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Pág. 206066 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de julio de 2001 ría Pública y personal encargado de la preparación y ejecución de remates en ADUANAS. III. RESPONSABILIDAD Son responsables de la aplicación y cumplimiento del presente Reglamento, de acuerdo con su competencia funcional: Los Miembros de la Comisión Nacional de Remates de ADUANAS. Los Miembros de la Junta de Remates. El Intendente Nacional de Administración y Recau- dación Aduanera. El Procurador Público. El Intendente Nacional de Sistemas. Los Intendentes de las Aduanas de la República. El personal designado que intervenga en la prepa- ración y ejecución de Remates de mercancías con proceso judicial. IV. VIGENCIA El presente procedimiento entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 809 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF. - Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por el Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 00226 del 15.2.2001, respectivamente. - Ley de Delitos Aduaneros Nº 26461 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-95-EF. - Reglamento de Remates, aprobado por la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 00350 del 24.3.2001. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. El presente procedimiento es aplicable a las mer- cancías que se encuentren con procesos penales deriva- dos de la comisión de los delitos contemplados en la Ley Nº 26461, Ley de los Delitos Aduaneros. 2. Son aplicables a este procedimiento, en lo que le corresponda, las disposiciones contenidas en el Regla- mento de Remates, aprobado por la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 00350 de fecha 24.3.2001, en el Procedimiento Específico INFA-PE.05 Inmovilización, Incautación y Comiso, y en el Procedi- miento General PP-PG.01 Acciones Judiciales en De- fensa del Estado. 3. Cuando en el presente procedimiento se haga men- ción a la Ley se entenderá referida a la Ley Nº 26461, Ley de los Delitos Aduaneros, y cuando se señale el REGLA- MENTO se entenderá que se refiere al Reglamento de Remates, aprobado por la Resolución de Superintenden- cia de Aduanas Nº 00350. 4. El remate tendrá como precio base, en primera convocatoria, el avalúo de la mercancía, el cual se calcu- lará sobre el valor CIF más los tributos que hubieran correspondido, convertidos a moneda nacional al tipo de cambio venta vigente a la fecha de producida la incauta- ción, conforme a lo señalado en el numeral 10 del rubro D2) del Procedimiento INFA-PE.05. Para el caso de los bienes que por su naturaleza no puedan ser valorados por ADUANAS, el valor de la mercancía será el establecido por los peritos designados por el Juez. De efectuarse una segunda convocatoria, el precio base será reducido en un 15%. 5. En caso que el Juez dispusiera la devolución de las mercancías que fueron materia de adjudicación, corres- ponderá a la Dirección General del Tesoro Público asumir el pago en base al valor determinado para el primer o el segundo remate según corresponda, o del avalúo en caso de adjudicaciones sin previa convocatoria a remate; más los intereses devengados que se computarán desde el día de la incautación. 6. Los medios de transporte que tengan la condición de bienes inmuebles (naves y aeronaves) y que hayan sido puestos judicialmente a disposición de ADUANAS, serán rematados en primera convocatoria por orden del Juez. De declararse desierto el remate en primera convocato- ria, se procederá a su inmediata adjudicación a favor del Estado, dando cuenta de ello al Juez dentro de los cinco(5) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de la adjudicación. Tratándose de los medios de transporte que no tengan la calidad jurídica de bienes inmuebles, el Juez Penal en caso de sentencia condenatoria firme, dispondrá que se proceda al remate, debiendo observarse el procedimiento establecido en el numeral VII.A. para el remate de mer- cancías con sentencia judicial. VII. DESCRIPCIÓN A. DEL REMATE DE MERCANCÍAS CON SEN- TENCIA JUDICIAL 1. Resuelto en la sentencia el decomiso de las mercan- cías provenientes de los delitos aduaneros o de los instru- mentos con que se hubiere ejecutado y luego de su notificación por el Juez Penal, el Intendente de Aduana procederá a efectuar la primera convocatoria a remate, teniendo como precio base el avalúo de la mercancía conforme a lo determinado en el numeral 4 de la sección VI del presente procedimiento. Tratándose de Lima, la convocatoria será efectuada por la Comisión de Remates. La modalidad del remate así como su organización y ejecución se realizará conforme a lo normado en el Regla- mento, en lo que le fuere aplicable. 2. Los fondos obtenidos en el remate, previa deducción de los gastos incurridos, serán depositados en moneda nacional en la Cuenta Corriente Nº 0000-252999 del Banco de la Nación, debiendo procederse al cálculo de los montos a distribuir conforme a los porcentajes estableci- dos en el Artículo 21º de la Ley. Dicho cálculo será puesto en conocimiento del Juez que conoce la causa dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de culmina- ción del remate. 3. Si las mercancías no son rematadas en una segunda convocatoria, se solicitará al Juez, por escrito, la autori- zación para proceder a la adjudicación directa a favor del Estado o de Instituciones sin fines de lucro oficialmente reconocidas. Dicha solicitud deberá ser remitida al Juez dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles conta- dos a partir del día siguiente de la fecha de conclusión del segundo remate y deberá estar acompañada de las publi- caciones efectuadas para la primera y segunda convoca- toria, así como copia del Acta correspondiente que decla- ra desierto el segundo remate. 4. Recibida la autorización judicial, ADUANAS apro- bará la adjudicación correspondiente, debiendo transcri- bir copia de la respectiva Resolución al Ministerio de Economía y Finanzas con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles a la fecha prevista para la entrega de la mercancía adjudicada. B. DEL REMATE DE MERCANCÍAS EN PROCE- SO JUDICIAL 1. Procede para el caso de mercancías con proceso penal en trámite cuyas causas no hayan sido resueltas transcurridos seis (6) meses, contados a partir de la fecha de incautación, dispuesta por el representante del Minis- terio Público. 2. A efecto de determinar si la mercancía se encuentra dentro de los supuestos señalados en el numeral prece- dente, debe verificarse la emisión del correspondiente auto apertorio de instrucción y que concurrentemente hayan transcurrido los seis (6) meses desde la fecha de la incautación. Para tal efecto, el Departamento de Almacén o el área que haga sus veces, verificado el plazo señalado, solicita- rá al Departamento Legal o al que haga sus veces, la información referida al proceso penal en trámite; para lo cual dicha área legal deberá efectuar el seguimiento y de ser el caso oficiar al Fiscal que ordenó la incautación de las mercancías o a la Procuraduría Pública, a fin que le informe respecto de la formalización de la denuncia penal y de la apertura de instrucción por parte del Juez penal competente, debiendo obtenerse del Juzgado Penal co- rrespondiente una copia certificada del referido instru- mental. En el caso de Lima, la Gerencia de Almacenes solici- tará dicha información a la Procuraduría Pública. 3. De acreditarse la instrucción y haber transcurrido el plazo mencionado en el numeral anterior, el Intenden- te de Aduana dispondrá el remate de la mercancía incau-