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Pág. 206257 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de julio de 2001 Artículo Segundo.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución Nº 166-2001-PE/IPD, de 18 de abril del año en curso. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Nacio- nal de Deporte de Afiliado, efectuar las acciones per- tinentes, para el cumplimiento de la presente Resolu- ción. Regístrese y comuníquese. EDUARDO SCHIANTARELLI SORMANI Presidente Ejecutivo del Instituto Peruano del Deporte 26645 Declaran la caducidad de inscripción de la Comisión Deportiva Nacional de Kendo en el Registro Nacional del De- porte RESOLUCIÓN Nº 024-2001-PE/CD-IPD Lima, 5 de julio de 2001 VISTO: El Informe Nº 053-PPB/AAD-IPD-2001, de 3 de julio del 2001; y, CONSIDERANDO: Que la Presidencia Ejecutiva del Instituto Perua- no del Deporte, a través de la Resolución Nº 140- 2001-PE/IPD, dictó las disposiciones legales perti- nentes para regular el proceso de adecuación y apro- bación de Estatutos de las Federaciones Deportivas Peruanas; Que, mediante el Informe del exordio, la Asesoría Legal de la Alta Dirección da cuenta que la Comisión Deportiva Nacional de Kendo no ha cumplido con lo dispuesto en la precitada Resolución; Que, en Sesión de Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte, celebrada el 3 de julio del 2001, se aprobó declarar la caducidad de la inscripción en el Registro Nacional del Deporte de la indicada Comisión Deportiva Nacional; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Gerencia Nacional de Deporte de Afiliado y la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto en la Tercera Dispo- sición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27159, Ley General del Deporte; y, estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la caducidad de la inscripción de la Comisión Deportiva Nacional de Kendo en el Registro Nacional del Deporte; en consecuencia, la indicada Comisión no podrá ejercer la representación nacional de su disciplina en ningún evento dentro o fuera del país, ni desempeñar las funciones y obligaciones señaladas en la Ley General del Deporte y demás nor- mas conexas. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución Nº 186-2001-PE/IPD, de 25 de abril del año en curso. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Nacio- nal de Deporte de Afiliado, efectuar las acciones perti- nentes, para el cumplimiento de la presente Resolu- ción. Regístrese y comuníquese. EDUARDO SCHIANTARELLI SORMANI Presidente Ejecutivo del Instituto Peruano del Deporte 26646Declaran la caducidad de inscripción de la Federación Deportiva Peruana de Ciclismo en el Registro Nacional del Deporte RESOLUCIÓN Nº 025-2001-PE/CD-IPD Lima, 5 de julio de 2001 VISTO: El Informe Nº 052-PPB/AAD-IPD-2001, de 3 de julio del 2001; y, CONSIDERANDO: Que la Presidencia Ejecutiva del Instituto Peruano del Deporte, a través de la Resolución Nº 140-2001-PE/ IPD, dictó las disposiciones legales pertinentes para regular el proceso de adecuación y aprobación de Esta- tutos de las Federaciones Deportivas Peruanas; Que, mediante el Informe del exordio, la Asesoría Legal de la Alta Dirección da cuenta que la Federación Deportiva Peruana de Ciclismo no ha cumplido con lo dispuesto en la precitada Resolución; Que, en Sesión de Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte, celebrada el 3 de julio del 2001, se aprobó declarar la caducidad de la inscripción en el Registro Nacional del Deporte de la indicada Federación Deportiva; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Gerencia Nacional de Deporte de Afiliado y la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto en la Tercera Dispo- sición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27159, Ley General del Deporte; y, estando a lo acorda- do; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la caducidad de la inscripción de la Federación Deportiva Peruana de Ci- clismo en el Registro Nacional del Deporte; en conse- cuencia, la indicada Federación no podrá ejercer la representación nacional de su disciplina en ningún even- to dentro o fuera del país, ni desempeñar las funciones y obligaciones señaladas en la Ley General del Deporte y demás normas conexas. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución Nº 156-2001-PE/IPD, de 18 de abril del año en curso. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Nacional de Deporte de Afiliado, efectuar las acciones pertinen- tes, para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. EDUARDO SCHIANTARELLI SORMANI Presidente Ejecutivo del Instituto Peruano del Deporte 26647 Declaran la caducidad de inscripción de la Federación Deportiva Peruana de Automovilismo Deportivo en el Regis- tro Nacional del Deporte RESOLUCIÓN Nº 026-2001-PE/CD-IPD Lima, 5 de julio de 2001 VISTO: El Informe Nº 051-PPB/AAD-IPD-2001, de 3 de julio del 2001; y, CONSIDERANDO: Que la Presidencia Ejecutiva del Instituto Peruano del Deporte, a través de la Resolución Nº 140-2001-PE/