CONSIDERANDO:Que mediante el escrito del visto, la recurrente interpo- ne Recurso de Apelación contra la Resolución Comisión deSanciones N° 162-2001-PE/CS, de fecha 7 de marzo del2001, que declaró infundado el Recurso de Reconsideracióninterpuesto contra la Resolución Comisión de SancionesN° 169-2000-PE/CS que la sancionó con una multa ascen-dente a 2.7 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), porhaber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76°del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; Que, en el Recurso de Apelación interpuesto CON- SERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A. alega que no escierto que la empresa señalase direcciones incorrectaspertenecientes al testigo, por lo que con el certificadodomiciliario expedido por la Comisaría de la Urb. SaritaColonia, acredita la existencia de la dirección del testigoseñor Epifanio Gálvez Méndez atribuyendo negligenciaal Service que no cumplió con la notificación, perjudican-do su derecho de defensa; que resulta inconsistente laapreciación del Ministerio de Pesquería en el sentidoque el Libro de Planillas no acredita que el señor Epifa-nio Gálvez Méndez no sea trabajador de la empresa;afirma que el señor Gálvez no es trabajador de la empre-sa y por tanto desconoce las obligaciones de la mismapara con el Ministerio de Pesquería;Que, de otro lado, aduce que la Comisión no aplicó el Artículo 76° del Texto Unico Ordenado de la Ley deNormas Generales de Procedimientos Administrativos afin de disponer un período de prueba para que practica-das las pruebas pertinentes la Administración tuvierapor cierto los hechos alegados por los interesados y; nodeducir que, el hecho que la fábrica esté produciendoimplica que se encontraren presentes los trabajadores,ni afirmar como poco probable que era un albañil el únicopresente cuando se produjo la inspección; Que, obra en el expediente el reporte de ocurrencias N° 87-99-PE/DNPP en el que se registra la actitud nega-tiva de un trabajador de la empresa, ante la solicitud deingreso de las autoridades para una inspección; Que, de lo actuado se constata que la recurrente ha señalado expresamente que a la fecha en que los inspec-tores del Ministerio de Pesquería efectuaron la visita seencontraban gestionando, en vía de regularización, lalicencia de operación para su planta de harina residual;que forman parte del expediente los cargos devueltos porel service encargado de realizar la entrega de la comuni-cación dirigida al señor Epifanio Gálvez Méndez, con laindicación de "dirección no existe"; Que, existe de parte de la recurrente el reconocimiento de los hechos que dieron lugar a la infracción, por cuanto lapresentación del certificado domiciliario del testigo y losargumentos esgrimidos por la recurrente no la exime deresponsabilidad, y ante el concurso de infracciones, se haaplicado el principio de Absorción, por lo que la sanciónimpuesta corresponde a la infracción más grave, constitu-yéndose la otra en circunstancia agravante; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi-mientos Administrativos aprobado por Decreto SupremoN° 02-94-JUS, en concordancia con el Reglamento de laLey General de Pesca aprobado mediante Decreto Supre-mo N° 012-2001-PE; Estando a lo acordado en el Acta del Comité de Apela- ción de Sanciones N° 001-2001-PE/CAS de fecha 13 dejunio del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por CONSERVERA CALLAO YDERIVADOS S.A. contra la Resolución de la Comisión deSanciones N° 162-2001-PE/CS por los fundamentos ex-puestos en la parte considerativa de la presente resolu-ción; quedando agotada la vía administrativa. Artículo 2°.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese Sudameris, Cuenta Co-rriente N° 00-044-107-0018-57 Ministerio de Pesquería,debiendo acreditar el pago ante la Dirección Nacionalde Seguimiento, Control y Vigilancia dentro de los quince(15) días útiles siguientes a la fecha de publicada onotificada la presente resolución, caso contrario se pro-cederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO VIDAURRE VERGONZINI Presidente del Comité de Apelación de Sanciones KITTY TRINIDAD GUERRERO Miembro del Comité de Apelación de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro del Comité de Apelación de Sanciones 26411 RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas funciones de Cónsu- les Honorarios del Perú en las ciudades de Munich, República Federal de Alema- nia; Turín, Italia y Estambul, Turquía RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 276-2001-RE Lima, 4 de julio de 2001