TEXTO PAGINA: 67
Pág. 206265 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de julio de 2001 Barra y sus correspondientes Fórmulas de Reajuste según los criterios señalados en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; La Fórmula de Reajuste para el Precio de la Energía a Nivel Generación, señalada en el Artículo Segundo, inciso 1.2 de la Resolución N° 006-2001 P/CTE, contem- pla entre uno de los factores que intervienen en la formación del citado precio al Carbón utilizado en las centrales de generación; Dentro de la Fórmula de Reajuste del Carbón se contempla el uso de Cinco (5) marcadores utilizados para reflejar la variación del precio interno del Carbón. La información de los precios FOB de los carbones utilizados como marcador provienen de la revista sema- nal “Coal Week International”. A partir del mes de mayo del 2001, la revista “Coal Week International” eliminó la publicación de 8 carbo- nes, entre los que se encontraba el carbón proveniente de Indonesia de 6,000 Kilocalorías por Kilogramo, el cual es uno de los Cinco (5) marcadores utilizados en la Fórmula de Reajuste del Carbón; En tal razón, es necesario precisar el procedimiento a seguir para suplir la falta de información del marca- dor faltante; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 015-2001 de fecha 4 de julio del año 2001; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Precísase que en el caso que faltase o dejase de publicar alguno de los marcadores utilizados en la definición del parámetro FOBCB, del numeral 1.2 del Artículo Segundo de la Resolución N° 006-2001 P/ CTE, se tomará como valor medio del marcador dejado de publicar el último evaluado según la citada Resolu- ción. Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página WEB de OSINERG. AMADEO PRADO BENITEZ Presidente del Consejo Directivo 26736 SUNAT Modifican el lugar de presentación de declaraciones y pagos de los principa- les contribuyentes de la Intendencia Regional Arequipa RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 077-2001/SUNAT Lima, 6 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que el tercer párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y normas modifi- catorias, establece que el lugar de pago será aquél que señale la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que asimismo, el Artículo 88º del citado Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria a establecer la forma de presentación de la declaración tributaria; Que en virtud de los hechos acaecidos en algunos departamentos del sur del país como consecuencia del terremoto ocurrido el 23 de junio del presente año, resulta necesario de manera excepcional, modificar tem- poralmente el lugar donde los Principales Contribu- yentes de la Intendencia Regional Arequipa deberán cumplir con sus obligaciones; Que el segundo párrafo del Artículo 3º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, apro-bado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/ SUNAT y modificado por la Resolución de Superin- tendencia Nº 004-2001/SUNAT, establece que ésta proveerá servicios al contribuyente a fin de promover y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tribu- tarias; En uso de las facultades concedidas por el Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y los incisos k) y m) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Arequipa que se encuentran obligados a presentar sus declaraciones y efectuar sus pagos en la sede central de dicha Intendencia, de manera excepcional, a partir del martes 10 de julio del presente año, deberán cumplir con sus obligaciones tributarias así como realizar cualquier otro trámite que les corresponda, en el local ubicado en la calle Rivero Nº 107-A, Cercado, provincia y departamento de Arequipa. Artículo 2º.- Los Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Arequipa que se encuentran obli- gados a presentar sus declaraciones y efectuar sus pagos en locales distintos a la sede central de dicha Intendencia, deberán continuar presentando sus declara- ciones y efectuando sus pagos en los locales designados para tal fin. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Superintendente Nacional 26697 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican ordenanza referida a nor- mas de gestión del sistema metropoli- tano de planificación y presupuesto municipal ORDENANZA Nº 333 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; En Sesión de fecha 25 de junio de 2001, de acuerdo con los Dictámenes Nº 220-2001-CAL/MML de la Comi- sión de Asuntos Legales y Nº 074-2001-CEPP/MML de la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su Artículo 191º que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia; Que, el inciso 3) del Artículo 10º de Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 establece que las Municipali- dades son competentes para administrar sus rentas y bienes; asimismo el inciso 13) del Artículo 36º de la precitada norma establece que es competencia del Con- cejo el acordar el régimen de administración de los bienes y rentas encargados al Municipio;