Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2001 (07/07/2001)


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NORMAS LEGALES
VISTOS:

MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2001

obstaculo la falta de inscripcion en el Registro Personal de Huancayo del instrumento publico correspondiente; inscripcion que de cualquier modo ha sido concretada en la ficha Nº 127 del mencionado Registro; Que, a mayor abundamiento este organo colegiado ha establecido en reiterada y uniforme jurisprudencia que para acreditar la calidad de un bien como propio, no basta la afirmacion de la parte involucrada sino que resulta imprescindible la acreditacion de pruebas suficientes que demuestren su naturaleza dentro del procedimiento registral, lo que efectivamente ha ocurrido en el presente caso, en que la calidad de bien propio del inmueble inscrito en la ficha Nº 9162 emana de los diversos instrumentos publicos que conforman los titulos archivados que originaron los asientos 1c, 2c de dicha partida registral, asi como de la ficha Nº 127 del Registro Personal de Huancayo; Que, finalmente y dado que de la redaccion de los asientos 1-c) y 2-c) de la ficha Nº 9162 se desprende que una parte del inmueble tiene la calidad de bien social, (en estricta aplicacion del Articulo 311 inciso 1 del Codigo Civil) resulta pertinente que con la finalidad de una correcta publicidad registral, la separacion de patrimonios conste tambien inscrita en la partida respectiva al bien, de conformidad con el Articulo 3 inciso g) de la Ampliacion del Reglamento de las Inscripciones, que establece que en el Rubro del Registro Personal se MORDAZA mencion de las inscripciones previstas en los incisos 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del Articulo 1069 del Codigo Civil de 1936 (concordado con el Articulo 2030, incisos 1 al 8 del Codigo Civil vigente) que esten referidas a las personas que figuran como propietarios; Que, de conformidad con el MORDAZA de Legalidad previsto en Articulo 2011 del Codigo Civil, Numeral IV del Titulo Preliminar y los Articulos 150 y 151 del Reglamento General de los Registros Publicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- REVOCAR la observacion formulada por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de Huancayo al titulo referido en la parte expositiva y disponer su inscripcion en merito a los considerandos expresados en la presente Resolucion. 2.- DISPONER la inscripcion de la separacion de patrimonios en el rubro "f" de la ficha Nº 9162 del Registro de Propiedad Inmueble de Huancayo, conforme a lo expresado en el decimo octavo considerando de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral FREDY MORDAZA VILLAJUAN Vocal del Tribunal Registral

El recurso de reconsideracion de fecha 11 de junio del ano 2001, y su ampliatorio del 21 de junio de 2001, interpuesto por EDEGEL S.A.A. (en adelante "EDEGEL"), contra la Resolucion OSINERG Nº 0852-2001 OS/CD del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG"), publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de MORDAZA del ano 2001, que modifico la Resolucion N° 006-2001 P/CTE de la Comision de Tarifas de Energia (hoy OSINERG), en lo relativo al valor unitario y monto del Peaje por Conexion del Sistema Principal de Transmision y pago de las compensaciones por el uso de Sistemas Secundario. La Resolucion N° 006-2001 P/CTE fijo las Tarifas en MORDAZA y las formulas de actualizacion para los suministros que se efectuen desde las subestaciones de generacion - transporte a que se refiere el inciso c) del Articulo 43° de la Ley de Concesiones Electricas1 (en adelante LCE). El Informe Tecnico GART/GT Nº 038-2001 y el informe de la Asesoria Legal Externa AL-DC-074-2001. CONSIDERANDO: A.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Y SU AMPLIATORIO: EDEGEL interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 0852-2001 OS/CD, como pretension principal solicita que se deje sin efecto el monto de las compensaciones senaladas en el Articulo Tercero de la citada Resolucion y se fije nuevos montos de acuerdo al criterio de "uso" senalado en el Articulo 62° de la LCE2. Como pretension subordinada, en caso de persistirse en la utilizacion del criterio de beneficio economico, solicita se modifiquen los montos de la compensacion senalados por cuanto se ha incurrido en error de calculo en la determinacion de los costos mensuales, dado que no se ha considerado el interes del 12% senalado en la LCE, dividiendose los costos anuales presentados en el cuadro 4.4 del Informe SEG/CTE-037-2001 entre 12 y no entre 12,6465. EDEGEL ampara sus pretensiones en las consideraciones que se senalan a continuacion. A.1.- PRETENSION PRINCIPAL EDEGEL senala que la resolucion impugnada ha establecido compensaciones por el uso de las instalaciones del sistema MORDAZA de transmision considerando solo el criterio del beneficio economico que cada instalacion proporciona a los generadores y usuarios, concluyendose que los generadores deben pagar peajes de lineas que no utilizan en forma efectiva, descartandose el criterio de uso que dispone el Articulo 62° de la LCE.

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MORDAZA ALAMO MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 26529

OSINERG
Declaran fundado en parte recurso de reconsideracion interpuesto por EDEGEL S.A. contra la Res. Nº 0852-2001 OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG N° 1087-2001-OS/CD MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2001
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Articulo 43.- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 41° de la presente Ley. Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; c) Las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Publico de Electricidad. Articulo 62º.- Las compensaciones por el uso de las redes del sistema MORDAZA de transmision o del sistema de distribucion seran reguladas por la Comision de Tarifas de Energia. En los casos que el uso se efectue en sentido contrario al flujo preponderante de energia, no se pagara compensacion alguna. Las discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto del sistema MORDAZA de transmision y/o del sistema de distribucion seran resueltas por el OSINERG quien actuara como dirimente a solicitud de parte, debiendo pronunciarse en un plazo MORDAZA de 30 (treinta) dias, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. El Reglamento de la Ley establecera el procedimiento y las instancias respectivas.

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