Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2001 (07/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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MORDAZA y sus correspondientes Formulas de Reajuste segun los criterios senalados en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento; La Formula de Reajuste para el Precio de la Energia a Nivel Generacion, senalada en el Articulo MORDAZA, inciso 1.2 de la Resolucion N° 006-2001 P/CTE, contempla entre uno de los factores que intervienen en la formacion del citado precio al Carbon utilizado en las centrales de generacion; Dentro de la Formula de Reajuste del Carbon se contempla el uso de Cinco (5) marcadores utilizados para reflejar la variacion del precio interno del Carbon. La informacion de los precios FOB de los carbones utilizados como marcador provienen de la revista semanal "Coal Week International". A partir del mes de MORDAZA del 2001, la revista "Coal Week International" elimino la publicacion de 8 carbones, entre los que se encontraba el carbon proveniente de Indonesia de 6,000 Kilocalorias por Kilogramo, el cual es uno de los Cinco (5) marcadores utilizados en la Formula de Reajuste del Carbon; En tal razon, es necesario precisar el procedimiento a seguir para suplir la falta de informacion del marcador faltante; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion N° 015-2001 de fecha 4 de MORDAZA del ano 2001; SE RESUELVE: Articulo 1°.-Precisase que en el caso que faltase o dejase de publicar alguno de los marcadores utilizados en la definicion del parametro FOBCB, del numeral 1.2 del Articulo MORDAZA de la Resolucion N° 006-2001 P/ CTE, se tomara como valor medio del marcador dejado de publicar el ultimo evaluado segun la citada Resolucion. Articulo 2°.-La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB de OSINERG. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 26736

bado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/ SUNAT y modificado por la Resolucion de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT, establece que esta proveera servicios al contribuyente a fin de promover y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; En uso de las facultades concedidas por el Articulo 29º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y los incisos k) y m) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional MORDAZA que se encuentran obligados a presentar sus declaraciones y efectuar sus pagos en la sede central de dicha Intendencia, de manera excepcional, a partir del martes 10 de MORDAZA del presente ano, deberan cumplir con sus obligaciones tributarias asi como realizar cualquier otro tramite que les corresponda, en el local ubicado en la MORDAZA Rivero Nº 107-A, Cercado, provincia y departamento de Arequipa. Articulo 2º.- Los Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional MORDAZA que se encuentran obligados a presentar sus declaraciones y efectuar sus pagos en locales distintos a la sede central de dicha Intendencia, deberan continuar presentando sus declaraciones y efectuando sus pagos en los locales designados para tal fin. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 26697

SUNAT

Modifican el lugar de MORDAZA de declaraciones y pagos de los principa- Modifican ordenanza referida a norles contribuyentes de la Intendencia mas de gestion del sistema metropolitano de planificacion y presupuesto Regional MORDAZA municipal RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
Nº 077-2001/SUNAT MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que el tercer parrafo del Articulo 29º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y normas modificatorias, establece que el lugar de pago sera aquel que senale la Administracion Tributaria mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar; Que asimismo, el Articulo 88º del citado Codigo Tributario, faculta a la Administracion Tributaria a establecer la forma de MORDAZA de la declaracion tributaria; Que en virtud de los hechos acaecidos en algunos departamentos del sur del MORDAZA como consecuencia del terremoto ocurrido el 23 de junio del presente ano, resulta necesario de manera excepcional, modificar temporalmente el lugar donde los Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional MORDAZA deberan cumplir con sus obligaciones; Que el MORDAZA parrafo del Articulo 3º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, aproORDENANZA Nº 333 EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; En Sesion de fecha 25 de junio de 2001, de acuerdo con los Dictamenes Nº 220-2001-CAL/MML de la Comision de Asuntos Legales y Nº 074-2001-CEPP/MML de la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru establece en su Articulo 191º que las Municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de competencia; Que, el inciso 3) del Articulo 10º de Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 establece que las Municipalidades son competentes para administrar sus rentas y bienes; asimismo el inciso 13) del Articulo 36º de la precitada MORDAZA establece que es competencia del Concejo el acordar el regimen de administracion de los bienes y rentas encargados al Municipio;

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA

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