Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2001 (07/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolucion Nº 166-2001-PE/IPD, de 18 de MORDAZA del ano en curso. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Nacional de Deporte de Afiliado, efectuar las acciones pertinentes, para el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA SCHIANTARELLI SORMANI Presidente Ejecutivo del Instituto Peruano del Deporte 26645

Declaran la caducidad de inscripcion de la Federacion Deportiva Peruana de Ciclismo en el Registro Nacional del Deporte
RESOLUCION Nº 025-2001-PE/CD-IPD MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2001 VISTO: El Informe Nº 052-PPB/AAD-IPD-2001, de 3 de MORDAZA del 2001; y, CONSIDERANDO: Que la Presidencia Ejecutiva del Instituto Peruano del Deporte, a traves de la Resolucion Nº 140-2001-PE/ IPD, dicto las disposiciones legales pertinentes para regular el MORDAZA de adecuacion y aprobacion de Estatutos de las Federaciones Deportivas Peruanas; Que, mediante el Informe del exordio, la Asesoria Legal de la Alta Direccion da cuenta que la Federacion Deportiva Peruana de Ciclismo no ha cumplido con lo dispuesto en la precitada Resolucion; Que, en Sesion de Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte, celebrada el 3 de MORDAZA del 2001, se aprobo declarar la caducidad de la inscripcion en el Registro Nacional del Deporte de la indicada Federacion Deportiva; Con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica, la Gerencia Nacional de Deporte de Afiliado y la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27159, Ley General del Deporte; y, estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la caducidad de la inscripcion de la Federacion Deportiva Peruana de Ciclismo en el Registro Nacional del Deporte; en consecuencia, la indicada Federacion no podra ejercer la representacion nacional de su disciplina en ningun evento dentro o fuera del MORDAZA, ni desempenar las funciones y obligaciones senaladas en la Ley General del Deporte y demas normas conexas. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolucion Nº 156-2001-PE/IPD, de 18 de MORDAZA del ano en curso. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Nacional de Deporte de Afiliado, efectuar las acciones pertinentes, para el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA SCHIANTARELLI SORMANI Presidente Ejecutivo del Instituto Peruano del Deporte 26647

Declaran la caducidad de inscripcion de la Comision Deportiva Nacional de Kendo en el Registro Nacional del Deporte
RESOLUCION Nº 024-2001-PE/CD-IPD MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2001 VISTO: El Informe Nº 053-PPB/AAD-IPD-2001, de 3 de MORDAZA del 2001; y, CONSIDERANDO: Que la Presidencia Ejecutiva del Instituto Peruano del Deporte, a traves de la Resolucion Nº 1402001-PE/IPD, dicto las disposiciones legales pertinentes para regular el MORDAZA de adecuacion y aprobacion de Estatutos de las Federaciones Deportivas Peruanas; Que, mediante el Informe del exordio, la Asesoria Legal de la Alta Direccion da cuenta que la Comision Deportiva Nacional de Kendo no ha cumplido con lo dispuesto en la precitada Resolucion; Que, en Sesion de Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte, celebrada el 3 de MORDAZA del 2001, se aprobo declarar la caducidad de la inscripcion en el Registro Nacional del Deporte de la indicada Comision Deportiva Nacional; Con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica, la Gerencia Nacional de Deporte de Afiliado y la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27159, Ley General del Deporte; y, estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la caducidad de la inscripcion de la Comision Deportiva Nacional de Kendo en el Registro Nacional del Deporte; en consecuencia, la indicada Comision no podra ejercer la representacion nacional de su disciplina en ningun evento dentro o fuera del MORDAZA, ni desempenar las funciones y obligaciones senaladas en la Ley General del Deporte y demas normas conexas. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolucion Nº 186-2001-PE/IPD, de 25 de MORDAZA del ano en curso. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Nacional de Deporte de Afiliado, efectuar las acciones pertinentes, para el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA SCHIANTARELLI SORMANI Presidente Ejecutivo del Instituto Peruano del Deporte 26646

Declaran la caducidad de inscripcion de la Federacion Deportiva Peruana de Automovilismo Deportivo en el Registro Nacional del Deporte
RESOLUCION Nº 026-2001-PE/CD-IPD MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2001 VISTO: El Informe Nº 051-PPB/AAD-IPD-2001, de 3 de MORDAZA del 2001; y, CONSIDERANDO: Que la Presidencia Ejecutiva del Instituto Peruano del Deporte, a traves de la Resolucion Nº 140-2001-PE/

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